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Tu reclamación

R. D.

A: Be Joyas Vintage

26/01/2026

Hola, realice un pedido en esta web tras buscar en google pulsera pandora. Al ver el nombre de una joyería, pensé que era un articulo original con un pequeño descuento. Lo cual es totalmente incierto, lo que hacen son pedidos a falsificaciones chinas y eso es lo que ellos te envían. No me interesa una falsificación, quiero devolver la pulsera de imitación "pandora" para comprar una original y por supuesto, que me devuelvan MI dinero.

Mensajes (4)

R. D.

A: Be Joyas Vintage

26/01/2026

Me responden con un correo "amenazante" de que van a tomar acciones legales contra mi. Cuando.. yo les he mandado puedo adjuntar fotos un motón de correos pidiendo la devolución sin obtener respuesta. El teléfono que tienen asociado a la web directamente NO EXISTE. y al Chat NO RESPONDEN. Esta ha sido mi única vía. Solicito por aquí o que no me entreguen el articulo dado que aun no me ha llegado, y me devuelvan el dinero o que me manden un código de devolución para cuando me llegue devolverlo.

R. D.

A: Be Joyas Vintage

26/01/2026

Puedo adjuntar el correo que ellos mismos me han manado indicando que no me van a hacer la devolución mientras yo no retire la denuncia por aquí, chantaje ! Puedo adjuntar todos los correos enviados sin respuesta.

Asistencia solicitada 26 enero 2026

Be Joyas Vintage

A: R. D.

26/01/2026

Estimados señores, Respondemos a la reclamación presentada por la usuaria Rocío Díaz con el máximo respeto y con el objetivo de aclarar los hechos de forma objetiva, verificable y conforme a derecho, teniendo en cuenta que se trata de una reclamación pública. 1. Estado del pedido El pedido indicado fue correctamente procesado y enviado, encontrándose en tránsito en el momento de la reclamación. No se trata de un pedido no gestionado ni inexistente. 2.Sobre la solicitud de devolución de un producto no recibido Legalmente, no es posible tramitar una devolución de un producto que aún no ha sido entregado, ya que el consumidor no ha tomado posesión del bien. Esta limitación no es una decisión arbitraria de la empresa, sino un principio básico del procedimiento de desistimiento y devolución. 3.Sobre la cancelación de envíos en tránsito Una vez el pedido ha sido entregado a la empresa de transporte y se encuentra en curso, la cancelación o bloqueo del envío no depende de la empresa vendedora, sino de los protocolos del operador logístico. 4. Sobre la información del producto La empresa informa de forma clara y previa en su sitio web sobre la naturaleza del producto, materiales y características. En ningún caso se presenta el producto como original de marca registrada. Esta información es visible y aceptada por el consumidor en el momento de la compra. 5.Sobre la comunicación y la reclamación formal La usuaria optó por iniciar una reclamación formal a través de un organismo externo, lo cual sitúa el caso en un marco administrativo. En estos supuestos, la empresa debe actuar conforme al procedimiento, centralizando la gestión por los cauces formales y evitando actuaciones paralelas que puedan interferir en la tramitación del expediente. 6.Sobre la gestión de la devolución tras la reclamación La empresa no se ha negado de forma general a una devolución, sino que ha indicado que cualquier gestión debe realizarse conforme al procedimiento legal y administrativo aplicable, una vez el producto haya sido entregado y dentro del marco de la reclamación abierta. Y se deje de dañar públicamentela imagen de la empresa. 7. Voluntad de resolución La empresa mantiene su plena disposición a colaborar y aportar toda la documentación necesaria para la correcta resolución del expediente, actuando siempre conforme a la normativa vigente y a los procedimientos escidos. Esta respuesta se realiza con ánimo aclaratorio y de buena fe, aportando contexto objetivo para que la reclamación pueda ser valorada correctamente. Atentamente, Atención al Cliente – BeJoyasVintage ✨ info@bejoyasvintage.com✨ El lun, 26 ene 2026 a las 13:01, reclamar@ocu.org escribió:

Be Joyas Vintage

A: R. D.

26/01/2026

Respondemos a la nueva manifestación de la usuaria Rocío Díaz, con el objetivo de aclarar los hechos de forma objetiva, dado que esta reclamación se encuentra marcada como pública. 1. Sobre la acusación de “chantaje” Negamos de forma expresa que exista chantaje alguno por parte de la empresa. En ningún momento se ha condicionado una devolución a una acción personal indebida, ni se ha ejercido presión ilegítima sobre la usuaria. Lo que se ha comunicado por escrito es un criterio procedimental y legal, habitual en conflictos que pasan al ámbito administrativo: -Mientras exista una reclamación pública y formal activa, la empresa no puede gestionar paralelamente una solución comercial directa, ya que ello podría interferir en el procedimiento abierto y generar indefensión o duplicidad de actuaciones. Esto no es una decisión arbitraria, sino una práctica recomendada y habitual cuando un conflicto se encuentra en tramitación ante un organismo externo. 2.Sobre la posibilidad de una resolución amistosa La empresa ha indicado en todo momento que está abierta a resolver el caso de forma interna y amistosa, siempre que el conflicto no esté judicializado o administrativizado de manera pública. La usuaria fue informada de que, si deseaba reconducir el caso al ámbito de atención al cliente, debía retirarse previamente la reclamación formal, para poder actuar dentro del marco comercial ordinario. Esta información no constituye chantaje, sino una explicación del procedimiento aplicable. 3.Sobre los correos “sin respuesta” La empresa reconoce que, en un periodo concreto, se produjo una sobrecarga puntual de consultas, lo que pudo ocasionar retrasos en algunas respuestas. No obstante, una vez retomada la comunicación, se respondió por escrito, se explicó el estado del pedido y se detalló el marco legal aplicable. La existencia de correos previos no respondidos no implica mala fe, ni habilita a calificar la actuación empresarial como fraudulenta. 4.Sobre la devolución solicitada En el momento de la reclamación: El pedido se encontraba en tránsito. No era posible legalmente tramitar una devolución de un producto no recibido. Posteriormente, al iniciarse una reclamación formal pública, la gestión quedó sujeta al procedimiento administrativo. La empresa no se ha negado de forma genérica a devolver, sino que ha indicado que la gestión debe realizarse por el cauce procedimental correspondiente, evitando actuaciones paralelas. 5. Voluntad de colaboración La empresa reitera su plena disposición a colaborar con la OCU, aportando toda la documentación necesaria (información de la web, condiciones aceptadas, comunicaciones y estado del pedido) para que la reclamación pueda resolverse de forma objetiva. Esta respuesta se emite con ánimo aclaratorio, de buena fe y sin perjuicio de los derechos de ninguna de las partes. Atentamente, Atención al Cliente – BeJoyasVintage ✨ info@bejoyasvintage.com✨


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