El día 24/02/2026 se contrató de forma online un servicio de Fibra 300 Mb y una línea móvil con DIGI. Al tratarse de una contratación a distancia, resulta aplicable el derecho de desistimiento de 14 días naturales, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y a la cláusula 6 del propio contrato de DIGI.
Dentro de ese plazo legal se ejerció el derecho de desistimiento, cumpliendo con todos los requisitos establecidos.
A pesar de ello, DIGI pretende cobrar 60 €, alegando un supuesto “coste de instalación” o una “permanencia”. Este cobro es improcedente por los siguientes motivos:
En el contrato aportado por DIGI, los 60 € figuran como una permanencia de 3 meses, no como un coste de instalación.
La permanencia no puede aplicarse cuando el consumidor ejerce el derecho de desistimiento dentro del plazo legal.
No se informó en ningún momento de la existencia de un coste de instalación ni se comunicó importe alguno antes de la instalación.
El parte de instalación firmado no menciona ningún coste, ni advierte de que se deba abonar cantidad alguna en caso de desistimiento.
La ley exige que cualquier coste derivado de la instalación solo puede cobrarse si el consumidor ha sido informado previamente de forma clara, expresa y por escrito, indicando el importe exacto. Esto no ocurrió.
La cláusula 6.2 del contrato de DIGI menciona que, si el cliente solicita el inicio del servicio durante el periodo de desistimiento, deberá pagar la parte proporcional del servicio prestado y cualquier gasto o compromiso establecido en el contrato. Sin embargo, en el contrato no figura ningún coste de instalación, solo la permanencia, que no es aplicable en desistimiento.
Por todo ello, el cobro de 60 € constituye una vulneración del derecho de desistimiento y una práctica contraria a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Se solicita:
La anulación inmediata del cargo de 60 €.