Número de expediente: 104675978-52 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia a su consulta.Entendemos que la comision bancaria por cancelacion anticipada del 1% sobre el capital pendiente es correcta, siempre y cuando, conste en el contrato de financiacion y en el libro de tarifas de la entidad financiera, desconociendo la existencia de jursiprudencia que estime la improcedencia de la misma.Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=10513798