Empleo del hogar y riesgos laborales: ¿qué hacer?
Hace unos meses se anunció una nueva obligación para quienes tuvieran personas empleadas del hogar: evaluar los riesgos que el trabajo desempeñado pudiera entrañar, para poder prevenirlos y garantizarle al empleado una formación al respecto. Esa obligación quedó supeditada a la creación de una herramienta que ya se puso a disposición de la ciudadanía hace seis meses y ahora, pasado el periodo de gracia que se daba para familiarizarse con ella, la evaluación de riesgos es exigible. Entonces, ¿qué debes hacer si tienes un empleado? ¿A qué te arriesgas si no lo haces? OCU te lo explica.
Está saliendo en todas las noticias y ha causado un revuelo considerable: el 14 de noviembre es el último día para que los ciudadanos particulares que tengan una persona empleada del hogar, aunque trabaje en sus casas apenas un par de horas a la semana, estudien qué riesgos comporta el trabajo e informen de ellos a sus empleados, con vistas a eliminarlos, atenuarlos o evitarlos.
El revuelo es máximo porque la herramienta proporcionada por el Gobierno para dar cumplimiento a esta obligación está colapsada o corrompida por un ciberataque y no hay forma de acceder a ella o de hacerla funcionar.
Nosotros avisamos el año pasado de que el momento se avecinaba y criticamos los plazos largos o inconcretos que se fijaron para facilitar el cumplimiento de las nuevas obligaciones.
Ahora lamentamos que no se haya ido informando a los empleadores con más tiempo de cómo proceder, al igual que se les informa, por ejemplo, de que se les va a hacer un cargo extra para regularizar el pago de cotizaciones a la Seguridad Social (suele llegar un SMS al teléfono de contacto proporcionado al dar de alta al empleado).
¿Cuáles son mis nuevas obligaciones como empleador?
La nueva norma te impone básicamente tres obligaciones:
- Hacer una evaluación de los riesgos laborales que el trabajo en tu hogar tiene para la persona que tienes contratada.
- Facilitar la formación del empleado, tanto en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales como a la protección frente a la violencia y el acoso en el trabajo.
- Facilitar al empleado un reconocimiento médico que se produzca con una frecuencia no inferior a 3 años.
¿Cómo cumplo con mis obligaciones?
Por ahora solo puedes cumplir con tu primera obligación, la evaluación de los riesgos, pues se está demorando el desarrollo de las herramientas públicas necesarias para que se cumplan las otras dos.
En teoría, tienes dos formas de evaluar los riesgos del trabajo en tu hogar:
- Una es encargárselo a un tercero que se ocupe de ello, lo que te costará dinero. Por ejemplo, puedes recurrir a una empresa especializada en riesgos laborales. Esto tiene más sentido para quien viva en una casa con muchas fuentes de riesgo o muchos empleados.
- Otra es hacer una autoevaluación con ayuda de la herramienta Prevencion10.es provista por el Instituto de Nacional de la Seguridad y la Salud en el Trabajo, que encontrarás en este enlace. Es gratuita y más adecuada para la mayor parte de empleadores, que viven en una casa corriente y siolo tienen un empleado que va a su casa unas horas a la semana. Para acceder a ella necesitas registrarte primero (es fácil, solo necesitas proporcionar un correo electrónico y una contraseña) o usando claves digitales.
La evaluación tendrá que repetirse:
- En todo caso y pase lo que pase, con una periodicidad aún no concretada.
- Cada vez que se le cambien las funciones al trabajador.
- Cuando el trabajador haya sufrido algún daño, para corregir la situación que lo provocó.
Siempre debes informar de la evaluación de los riesgos al empleado, al que debes permitir hacer propuestas y participar. Además, el empleado te la puede exigir desde el 14 de noviembre de 2025, cuando en principio se cumple el plazo para cumplir con esta obligación.
¿Qué tipo de riesgos se evalúan?
La herramienta de autoevaluación:
- Tiene en cuenta los distintos trabajos que puede hacer un empleado del hogar: limpieza, jardinería, conducción de vehículos, cocina, cuidado de personas...
- Agrupa los riesgos de cada modalidad en varios capítulos y va haciendo preguntas relacionadas con ellos: electricidad, uso de escaleras, transporte de cargas...
- Dependiendo de tus respuestas, te señala si estás incurriendo en un riesgo más o menos grave y te da propuestas de solución.
Al final, elabora un informe que te puedes descargar para tu conocimiento y el de tu empleado.
¿Me costará dinero hacer la evaluación de riesgos?
Si te ocupas tú mismo de la evaluación con ayuda de la herramienta gubernamental, no tendrás que pagar nada por ella. Ahora bien:
- Según cuáles sean los riesgos identificados, tendrás que adoptar las medidas adecuadas para eliminarlos, reducirlos o prevenirlos y eso sí tiene un coste.
- Si en tu hogar se identifican unos riesgos que se consideran excepcionales, tendrás que proporcionarle al empleado de tu bolsillo formación específica.
- Si los riesgos son ordinarios o no hay riesgos, le podrás facilitar al empleado la formación a la que tiene derecho mediante la herramienta gratuita que aún está desarrollando el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. El coste deriva en este caso de que tienes que permitir que haga la formación en tiempo de trabajo o bien, si la hace durante su tiempo libre, darle tiempo de descanso equivalente (si trabaja en varios hogares con varios contratos, no tendrá que hacer la formación varias veces; será suficiente con que la haga una vez.
- Además, le debes dar al empleado los equipos adecuados para trabajar y reponerlos cuando envejezcan o se estropeen, siempre acompañados de instrucciones claras sobre cómo usarlos con seguridad. La adopción de medidas o la entrega de equipos corren de tu cuenta, no le pueden suponer ningún coste a tu empleado.
¿Qué pasa si no hago la evaluación de riesgos?
Te arriesgas a ser multado, con cantidades importantes, superiores a 40.000 euros en el peor de los casos. Por lo tanto, intenta cumplir con tu obligación lo antes posible, si bien la herramienta online Prevencion10.es está funcionando mal, justo cuando se cumple el plazo de gracia para que la obnligación de evaluar los riesgos sea exigible.
Recuerda, de todos modos, que tienes otras obligaciones como empleador y que de su cumplimiento depende en buena medida el futuro de la persona a la que empleas. Por ejemplo, gracias al alta en la Seguridad Social y el pago de cotizaciones, ese trabajador generará el derecho a cobrar una pensión de jubilación cuando llegue el moemnto.
Si no conoces bien las obligaciones del empleador, consulta nuestro especial sobre Empleo del Hogar:
TODO LO QUE HAY QUE SABER DEL EMPLEO DEL HOGAR
