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abuso compañia sanitas

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Contrato

Tu reclamación

A. T.

A: SANITAS

05/01/2026

A quien corresponda, Por medio del presente me dirijo a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) para interponer un reclamo formal contra la compañía SANITAS, por una serie de actuaciones que considero abusivas, engañosas y contrarias a la buena fe contractual, solicitando su intervención para la resolución del conflicto. Deseo dejar constancia, en primer lugar, de que no estoy satisfecha con el servicio sanitario de Sanitas. En la zona de Coslada existen escasas opciones de atención, los especialistas no responden con la urgencia necesariao cancelan las citas el mismo día, y esta deficiencia derivó en una situación especialmente grave cuando mi hija menor de edad presentó una fiebre elevada. Pese a estar esperando una llamada de urgencia por la app, la atención no se produjo a tiempo, lo que me obligó a trasladar a mi hija de emergencia en coche a un centro médico, ante el riesgo real para su salud. Esta experiencia fue angustiante, insegura e inaceptable, y ha sido determinante en mi decisión de no continuar con esta aseguradora. Es fundamental aclarar que mi póliza actual aún no ha vencido. La fecha real de vencimiento del contrato es el 1 de febrero, por lo que la relación contractual sigue vigente a día de hoy. Sin embargo, al comunicar mi voluntad de cancelar el seguro, Sanitas me indicó el día 5 de enero que no podían hacer nada, alegando que el plazo para oponerse a la renovación había finalizado el 31 de diciembre de 2025, sin ofrecer ninguna solución alternativa, pese a que el contrato todavía no ha finalizado. La comunicación de renovación enviada por Sanitas (adjuntada) NO indica de forma clara ni expresa que la oposición debía realizarse antes del 31 de diciembre, lo cual considero una omisión grave de información esencial. Este punto es especialmente relevante porque: Contraté el seguro desde Chile, sin conocimiento detallado de la normativa española. En el momento de la contratación, se me indicó que el seguro estaba vinculado a mi visado de estudiante y que finalizaría automáticamente al terminar dicho visado, razón por la cual contraté el producto. El seguro fue contratado exclusivamente para cumplir con los requisitos del visado, circunstancia que ya no existe. La falta de información clara sobre plazos y consecuencias de la renovación automática constituye, a mi juicio, un engaño y una mala práctica comercial. El seguro fue pagado de forma anual para el año 2025. Posteriormente, el 19 de noviembre, Sanitas comunicó un aumento de la prima, sin que exista aceptación expresa por mi parte de las nuevas condiciones económicas para el siguiente período. Manifiesto expresamente que NO acepto la actualización al alza de la prima, y que, en ausencia de consentimiento expreso, la renovación no debería considerarse válida. Actualmente existe una duplicidad de cobertura sanitaria, ya que cuento con otro seguro, otorgado como beneficio laboral de mi esposo, pese a esta duplicidad, Sanitas se niega a facilitar la baja, incluso parcial, incluyendo a mi hija menor de edad, a quien tampoco me permiten retirar del contrato. Durante mis intentos de negociación, Sanitas me advirtió que, de no realizar el pago, iniciarían acciones judiciales, lo cual considero desproporcionado e intimidatorio, especialmente considerando que: El contexto actual es completamente distinto al existente en el momento de la contratación. Invoco expresamente el principio de buena fe contractual, así como la Ley 22/2007, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, ya que: El contrato fue suscrito de forma telemática desde el extranjero (Chile). No se me proporcionó información clara, comprensible y completa sobre los efectos de la renovación automática ya que aun estoy dentro de las fechas vigentes de vencimiento del contrato y que se me habia dicho que no debia hacer absolutamente nada y aun asi llame para asegurarme y encontre con esta sorpresa. Se produjo un cambio sustancial y sobrevenido de circunstancias (fin del visado de estudiante y nueva cobertura sanitaria). He manifestado mi oposición antes del vencimiento efectivo del contrato (1 de febrero). Esta ley protege al consumidor frente a prácticas que limiten su derecho a desistir o resolver un contrato cuando no ha existido información suficiente o comprensión real de las condiciones. Deseo añadir un aspecto especialmente grave de esta situación: la negativa de Sanitas a permitir la baja de mi hija menor de edad, amparándose en una supuesta obligación legal de permanencia que, según indican, no depende de la compañía sino de la normativa de seguros. Considero esta postura desproporcionada y profundamente violenta, ya que mi hija no es parte contratante, no ha aceptado condiciones, no puede asumir obligaciones contractuales y debe estar protegida, en todo momento, por el principio del interés superior del menor, reconocido en la Constitución Española (art. 39), la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño. Forzar la permanencia de una menor en un seguro que ha demostrado deficiencias graves en la atención de urgencias, existiendo además cobertura sanitaria alternativa activa y de mejor calidad, vulnera su derecho a la protección de la salud y antepone un interés económico a su bienestar. La permanencia contractual, en caso de existir, no puede imponerse a una menor asegurada dependiente, y menos aún cuando concurren causas justificadas, duplicidad de cobertura y experiencias objetivamente negativas en la prestación del servicio. Por todo ello, solicito que se valore esta situación desde una perspectiva de protección del menor, y no exclusivamente desde una interpretación rígida y comercial de la normativa aseguradora. Quedo atenta

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A. T.

A: SANITAS

05/01/2026

Deseo dejar constancia, en primer lugar, de que no estoy satisfecha con el servicio sanitario de Sanitas. En la zona de Coslada existen escasas opciones de atención, los especialistas no responden con la urgencia necesariao cancelan las citas el mismo día, y esta deficiencia derivó en una situación especialmente grave cuando mi hija menor de edad presentó una fiebre elevada. Pese a estar esperando una llamada de urgencia por la app, la atención no se produjo a tiempo, lo que me obligó a trasladar a mi hija de emergencia en coche a un centro médico, ante el riesgo real para su salud. Esta experiencia fue angustiante, insegura e inaceptable, y ha sido determinante en mi decisión de no continuar con esta aseguradora. Es fundamental aclarar que mi póliza actual aún no ha vencido. La fecha real de vencimiento del contrato es el 1 de febrero, por lo que la relación contractual sigue vigente a día de hoy. Sin embargo, al comunicar mi voluntad de cancelar el seguro, Sanitas me indicó el día 5 de enero que no podían hacer nada, alegando que el plazo para oponerse a la renovación había finalizado el 31 de diciembre de 2025, sin ofrecer ninguna solución alternativa, pese a que el contrato todavía no ha finalizado. La comunicación de renovación enviada por Sanitas (adjuntada) NO indica de forma clara ni expresa que la oposición debía realizarse antes del 31 de diciembre, lo cual considero una omisión grave de información esencial. Este punto es especialmente relevante porque: Contraté el seguro desde Chile, sin conocimiento detallado de la normativa española. En el momento de la contratación, se me indicó que el seguro estaba vinculado a mi visado de estudiante y que finalizaría automáticamente al terminar dicho visado, razón por la cual contraté el producto. El seguro fue contratado exclusivamente para cumplir con los requisitos del visado, circunstancia que ya no existe. La falta de información clara sobre plazos y consecuencias de la renovación automática constituye, a mi juicio, un engaño y una mala práctica comercial. El seguro fue pagado de forma anual para el año 2025. Posteriormente, el 19 de noviembre, Sanitas comunicó un aumento de la prima, sin que exista aceptación expresa por mi parte de las nuevas condiciones económicas para el siguiente período. Manifiesto expresamente que NO acepto la actualización al alza de la prima, y que, en ausencia de consentimiento expreso, la renovación no debería considerarse válida. Actualmente existe una duplicidad de cobertura sanitaria, ya que cuento con otro seguro, otorgado como beneficio laboral de mi esposo, pese a esta duplicidad, Sanitas se niega a facilitar la baja, incluso parcial, incluyendo a mi hija menor de edad, a quien tampoco me permiten retirar del contrato. Durante mis intentos de negociación, Sanitas me advirtió que, de no realizar el pago, iniciarían acciones judiciales, lo cual considero desproporcionado e intimidatorio, especialmente considerando que: El contexto actual es completamente distinto al existente en el momento de la contratación. Invoco expresamente el principio de buena fe contractual, así como la Ley 22/2007, relativa a la comercialización a distancia de servicios financieros destinados a los consumidores, ya que: El contrato fue suscrito de forma telemática desde el extranjero (Chile). No se me proporcionó información clara, comprensible y completa sobre los efectos de la renovación automática ya que aun estoy dentro de las fechas vigentes de vencimiento del contrato y que se me habia dicho que no debia hacer absolutamente nada y aun asi llame para asegurarme y encontre con esta sorpresa. Se produjo un cambio sustancial y sobrevenido de circunstancias (fin del visado de estudiante y nueva cobertura sanitaria). He manifestado mi oposición antes del vencimiento efectivo del contrato (1 de febrero). Esta ley protege al consumidor frente a prácticas que limiten su derecho a desistir o resolver un contrato cuando no ha existido información suficiente o comprensión real de las condiciones. Deseo añadir un aspecto especialmente grave de esta situación: la negativa de Sanitas a permitir la baja de mi hija menor de edad, amparándose en una supuesta obligación legal de permanencia que, según indican, no depende de la compañía sino de la normativa de seguros. Considero esta postura desproporcionada y profundamente violenta, ya que mi hija no es parte contratante, no ha aceptado condiciones, no puede asumir obligaciones contractuales y debe estar protegida, en todo momento, por el principio del interés superior del menor, reconocido en la Constitución Española (art. 39), la Ley Orgánica 1/1996 de Protección Jurídica del Menor y la Convención sobre los Derechos del Niño. Forzar la permanencia de una menor en un seguro que ha demostrado deficiencias graves en la atención de urgencias, existiendo además cobertura sanitaria alternativa activa y de mejor calidad, vulnera su derecho a la protección de la salud y antepone un interés económico a su bienestar. La permanencia contractual, en caso de existir, no puede imponerse a una menor asegurada dependiente, y menos aún cuando concurren causas justificadas, duplicidad de cobertura y experiencias objetivamente negativas en la prestación del servicio. Por todo ello, solicito que se valore esta situación desde una perspectiva de protección del menor, y no exclusivamente desde una interpretación rígida y comercial de la normativa aseguradora. Quedo atenta


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