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ANULACIÓN CONTRATO REVOLVING

En curso Pública

Naturaleza del problema:

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Tu reclamación

R. G.

A: EVO Finance

12/09/2017

PRIMERO.- Que soy titular de la tarjeta de crédito revolving AVANTCARD EMITIDA POR SU ENTIDAD.SEGUNDO.- Que el contrato celebrado con la entidad contiene cláusulas abusivas, habiéndose incumplido, asimismo, por parte de la entidad bancaria sus obligaciones conforme a la buena praxis bancaria y la transparencia en la negociación bancaria.En concreto, con lo que respecta a la aplicación que ustedes han efectuado del tipo de interés remuneratorio, pongo de manifiesto su absoluta abusividad y vengo a RECLAMAR la nulidad del contrato, de modo que se reste la totalidad de las cantidades que han sido abonadas durante toda la vida de la línea de crédito, al capital efectivamente dispuesto. Y si resultase la cantidad, positiva, será lo que debería abonar en los plazos hasta ahora aplicados y si resultase negativa, vengo a reclamar el abono de la misma.Por otro lado, SOLICITO que me sea remitida al domicilio arriba indicado, la siguiente documentación:PRIMERO.- El contrato de la referida tarjeta de crédito revolving, debidamente firmado por mí.Basándome para ello en la obligación de cumplimiento que tiene la entidad de la Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE del 29), actualmente en vigor, la cual establece lo siguiente en su Artículo 7. Información contractual.1. Las entidades de crédito deberán entregar al cliente el correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice el servicio recibido.2. Las entidades de crédito deberán conservar el documento contractual y poner a disposición del cliente copia del mismo siempre que éste lo solicite.No obstante, y en el caso de que debido a la fecha de la firma y celebración del documento contractual, éste se tuviese que regir por una normativa anterior a la citada Orden EHA/2899/2011, de 28 de octubre, de transparencia y protección del cliente de servicios bancarios. (BOE de 29), se deberá acudir a las siguientes normas:1ª – La Orden de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía y Hacienda. Tipos de Interés y Comisiones, Normas de Actuación, Información a Clientes y Publicidad de las Entidades de Crédito (BOE de 19), establece en su ordinal séptimo, apartado 1º, lo siguiente:“Cuando lo solicite el cliente, las Entidades de crédito deberán hacerle entrega del correspondiente ejemplar del documento contractual en que se formalice la operación, suscrito, además de por el cliente, por persona con poder para obligar a la Entidad.”2ª – La Circular 8/1990, de 7 de septiembre, del Banco de España. Entidades de crédito. Transparencia de las operaciones y protección de la clientela (BOE del 20), de desarrollo de la anterior, establecía en su norma sexta “Entrega de documentos contractuales y de tarifas de comisiones y normas de valoración y ofertas vinculantes”, apartado 2, párrafo 1º:“La entidad retendrá y conservará copia firmada por el cliente del documento contractual se exceptúan de este requisito los depósitos instrumentados en libretas cuando éstas sean el documento contractual. También conservará el recibí del cliente a la copia del documento que le haya sido entregada. Cuando los contratos sean intervenidos por fedatario público, la entidad podrá enviar por correo el contrato intervenido en estos casos, el recibí del cliente vendrá constituido por el correspondiente acuse de recibo del envío”______________________________________________________Dejando claro que el documento contractual que solicito (contrato) debe ser perfectamente legible en su totalidad, es decir, no presentar cortes en los párrafos ni cualquier otro tipo de tara que impida la completa y correcta lectura de todo lo contenido en él, además de reflejar de forma legible y clara la correspondiente firma del titular o titulares. Por lo que les ruego se abstengan de enviarme fotocopias, escaneados o cualquier otro formato de copia en mal estado, o con alguna otra irregularidad que contradiga lo anteriormente expuesto.Les recuerdo que el servicio de reclamaciones del Banco de España recoge en diversas memorias pronunciamientos contra entidades por no facilitar tales duplicados, aún manteniéndose el cliente en situación de mora, en lo que supone un quebrantamiento de las buenas prácticas bancarias y del principio de transparencia.SEGUNDO.- Los ficheros de movimientos según la Norma o Cuaderno 43, en los que viene recogido el histórico de todos movimientos de la citada tarjeta de crédito revolving.Dicho Fichero/Cuaderno, elaborado por el Comité Técnico Interbancario, en su primera versión de mayo de 1982, y aprobada por el Pleno del Consejo Superior Bancario en su reunión del día 28 de abril de 1986 (Circular del Consejo Superior Bancario núm. 31/86 del 12 de mayo de 1986), es de utilización aplicada a toda la Banca por Circular núm. 12/82 de 27 de febrero de 1982 del Consejo Superior Bancario, y está a disposición del cliente que así lo solicite y/o reclame.Al respecto del Fichero Norma 43, la Agencia Tributaria menciona claramente, entre otros, lo siguiente:“Al objeto de adaptar los requerimientos de información a que se refiere el artículo 93.3 de la Ley 58/2003 a las nuevas tecnologías a fin de reducir los costes de gestión y las cargas fiscales indirectas que soportan las entidades requeridas, la presente resolución (16 de diciembre de 2008, de Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria) establece, al amparo del artículo 96 de dicha norma, un procedimiento centralizado para el intercambio telemático. Cuando la información exigida se conserve en soporte informático deberá suministrarse en dicho soporte cuando así fuese requerido.”Todo ello, entiéndase que reclamo me sea remitido el histórico desde el inicio de mi relación contractual con esta entidad en referencia a la citada tarjeta de crédito revolving, amparándome en distintas resoluciones del propio Servicio de Reclamaciones del Banco de España, así como en Sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre), que opinan al respecto:“Que la remisión de un extracto histórico de movimientos no se limita sólo a los apuntes de antigüedad inferior al plazo arbitrario de 6 años, que “recomienda” el Código de Comercio es de especial interés el siguiente dictamen del Banco de España:— 358/07 Caixa d’Estalvis de Catalunya manifestaba que la cuenta del reclamante había sido cancelada en el año 1998, pero no justificó la disposición final de los fondos, mediante la conservación del oportuno documento de reintegro —o similar—. Invocaba en su defensa el transcurso del plazo de seis años de conservación de documentos para los empresarios que señala el artículo 30 del Código de Comercio. El Servicio censuró el comportamiento de la caja, para lo cual se trajeron a colación un par de sentencias del Tribunal Supremo (sentencias número 277/2006, de 24 de marzo, y número 1046/2001, de 14 noviembre).”No obstante, y en el caso de que no dispongan de los citados ficheros de movimientos según la Norma o Cuaderno 43 con el histórico de todos los movimientos, solicito que dichos movimientos me sean entregados en el formato/s en que los tengan disponibles (papel, PDF, excel, etc.).TERCERO.- La liquidación detallada por la que se resten todas las cantidades abonadas por dicha tarjeta de crédito a la financiera y todas las cantidades dispuestas.Entendiéndose que dicha liquidación debe contener, por un lado, el detalle de todos los apuntes, y la suma total, del capital efectivamente dispuesto y por otro, el detalle de todos los apuntes, y la suma total, de todos los cargos efectuados en concepto de interés remuneratorio, interés moratorio, comisiones, cuotas, penalizaciones, seguros, y cualesquiera otros conceptos cargados en la referida tarjeta de crédito revolving.___________________________________________Les agradeceré me contesten, anulando el referido contrato, realizando la liquidación reclamada de forma detallada, y entregándome toda la documentación solicitada, todo ello en un plazo no superior a 2 MESES, a contar desde el recibo del presente escrito, que es el plazo máximo estipulado por la normativa vigente ya que de lo contrario, me veré obligado a presentar la correspondiente demanda ante las instancias judiciales correspondientes.Sin nada más que añadir, reciban un cordial saludo.

Mensajes (2)

EVO Finance

A: R. G.

10/10/2017

Número de expediente: 104776377-59 Estimado socio: Nos ponemos en contacto con usted en referencia a su reclamación. Si la Entidad no contesta a su mail en un plazo de dos meses cabría continuar la reclamación en el Banco de España respecto a la falta de entrega de la documentación y a la falta de transparencia de las condiciones. La nulidad del contrato por la abusividad de las cláusulas sólo puede determinarla un Juez. Para continuar los procedimienos necesita acreditar la presentación de la reclamación. Por consiguiente convendría mandar la reclamación a la Entidad Bancaria por carta certificada con acuse de recibo en el supuesto de falta de contestación. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=10617251

EVO Finance

A: R. G.

11/12/2017

Número de expediente: 104776377-59 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia la consulta que nos ha remitido. Le informamos de que una vez intentada sin efecto la vía extajudicial, quedaría la posibilidad de estudiar reclamar en vía judicial. Si quiere hacer una consulta de viabilidad, puede remitirnos toda la documentación de la que disponga, incluído el contrato y las reclamaciones realizadas a través de nuestra página web www.ocu.org contactar consulta web vía judicial. Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace: :na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=10942608


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