En mayo de 2025 realicé una preinscripción online con Synergym Ontinyent en el marco de una promoción de preapertura que ofrecía una cuota reducida en caso de decidir contratar el servicio una vez abierto el gimnasio. En ese momento el centro estaba en obras, no existía servicio alguno, no se facilitó contrato ni copia digital, ni condiciones completas, ni política de baja o desistimiento. La preinscripción, por tanto, tenía carácter meramente informativo y no vinculante.
Durante los meses de junio, julio, agosto y septiembre de 2025 la empresa envió varios correos electrónicos anunciando supuestas fechas de apertura, todas ellas modificadas posteriormente. Finalmente el centro abrió en octubre. En ningún momento se me solicitó confirmar voluntad de contratar, ni se me comunicó que el mero aviso de apertura activaría una cuota o una obligación de pago. No acudí al centro, no utilicé servicio alguno y no estaba en Ontinyent al momento de la apertura.
En octubre de 2025 descubrí cargos en mi tarjeta correspondientes a cuotas del gimnasio. Me comuniqué de inmediato por email al manager de Synergym Ontinyent informando que no tenía interés en contratar, que no había utilizado el servicio y que no existía consentimiento para esos cobros. La empresa me remitió a otro correo electrónico alegando la existencia de un supuesto contrato, del cual nunca se me facilitó copia ni se me pidió firma, y que la baja debía realizarse mediante una aplicación a la cual solo era posible acceder solicitando claves por WhatsApp. Para obtener dichas claves se me exigió proporcionar datos personales, incluido DNI, sin justificación y sin información sobre el tratamiento de esos datos conforme al RGPD. Tras entregar mis datos no recibí las claves ni pude ejecutar la baja, y los cobros continuaron sin prestación de servicio ni consentimiento.
Los hechos descritos constituyen cobro sin prestación de servicio, inexistencia de contrato firmado, ausencia de consentimiento expreso, interpretación abusiva del silencio del consumidor como aceptación (sistema opt-out), imposibilidad deliberada de ejercer baja o desistimiento mediante obstáculos artificiales, ausencia de información precontractual obligatoria, vulneración del principio de buena fe contractual (art. 1258 CC) y posible infracción del RGPD por uso de datos personales y DNI vía WhatsApp sin base legal ni información sobre el tratamiento. Adicionalmente, la cadena de falsas aperturas sucesivas utilizada para justificar la activación de cuotas sin confirmación revela una práctica comercial abusiva, ampliamente denunciada por otros consumidores en España, lo que evidencia un patrón.
La empresa nunca ha prestado ningún servicio, no ha permitido desistir, no ha facilitado contrato ni copia, no ha solicitado consentimiento y ha impuesto barreras para impedir la baja. Es evidente que no existe una relación contractual válida, ni desde el punto de vista de la formación del contrato, ni desde el de la prestación, ni desde el de la buena fe.
Por todo esto solicito la devolución íntegra de los importes indebidamente cobrados desde octubre de 2025, la cancelación definitiva de cualquier cargo futuro, la entrega de la supuesta documentación contractual que la empresa alega, la explicación de por qué se impidió el desistimiento, y la aclaración del tratamiento y base legal de los datos personales solicitados. En caso de negativa o dilación injustificada me reservo el derecho de iniciar acciones legales, dado que en esta situación ya hay daños objetivos contra mi persona.