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Contratación no solicitada o no autorizada

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Financiación

Tu reclamación

J. G.

A: TRADEANDO. Retsinnal Group

13/03/2026

Datos de la Empresa Reclamada Razón social: RETSINNAL GROUP, S.L.U. Nombre comercial: Tradeando / Tradeando.net NIF / NRT: L-712889V Domicilio social: Encamp, Andorra Correos de contacto: gestiones@tradeando.net / tutor@tradeando.net Teléfono: 644 390 364 EXPONGO: Contratación engañosa: El curso se ofertó como pago fraccionado interno, pero se vinculó a un crédito con la financiera SeQura Worldwide S.A. sin entrega previa de la Información Normalizada Europea (INE) ni contrato detallado. Irregularidad en el cobro: Los recibos no los emite la financiera, sino directamente RETSINNAL GROUP, S.L.U. (NIF L-712889V), quien aplica penalizaciones por demora de forma unilateral y arbitraria, elevando el cargo de 169,83€ a 205,18€ sin base contractual. Coacción: Ante mi impugnación por falta de transparencia, el departamento de "Resoluciones" de Tradeando ejerce presión vía WhatsApp, ignorando mis derechos de consumidor y las denuncias ya presentadas. Disputa en curso: He formalizado denuncias ante la OMIC de Badalona y el Servei de Consum d'Andorra para declarar la nulidad del contrato por vicio en el consentimiento. SOLICITO: 1. Resolución inmediata del contrato y nulidad de la supuesta deuda por vicio en el consentimiento y falta de entrega de la información precontractual obligatoria (Hoja INE). 2. Anulación de penalizaciones arbitrarias: Que se declare la ilegalidad del recargo de 169,83€ a 205,18€, aplicado por Retsinnal Group sin ser entidad financiera y sin base contractual transparente. 3. Cese de prácticas comerciales agresivas: Que se inste a la empresa a detener el acoso y las coacciones mediante su "departamento de resoluciones" vía WhatsApp, técnicas que vulneran los derechos básicos del consumidor. 4. Bloqueo de ficheros de morosidad: Que la financiera SeQura y Retsinnal Group se abstengan de comunicar mis datos a ficheros como ASNEF, dado que la deuda es litigiosa y no reconocida. 5. Denuncia ante Inspección de Consumo: Que la OCU, ante la reincidencia de esta empresa en el uso de contratos opacos y métodos de cobro irregulares, eleve este caso a la Dirección General de Consumo para la apertura de un expediente sancionador por prácticas comerciales engañosas de carácter masivo, protegiendo así a otros ciudadanos de futuras víctimas de este modelo de negocio.

Mensajes (1)

TRADEANDO. Retsinnal Group

A: J. G.

17/03/2026

Estimados Sres., En relación con la reclamación presentada, se formulan las siguientes manifestaciones en respuesta a los puntos expuestos: Sobre la supuesta contratación no autorizada: La contratación del servicio se realizó de forma voluntaria a través del procedimiento habitual de inscripción, en el que el usuario introduce sus datos y acepta expresamente las condiciones antes de finalizar el proceso. Por tanto, no puede considerarse una contratación no consentida. Sobre la financiación asociada: En caso de haberse seleccionado financiación, esta forma parte del método de pago elegido por el propio usuario durante la contratación. Dicha modalidad incluye la información precontractual correspondiente y requiere validación expresa, por lo que no puede alegarse desconocimiento ni falta de consentimiento. Sobre los cargos y supuestas penalizaciones: Las cantidades reclamadas no tienen carácter arbitrario. Derivan directamente de las condiciones económicas aceptadas en el momento de la contratación y del cumplimiento de las obligaciones contractuales asumidas. Sobre la supuesta falta de transparencia o presión comercial: El proceso de contratación permite al usuario revisar la información y condiciones antes de su aceptación. No existe evidencia de presión ni de ocultación de información relevante, siendo la decisión de contratar libre y voluntaria. Sobre la solicitud de nulidad del contrato: No concurren causas que justifiquen la nulidad. El contrato fue formalizado válidamente, con aceptación expresa de condiciones y con prestación efectiva del servicio por parte de la empresa. Sobre la anulación de cargos: No procede, al derivar de obligaciones contractuales vigentes que no han sido regularizadas. Sobre la inclusión en ficheros de morosidad: En caso de haberse producido, responde a la existencia de una deuda cierta, vencida y exigible derivada del contrato. La única vía para la eliminación de dichos registros es la regularización del importe pendiente. Sobre las actuaciones ante organismos de consumo: La empresa actúa conforme a la normativa aplicable y está en disposición de acreditar tanto el proceso de contratación como la correcta prestación del servicio. En consecuencia, no procede estimar las pretensiones formuladas en la reclamación. Atentamente. Equipo de Tradeando.net www.tradeando.net El vie, 13 mar 2026 a las 21:30, reclamar@ocu.org escribió:


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