Contratación no solicitada o no autorizada
Naturaleza del problema:
FinanciaciónTu reclamación
J. G.
A: TRADEANDO. Retsinnal Group
Datos de la Empresa Reclamada Razón social: RETSINNAL GROUP, S.L.U. Nombre comercial: Tradeando / Tradeando.net NIF / NRT: L-712889V Domicilio social: Encamp, Andorra Correos de contacto: gestiones@tradeando.net / tutor@tradeando.net Teléfono: 644 390 364 EXPONGO: Contratación engañosa: El curso se ofertó como pago fraccionado interno, pero se vinculó a un crédito con la financiera SeQura Worldwide S.A. sin entrega previa de la Información Normalizada Europea (INE) ni contrato detallado. Irregularidad en el cobro: Los recibos no los emite la financiera, sino directamente RETSINNAL GROUP, S.L.U. (NIF L-712889V), quien aplica penalizaciones por demora de forma unilateral y arbitraria, elevando el cargo de 169,83€ a 205,18€ sin base contractual. Coacción: Ante mi impugnación por falta de transparencia, el departamento de "Resoluciones" de Tradeando ejerce presión vía WhatsApp, ignorando mis derechos de consumidor y las denuncias ya presentadas. Disputa en curso: He formalizado denuncias ante la OMIC de Badalona y el Servei de Consum d'Andorra para declarar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento. SOLICITO: 1. Resolución inmediata del contrato y nulidad de la supuesta deuda por vicio en el consentimiento y falta de entrega de la información precontractual obligatoria (Hoja INE). 2. Anulación de penalizaciones arbitrarias: Que se declare la ilegalidad del recargo de 169,83€ a 205,18€, aplicado por Retsinnal Group sin ser entidad financiera y sin base contractual transparente. 3. Cese de prácticas comerciales agresivas: Que se inste a la empresa a detener el acoso y las coacciones mediante su "departamento de resoluciones" vía WhatsApp, técnicas que vulneran los derechos básicos del consumidor. 4. Bloqueo de ficheros de morosidad: Que la financiera SeQura y Retsinnal Group se abstengan de comunicar mis datos a ficheros como ASNEF, dado que la deuda es litigiosa y no reconocida. 5. Denuncia ante Inspección de Consumo: Que la OCU, ante la reincidencia de esta empresa en el uso de contratos opacos y métodos de cobro irregulares, eleve este caso a la Dirección General de Consumo para la apertura de un expediente sancionador por prácticas comerciales engañosas de carácter masivo, protegiendo así a otros ciudadanos de futuras víctimas de este modelo de negocio.
Mensajes (4)
TRADEANDO. Retsinnal Group
A: J. G.
Estimados Sres., En relación con la reclamación presentada, se formulan las siguientes manifestaciones en respuesta a los puntos expuestos: Sobre la supuesta contratación no autorizada: La contratación del servicio se realizó de forma voluntaria a través del procedimiento habitual de inscripción, en el que el usuario introduce sus datos y acepta expresamente las condiciones antes de finalizar el proceso. Por tanto, no puede considerarse una contratación no consentida. Sobre la financiación asociada: En caso de haberse seleccionado financiación, esta forma parte del método de pago elegido por el propio usuario durante la contratación. Dicha modalidad incluye la información precontractual correspondiente y requiere validación expresa, por lo que no puede alegarse desconocimiento ni falta de consentimiento. Sobre los cargos y supuestas penalizaciones: Las cantidades reclamadas no tienen carácter arbitrario. Derivan directamente de las condiciones económicas aceptadas en el momento de la contratación y del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas. Sobre la supuesta falta de transparencia o presión comercial: El proceso de contratación permite al usuario revisar la información y condiciones antes de su aceptación. No existe evidencia de presión ni de ocultación de información relevante, siendo la decisión de contratar libre y voluntaria. Sobre la solicitud de nulidad del contrato: No concurren causas que justifiquen la nulidad. El contrato fue formalizado válidamente, con aceptación expresa de condiciones y con prestación efectiva del servicio por parte de la empresa. Sobre la anulación de cargos: No procede, al derivar de obligaciones contractuales vigentes que no han sido regularizadas. Sobre la inclusión en ficheros de morosidad: En caso de haberse producido, responde a la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible derivada del contrato. La única vía para la eliminación de dichos registros es la regularización del importe pendiente. Sobre las actuaciones ante organismos de consumo: La empresa actúa conforme a la normativa aplicable y está en disposición de acreditar tanto el proceso de contratación como la correcta prestación del servicio. En consecuencia, no procede estimar las pretensiones formuladas en la reclamación. Atentamente. Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El vie, 13 mar 2026 a las 21:30, reclamar@ocu.org escribió:
J. G.
A: TRADEANDO. Retsinnal Group
A la atención del Servicio de Reclamaciones de la OCU Asunto: Reclamación contra RETSINNAL GROUP, SLU (Tradeando) – Réplica a la contestación de la empresa En relación a la respuesta de la empresa con fecha 17/03/2026, presento las siguientes ALEGACIONES para que se mantenga abierta la reclamación y se proceda a la mediación o arbitraje: 1. IMPUGNACIÓN DEL CONSENTIMIENTO POR DOLO Y OMISIÓN: La empresa afirma que la contratación fue "voluntaria", pero omite que dicha voluntad fue viciada. En la venta telefónica, el comercial me informó únicamente de una cuota de 169,83 €, presentándola como el coste del servicio mensual de tutoría. En ningún momento se me comunicó verbalmente el precio total de 1.868,17 € adicionales (2.038,00 € en total). Descubrí este importe a posteriori mediante el correo de la financiera SeQura, lo que supone una vulneración flagrante del Art. 20 de la LGDCU sobre información precontractual obligatoria. 2. INCUMPLIMIENTO DE PROMESA VINCULANTE (OFERTA COMERCIAL NO VERAZ): La captación se basó en la promesa verbal de que el curso "se pagaría solo" con los beneficios obtenidos. Tras tres meses sin obtener rentabilidad alguna, el servicio carece de la idoneidad y resultados prometidos, lo que me faculta para resolver el contrato por incumplimiento de la oferta comercial (Art. 61 LGDCU). 3. INCUMPLIMIENTO EN LA INTERMEDIACIÓN DE CRÉDITO: Según la propia Política de Privacidad de la empresa (Apartado 4), Tradeando actúa como intermediario de crédito, realizando evaluaciones de riesgo y 'scoring' para la entidad SeQura. Se omitió esta condición esencial en la llamada, haciéndome creer que era un pago fraccionado directo con la academia. Al no habérseme entregado la Información Normalizada Europea (INE) antes de la contratación, se ha vulnerado la Ley 16/2011 de Crédito al Consumo, invalidando el vínculo contractual. 4. VINCULACIÓN DE CONTRATOS (Art. 29 Ley 16/2011): El servicio de formación y el préstamo de SeQura constituyen una unidad comercial. Al impugnar el contrato de formación por engaño en el precio y falta de resultados, el contrato de crédito vinculado debe quedar igualmente resuelto por ley. 5. NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE DESISTIMIENTO: Impugno la Cláusula 13 de sus condiciones por abusiva. No se me informó de forma clara y expresa de que perdería el derecho de desistimiento al acceder a la plataforma. Además, al incluir un servicio de soporte y tutoría anual (Cláusula 7.II), tengo derecho a resolver el contrato por la parte del servicio no prestada. 6. SOLICITUD DE PRUEBA: Desmiento que el proceso permitiera "revisar la información", ya que fue una venta telefónica dirigida. Exijo que Tradeando aporte la grabación íntegra de la llamada de venta donde se demuestre que se informó del coste total del préstamo antes de proceder al cargo. CONCLUSIÓN: Solicito la nulidad total del contrato por vicio en el consentimiento y falta de transparencia, la devolución de las cuotas cobradas y la cancelación definitiva de la deuda con SeQura (ID 6688e2a5-180e-4ab0-932d-7f48d004f8ef). Atentamente, Jose A. G.
TRADEANDO. Retsinnal Group
A: J. G.
Estimados Señores, En relación con las alegaciones presentadas, se informa que la contratación se realizó de forma válida, con aceptación expresa de las condiciones, incluyendo el precio total, la financiación asociada y las condiciones del servicio. La información precontractual fue facilitada antes de la formalización, y el cliente consintió expresamente el inicio del servicio, lo que conlleva la pérdida del derecho de desistimiento conforme a la normativa aplicable en servicios digitales. Asimismo, la financiación fue gestionada directamente con la entidad correspondiente, que proporcionó la documentación contractual y condiciones del crédito de forma independiente, siendo un acuerdo válido y vinculante. No se aprecia incumplimiento ni irregularidad en el proceso de contratación ni en la prestación del servicio, por lo que no procede la nulidad solicitada ni la devolución de los importes abonados. Las obligaciones económicas derivadas del contrato continúan vigentes. Atentamente, Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El mié, 18 mar 2026 a las 21:00, reclamar@ocu.org escribió:
J. G.
A: TRADEANDO. Retsinnal Group
ESCRITO DE RÉPLICA Y OPOSICIÓN A LAS ALEGACIONES DE RETSINNAL GROUP SL A LA ATENCIÓN DEL DEPARTAMENTO DE MEDIACIÓN DE LA OCU: En relación a la respuesta facilitada por la empresa Retsinnal Group SL (Tradeando.net) con fecha 19/03/2026, manifiesto mi total disconformidad y procedo a impugnar sus alegaciones basándome en las siguientes pruebas documentales que demuestran la mala fe contractual, la falta de transparencia y la inexistencia de objeto contractual válido: 1. FALSEDAD EN LA INFORMACIÓN PRECONTRACTUAL (Prueba: Chats WhatsApp Pág. 7-8) La empresa alega que la información fue "facilitada antes de la formalización". Sin embargo, en las conversaciones de WhatsApp adjuntas se observa cómo el tutor evita deliberadamente informar del coste total y de la naturaleza del pago. A mi pregunta directa sobre si era un pago único de 169€ (Pág. 8, 18:14h), el tutor responde con evasivas ("Es adicional") y solo tras mi insistencia admite que "son 12", omitiendo en todo momento que se trata de un crédito al consumo con una entidad externa (SeQura). 2. NULIDAD POR FALTA DE ENTREGA DE LA HOJA INE (Prueba: SMS Pág. 11-12) Los SMS recibidos el 30/12/2025 a las 17:07h y 17:08h demuestran un proceso de contratación masivo y confuso en apenas 60 segundos. La aceptación se realizó mediante un enlace a un formulario embebido (embeddedform) que no contenía ni permitía la descarga previa de la Información Normalizada Europea (INE) exigida por la Ley 16/2011 de Contratos de Crédito al Consumo. Un enlace de "completa tu compra" no sustituye la obligación legal de entrega de condiciones detalladas antes de la firma. 3. PRUEBA FUNDAMENTAL: INEXISTENCIA DE CONTRATO DE PRÉSTAMO (Prueba: Email SeQura) Adjunto como prueba irrefutable el correo recibido de SeQura (Customer Care) donde la propia financiera afirma textualmente que "SeQura no es parte de dicha contratación" y que actúa solo como un "software de gestión". Esta declaración desmiente radicalmente la alegación de Tradeando de que existe un contrato de préstamo independiente y válido. Si la financiera niega ser parte del contrato, los cobros y penalizaciones aplicados carecen de toda base legal y deben ser anulados por falta de objeto contractual. 4. CONTRADICCIÓN Y RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Esta estrategia de "ping-pong" de responsabilidades, donde Tradeando afirma que el crédito es independiente y SeQura niega su condición de prestamista, sitúa al consumidor en una situación de total indefensión. Esto confirma la unidad comercial entre el servicio y la financiación (Art. 29 Ley 16/2011), lo que me faculta para resolver ambos contratos ante el flagrante incumplimiento de transparencia de la academia. "Adjunto la notificación oficial del Ajuntament de Badalona (Expediente 2026/13620L), mediante la cual se confirma la admisión a trámite de mi reclamación por nulidad de contrato. El organismo de Consumo ya ha dado traslado a la empresa para que formule una propuesta de resolución, lo que ratifica la seriedad y base legal de mi impugnación." SOLICITO: Que la OCU mantenga la reclamación abierta, se declare la nulidad total de la contratación por vicio en el consentimiento y se inste a la empresa a la anulación de cualquier cargo pendiente y de las penalizaciones aplicadas ilegalmente por Retsinnal Group, dado que la supuesta deuda es litigiosa, carece de contrato válido que la sustente y se fundamenta en prácticas comerciales engañosas.
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