El 11 de septiembre de 2015 me puse en contacto con EMALCSA para realizar el cambio de titular del contrato que está a nombre de mi padre Juan Antonio López Pérez por haber este fallecido. Mi intención es que el cambio se realice a favor de mi madre la cual sigue disfrutando del servicio de agua sin que varien sus caracteristicas, ni el nº de domiciliación del contrato. Mi sorpresa es que la persona que me atiende por teléfono me informa de que para poder realizar el cambio de titular tengo la obligación de cambiar el contador del agua porque el que figura en los datos del domicilio es un contador ( de nuestra propiedad) de los años 70 y que por estar viejo y obsoleto puede no estar haciendo una correcta lectura de consumo.Adquirir o alquilar el nuevo contador se convierte en una condición indispensable para poder hacer el cambio de titular. Le pregunto si me lo exige la ley y si estoy incurriendo en una ilegalidad por tener el contador años 70, y me dice que no, que es un requisito simplemente y que sólo me perjudica tener el viejo por si necesito pedir alguna ayuda de tener mi madre una pensión baja ( no es el caso).