Estimados/as señores/as:
El día 12 de Agosto de 2025, procedí a hacer efectiva una reserva, realizada a través de la página web de Europcar, para el alquiler de un vehículo en la estación de Rennes.
El alquiler del coche finalizaba el día 21 de Agosto. La devolución se realizó dentro del horario de apertura de la oficina, entregando el vehículo y las llaves en el mostrador. No se llevó a cabo ninguna inspección conjunta del vehículo en el momento de la devolución, pese a que las condiciones generales de Europcar establecen que dicha inspección debe realizarse en presencia del cliente. Únicamente se me preguntó verbalmente si había ocurrido alguna incidencia, a lo que respondí que no. El coche se devolvió en correcto estado.
Al día siguiente recibí una comunicación con un parte de devolución, acompañado de fotografías tomadas en una fecha posterior y en una ubicación distinta a aquella en la que se entregó el vehículo. En dicha comunicación se adjuntaba además una factura con importe total de 0 €, sin que se reclamara cantidad alguna ni se indicara coste de reparación, lo que razonablemente daba por cerrado el alquiler.
No obstante, varias semanas después, recibí una nueva comunicación en la que se me reclaman 652,02 euros por unos supuestos daños en el vehículo. Dichos daños no fueron constatados por la debida inspección conjunta que debería haberse hecho en el momento de la devolución ni se ha aportado prueba concluyente de que se produjeran durante el periodo de alquiler.
He impugnado formalmente dicha reclamación y he iniciado un procedimiento de resolución alternativa de conflictos ante los organismos competentes. Pese a ello, la empresa ha derivado el caso a una compañía de recobro, que continúa reclamando el importe mientras el litigio está en curso.
Solicito se anule dicha reclamación y se deje sin efecto cualquier cargo o reclamación económica asociada a estos supuestos daños.
Sin otro particular, atentamente.