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Daños por agua contratados pero no se hacen cargo

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Tu reclamación

J. M.

A: Línea Directa Aseguradora

03/11/2019

Linea Directa ha cerrado el parte abierto por mí en fecha 2/9/2019 (expediente 9811432) dándolo por finalizado, en ningún momento han avisado de su veredicto final. Mi cocina sigue esperando a que reparen los daños ocasionados por el agua que salió de la toma de la pared al grifo del fregadero de mi cocina (motivo: latiguillo deteriorado de agua caliente). He llamado el 25/10/19 para reclamar una explicación y me dicen que la cobertura de mi póliza no cubre estos daños. El motivo es que la persona que ha valorado los daños ha determinado que estos han sido producidos con anterioridad a la fecha de siniestro, esto es falso ya que no tengo por qué dar parte de algo que claramente ha ocurrido al degradarse y abrirse el latiguillo que va al grifo de agua caliente del fregadero de mi cocina (recién comprado y sustituido por mí mismo para evitar un mayor deterioro y peores daños del entorno). Comprenderán que no es normal que los muebles (parte de la encimera, estructura y puertas) que rodean el fregadero estén asi por otros daños anteriores como aseguran los empleados de oficios enviados por ellos y que visitaron por 1ª (fontanero) y 2ª vez (carpintero) mi vivienda durante septiembre y que hicieron fotografías y supongo que el presupuesto para su arreglo. Les reclamé una reapertura inmediata de mi caso y la repetición de la visita por un perito profesional para realizar una valoración más veraz. Les adjunté fotografías de la cocina completa anterior y posterior al siniestro donde podrán observar que de ningún modo sufrían los muebles daño alguno. Reclamación Informal: 25/10/2019 - Reclamación Formal: 28/10/2019.

Mensajes (4)

J. M.

A: Línea Directa Aseguradora

18/11/2019

Estimados señoras y señores de Linea Directa Aseguradora, me pongo de nuevo en contacto con ustedes al no recibir respuesta alguna por su parte con respecto al asunto que nos atañe a ambos, los daños por agua producidos en el mueble de mi fregadero de cocina siguen sin repararse a la espera de una resolución. Tal y como les detallé en la solicitud de fecha 3/11/19 de revisión y reapertura del expediente nº 9811432 que ustedes dieron por finalizado en fecha 28 de octubre, teniendo en cuenta las coberturas que cubre la póliza que tengo contratada con ustedes y dado que los daños son claramente producidos a raíz y posteriores al hecho del siniestro, no cabe duda alguna de que deben ustedes responsabilizarse y hacerse cargo de la reparación de este mueble enviando a sus colaboradores carpinteros lo antes posible. Dejo de nuevo un periodo razonable de tiempo para que gestionen esta solución que bien podría haberse tomado hace ya ahora 2 meses.Huelga decir que, de no tomarse las medidas que les reclamo durante un periodo de 7 días más a partir de hoy, daré por hecho que su empresa no es merecedora de mi respeto por lo que empezaré a gestionar la baja de mis 2 pólizas contratadas actualmente con ustedes y en paralelo seguiré reclamando por vía judicial este injusto trato por lo que me ampara la Ley.Saludos.Juan Carlos Martínez

J. M.

A: Línea Directa Aseguradora

19/11/2019

Estimados señoras y señores de Linea Directa Aseguradora, en respuesta a su correo de hoy donde me señalan lo siguiente: "Hemos revisado de nuevo el expediente y, dado que el técnico que acudió a su vivienda nos informa de que los daños en el mueble de la cocina reclamados son anteriores a la fecha que nos indica como de ocurrencia del siniestro y que en la fotografía que nos adjunta como anterior a la fuga, sí que se aprecia una de las puertas del mueble algo descolgada, le solicitamos que nos remita el justificante de reparación del origen de los daños (rotura de latiguillo) para confirmar la fecha y circunstancias del siniestro y continuar con la tramitación del expediente."Tal y como les comenté en mi primer mensaje, el siniestro y daños se produjeron el día anterior (domingo 1/9/19) al que abría el parte de siniestro con ustedes desde mi zona de cliente de Línea Directa. Mi primer impulso al ver el estropicio y el agua saliendo fue cortar el suministro general del agua de mi vivienda y recoger el charco que se había producido en el suelo y armario de la cocina. Para poder seguir funcionando y evitar más daños en el resto de la cocina realicé la sustitución yo mismo del latiguillo. Al tener conocimientos y experiencia suficiente en este tipo de trabajos no tuve que llamar a fontaneros para que arreglasen la avería, lo hice yo con el material y herramientas de las que disponía.Una vez solucionado el origen de los daños, procedí a poner en su conocimiento lo que había ocurrido (tras lo que procedieron a abrir el parte del siniestro 9811432) al ver que las maderas que componen el mueble que sostiene el fregadero: puertas, encimera, base y estructura estaban totalmente infladas y tan solo sustituyendolas se podía volver a su estado normal.Con todo esto, no espero un reconocimiento de ustedes por haberme ocupado yo mismo de la avería evitando mayor coste para su empresa, solo espero que al menos puedan evitarme más reclamaciónes, con su pérdida de tiempo y paciencia, solo espero que puedan ceñirse a las condiciones de nuestro contrato: los daños producidos por agua están cubiertos sin lugar a duda en él y solo espero que no retrasen más su arreglo. A simple vista se ven los desperfectos, también el antes y después con las fotografías que les he enviado, envíen si quieren a otro técnico que venga a visitar mi cocina pero creo que con solo este material deberían aceptar este arreglo.Solo de esta forma y como ustedes indican todos sus servicios se encontrarán a la altura de mis expectativas.Reciba otro cordial saludo,Juan Carlos Martínez

J. M.

A: Línea Directa Aseguradora

08/12/2019

Estimada señora defensora del cliente en Linea Directa Aseguradora, Pilar Puerta, en respuesta a su correo de fecha 29/11/2019 donde dan por terminado el expediente que me concierne y donde me señalan lo siguiente :======================================================================"Después de haber estudiado el asunto, debo informarle que la actuación de la Compañíase corresponde a lo pactado en póliza.Las razones que justifican la consideración anterior son las siguientes:1. La póliza suscrita, en el artículo 18 de las Condiciones Generales, se describe la cobertura de daños propios por agua, que indica:"18.1. DAÑOS POR AGUA: FUGAS Y ROTURA DE GRIFOS Y/O LLAVES DE PASO Y DEPÓSITOS FIJOS": Quedan garantizados los bienes asegurados hasta el límite del 100 % del capital base del Continente y/o Contenido, según corresponda, por los daños materiales y directos causados por la acción del agua, debida a: (...)- Oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior la vivienda...Cuando se asegure el Continente, se garantizan los gastos de búsqueda y reparación de las averías que hayan ocasionado los daños, siempre y cuando se trate de conducciones fijas y privativas de la vivienda asegurada y formen parte del Continente de la misma...En este sentido, conviene recordar la definición de siniestro, contemplada en el apartadorelativo a los términos aseguradores. Así, se entiende por siniestro el hecho súbito,imprevisto y ajeno a la voluntad del asegurado cuyas consecuencias económicas dañosasestén cubiertas por la Póliza. Dichas consecuencias económicas dañosas deben ser resultado directo del siniestro.Y, de igual manera, el contenido del artículo 35 de las Condiciones Generales de la póliza,dedicado a las exclusiones comunes a todas las garantías, establece:“Además de las exclusiones especificadas en cada uno de los riesgos garantizados, quedan también excluidos: (…) d) Daños debidos a defecto, vicio propio o mala conservación de la vivienda o de los bienes asegurados.”2. Una vez declarado el siniestro, se remitió profesional a la vivienda asegurada, con el fin de determinar el origen y alcance de los daños.De este modo, una vez valoradas las consecuencias del siniestro, el experto emitió informe en el cual se concluye que los daños no eran correspondientes a la definición dada en lasCondiciones Generales de siniestro, al ser daños paulatinos por uso y desgaste, tal y como se desprende del cuarteado del material, el tipo de daño existente y el bufado del mueble.3. A la vista del informe dictado, junto al que se acompañan diversos testimonios gráficos, que ratifican lo anteriormente relatado, no puede entenderse que los daños tengan cobertura en cuanto que no nos encontramos ante un siniestro, según la definición establecida en la póliza, al ser un daño paulatino y no súbito, derivado de falta de mantenimiento.4. De este modo, el daño localizado en la cocina no queda cubierto por las garantías contratadas en la Póliza. 5. En el supuesto de que no estuviese conforme con las anteriores consideraciones dadas...6. La actuación de la Compañía es conforme a lo dispuesto en el art. 1 de la Ley 50/80, de 8 de Octubre, del Contrato de Seguro, que establece que “El contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límitespactados, el daño producido...”. En conclusión: No puede ser estimada su reclamación al no desprenderse de la actuación de LÍNEA DIRECTA ningún incumplimiento contractual ni legal, al no resultarencuadrable el siniestro dentro de la delimitación del riesgo que establece la póliza. No obstantelo cual, puede ser continuado el expediente por los trámites de valoraciones pericialescontradictorias del art. 38 de la Ley del Contrato de Seguro.======================================================================Buenas tardes, leída la resolución que me han enviado he de expresarles mi más entera disconformidad, además no entiendo como se pueden autodenominar defensores del cliente si está claro que no han defendido ninguna palabra de lo que he estado declarando y demostrando durante estos meses con fotografías y relatando los hechos.Si la póliza contratada como afirman me cubre en los casos de "Oclusión o rotura de tuberías y conducciones de agua fría y caliente y de bajadas de aguas residuales situadas en el interior la vivienda." no cabe duda de que quien ha opinado sobre el estado del mueble soporte del fregadero anterior y posterior al siniestro no se encontraba en el momento de su visita capacitado para emitir tal veredicto.Por tanto y haciendo uso del derecho que me ampara al respecto, tendrán más noticias mías no solamente al respecto de este caso a través de profesionales jurídicos en mi nombre sino también a la solicitud de la cancelación de mis futuras renovaciones anuales de las pólizas que tengo contratadas con su compañía.Atentamente,Juan Carlos Martínez

Línea Directa Aseguradora

A: J. M.

12/12/2019

[cid:004101d5b102$c4d7d18f$_CDOSYS2.0]¡Gracias por contactar con nosotros!Estamos intentando contactar contigo para poder orientarte en las consultas que nos haces a través de Reclama con OCU y no ha sido posible localizarte.Para que te podamos ayudar, por favor, llama al teléfono 91 791 22 90 de lunes a viernes en horario de 9:00 a 18:00 (agosto de 8:00 a 15) y pregunta por Juanita SalazarNo olvides facilitarnos tu número de expediente: 106396638-75¡Esperamos tu llamada!Recibe un saludo cordial.Francisco ToméResponsable Atención al SocioPara OCU eres muy importante,Nos das tu opinión en 2 minutos? Pincha este enlace:s:eu5se.voxco.com/SE/?st=63MueFIADdkaYJjAhTNSa%2bW0PUPsujZKo5PrOpnNmz0%3dandurlimport=1andquestlist=categsessionidandcateg=CC2andsessionid=14857178[cid:004201d5b102$c4d7d18f$_CDOSYS2.0][cid:004301d5b102$c4d7d18f$_CDOSYS2.0][cid:004401d5b102$c4d7d18f$_CDOSYS2.0][cid:004501d5b102$c4d7f8a0$_CDOSYS2.0][cid:004601d5b102$c4d7f8a0$_CDOSYS2.0][cid:004701d5b102$c4d7f8a0$_CDOSYS2.0][cid:004801d5b102$c4d7f8a0$_CDOSYS2.0][cid:004901d5b102$c4d7f8a0$_CDOSYS2.0]De: Enviado el: domingo, 08 de diciembre de 2019 10:06Para: "CC_Complain_Area@ocu.org" Asunto: CPTES00757246-64ES1JUAN CARLOSMARTINEZ MARTIN3544520False656951099gustavo6554@yahoo.esDaños por agua contratados pero no se hacen cargoConsumerLinea Directa ha cerrado el parte abierto por mí en fecha 2/9/2019 (expediente 9811432) dándolo por finalizado, en ningún momento han avisado de su veredicto final. Mi cocina sigue esperando a que reparen los daños ocasionados por el agua que salió de la toma de la pared al grifo del fregadero de mi cocina (motivo: latiguillo deteriorado de agua caliente). He llamado el 25/10/19 para reclamar una explicación y me dicen que la cobertura de mi póliza no cubre estos daños. El motivo es que la persona que ha valorado los daños ha determinado que estos han sido producidos con anterioridad a la fecha de siniestro, esto es falso ya que no tengo por qué dar parte de algo que claramente ha ocurrido al degradarse y abrirse el latiguillo que va al grifo de agua caliente del fregadero de mi cocina (recién comprado y sustituido por mí mismo para evitar un mayor deterioro y peores daños del entorno). Comprenderán que no es normal que los muebles (parte de la encimera, estructura y puertas) que rodean el fregadero estén asi por otros daños anteriores como aseguran los empleados de oficios enviados por ellos y que visitaron por 1ª (fontanero) y 2ª vez (carpintero) mi vivienda durante septiembre y que hicieron fotografías y supongo que el presupuesto para su arreglo. Les reclamé una reapertura inmediata de mi caso y la repetición de la visita por un perito profesional para realizar una valoración más veraz. Les adjunté fotografías de la cocina completa anterior y posterior al siniestro donde podrán observar que de ningún modo sufrían los muebles daño alguno. Reclamación Informal: 25/10/2019 - Reclamación Formal: 28/10/2019.CPTES00757246-640,0000LINEA DIRECTA ASEGURADORATrueS.1.3


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