Firma de un contrato de alquiler con fecha 23 de julio del 2018 de un piso situado en Calle Isabel Baeza número 2, con vicios ocultos, introducción de cláusulas abusivas, la octava, MANTENIMIENTO: la vivienda objeto del presente contrato se encuentra en perfectas condiciones en cuanto se refiere a elementos arquitectónicos (falso a través de la pintura se ocultaron sendas goteras que abarcan todo el piso que pasado un mes, con las primeras lluvias del mes de octubre comenzaron a salir en todo el piso) o en cualquier servicio de los expuestos: instalación de agua, acometida de flujo eléctrico, siendo por cuenta y cargo del arrendatario las reparaciones por deficiencia o averias, tales como desatasques, reparación de electrodomésticos, reposición de cristales, averías eléctricas, etc que pudieran ocasionar en el mismo. Y se obliga a devolverla en el mismo estado de extinción. Asimismo el inquilino pagará las revisiones de electrodomésticos, el mantenimiento y averías que efectúen los técnicos correspondientes.Electrodomésticos que desde el principio son viejos y no funcionan correctamente (nevera que hace hielo y no enfría, campana extractora llena de óxido, termo calentador que no funciona y llevan días sin agua caliente)Cláusula abusiva, ya que todas las deficiencias existían desde el primer día. Por tanto, no pueden obligar al arrendatario a hacerse cargo de algo que ya existía y que impide habitar en la vivienda.El contrato es abusivo, y con el visto bueno de la inmobiliaria, ya que se firmó in situ, y cuando se ha ido a reclamar, concretamente en el día de ayer, con amenazas y negando la mayor.Ni el trato, ni el contrato firmado (el importe está puesto a mano y borrado previamente con tipex) que genera dudas y una gran inseguridad jurídica.