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Prestación por desempleo

03 septiembre 2024
Prestación por desempleo

03 septiembre 2024

Si has perdido un trabajo o crees que vas a perderlo, quizá te estés preguntando si vas a cobrar el paro o prestación por desempleo. ¿Cómo saber si vas a cobrarlo? ¿Cuánto tiempo tienes que haber trabajado? ¿A cuánto dinero ascenderá la prestación? ¿Qué opciones tienes si no tienes bastantes días cotizados? Te explicamos todos los detalles. 

Desempleo: respuesta a las dudas

Muchos nuevos desempleados no saben si podrán contar con una prestación por desempleo ni cuánto dinero les corresponde cobrar, aparte de tener dudas acerca de los pasos que deben dar para solicitarla. Aquí te explicamos de forma sencilla y ordenada todo los que necesitas saber.

sepe prestaciones

¿Tienes derecho a cobrar el paro?

La prestación contributiva por desempleo, conocida como el "paro", la abona el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) al que puedes contactar telefónicamente en el 060 o acudiendo en persona a una oficina con cita previa (se pide en el 91 926 79 70).

Para que puedas cobrarla, es preciso que cumplas una serie de requisitos. En general:

  • Tienes que haber perdido el empleo de forma involuntaria: por despido, finalización de contrato, expediente de regulación de empleo...
  • Debes estar inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad, por el que te comprometes a dos cosas. Por un lado, aceptar ofertas de empleo adecuadas a tu perfil y por otro, participar en los programas de formación e inserción profesional que te ofrezcan el SEPE o la agencia de colocación correspondiente.
  • Debes haber cotizado al menos 360 días en los últimos seis años (los periodos de alta con un trabajo a tiempo parcial computan como periodos cotizados ordinarios, sin importar cómo se distribuyera el trabajo ni cuánto durara la jornada).
  • No puedes haber cumplido la edad ordinaria para acceder a la pensión contributiva de jubilación, salvo que no hayas cotizado lo bastante para acceder a ella, o se trate de supuestos de suspensión de relaciones laborales o de reducción de jornada autorizados por resolución administrativa.

Si tenías dos empleos y pierdes uno, ten esto en cuenta también:

  • Solo podrás cobrar el paro si el trabajo que te queda es a tiempo parcial, pero no si es a jornada completa.
  • En el cómputo de días cotizados, solo te contarán los días de trabajos anteriores que hayas perdido o en los cuales te hayan reducido la jornada, pero no los de los trabajos a tiempo parcial en curso.

¿Cómo se solicita el paro?

Puedes solicitar el paro en los 15 días hábiles posteriores al cese, a contar desde que agotes las vacaciones que te quedaran por disfrutar. No dejes pasar más tiempo, porque no te pagarán los días de retraso.

La solicitud se hace en un modelo normalizado y acompañado de determinados documentos y datos, ya sea por correo postal dirigido al SEPE,  por medios telemáticos en la web del SEPE o presencialmente en una Oficina de Empleo a la que acudas con cita previa (91 926 79 70).

El impreso de solicitud te requiere varias cosas:

  • La declaración de los hijos que tengas a cargo y sus rentas,
  • Los datos de una cuenta bancaria de la que seas titular, donde quieras que se domicilie el pago,
  • El compromiso de actividad, que debes presentar suscrito,
  • La autorización para que el SEPE pueda informarse sobre ti en la Agencia Tributaria (alias Hacienda).

La presentación de la solicitud debe ir acompañada de estos documentos:             

  • Tu documento de identidad (DNI, NIE o TIE) y tu libro de familia, si tienes familia.
  • El certificado o certificados de empresa de los 180 días cotizados, incluidas vacaciones, anteriores a la fecha en que acabó el trabajo. Este documento se lo debe remitir la empresa al SEPE obligatoriamente por internet, y no hacerlo es una infracción grave. Pero si hay una razón justificada por la cual no puede hacerlo, debe dártelo en papel para que lo aportes tú.
  • Cuando no pueda acreditarse con el certificado de empresa, documentación acreditativa de la situación legal de desempleo.

¿Cuándo y cómo se cobra el paro?

Una vez tramitada la solicitud, el SEPE resolverá en el plazo de 15 días si te concede o te deniega la prestación; si faltan datos, se reconocerá por la cuantía mínima.

La prestación se abona entre los días 10 y 15 del mes mediante transferencia a la cuenta facilitada o bien, en casos excepcionales, por ventanilla en la oficina bancaria que designe el SEPE.

Puedes comprobar en el apartado "consultas" de la sede electrónica del SEPE que la duración, la cuantía y la entidad financiera son las esperables según lo que pusiste en la solictud.

¿Cuánto se cobra y cómo se calcula?

El importe que cobres se calculará sobre tu base de cotización por accidente de trabajo, enfermedad profesional o desempleo de los últimos 180 días de ocupación (la puedes ver en la nómina).  De esa cuantía cobrarás:

  • El 70 % durante los primeros seis meses.
  • El 60 % a partir del día 181, que da comienzo al séptimo mes (solo en el caso de los trabajadores en ERTE, siempre se cobra el 70%).

Pero además, resulte lo que resulte, hay que respetar unos topes por arriba y por abajo que varían según se tengan o no hijos menores a cargo y que se calculan aplicando un porcentaje determinado al IPREM mensual incrementado en un sexto: en 2024, (600 + 100) = 700 euros. 

  • Estos son los importes de la prestación mínima en 2024:
    • Si no tienes hijos a cargo, el 80% de 700 euros, es decir, 560 euros al mes.  
    • Si tienes hijos a cargo, el 107% de 700 euros, o sea, 749 euros al mes.       
  • Estos son los importes de la prestación máxima en 2024:
    • Si no tienes hijos a cargo, el 175% de 700 euros, o sea, 1.125 euros al mes.  
    • Si tienes un hijo a cargo, el 200% de 700 euros, o sea, 1.400 euros al mes. 
    • Si tienes dos o más hijos a cargo, el 225% de 700 euros, o sea, 1.575 euros al mes.    

Si has perdido un trabajo a tiempo parcial, la cuantía de la prestación es proporcional a las horas trabajadas.

Por último, recuerda que de la prestación bruta que te corresponda se descuentan dos cantidades, de modo que la cuantía neta que recibas será algo inferior:

  • El 4,7 % de la base de cotización como cotización personal a la Seguridad Social.
  • La retención a cuenta del IRPF que te corresponda.

En la web del SEPE puedes calcular la prestación a la que tienes derecho.

¿Durante cuánto tiempo se cobra el paro?

El paro dura como mucho dos años y como poco cuatro meses. La duración concreta depende de los periodos de ocupación cotizada en los seis años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar (y no puedes contar los días cotizados que ya te sirvieron para obtener una prestación, si es el caso; es decir, si en esos seis años ya pasaste un periodo cobrando el paro, los días cotizados que sirvieron para generar el derecho a cobrarlo ya están "gastados").

Periodo de cotización
(en días)

Periodo de prestación
(en días)
Desde 360 hasta 539 120
Desde 540 hasta 719 180
Desde 720 hasta 899 240
Desde 900 hasta 1.079 300
Desde 1.080 hasta 1.259 360
Desde 1.260 hasta 1.439 420
Desde 1.440 hasta 1.619 480
Desde 1.620 hasta 1.799 540
Desde 1.800 hasta 1.979 600
Desde 1.980 hasta 2.159 660
Desde 2.160 720

Si has trabajado a tiempo parcial, se computa todo el período durante el que permanecieras de alta, sin importar si trabajaste muchos o pocos días laborables del periodo ni cuál fue la duración de la jornada.

Paro y desempleo: preguntas con respuestas

Mientras estoy en el paro, ¿sigo cotizando a la Seguridad Social?

Sí, la cotización permanece durante la percepción de la prestación por desempleo. El SEPE cotiza por el desempleado sobre la misma base de cotización que tuviera antes de pasar al desempleo. El SEPE ingresa las cotizaciones a la Seguridad Social asumiendo la aportación empresarial (el 23,60 % de la base de cotización) y descontando de la cuantía de la prestación la aportación que corresponda al trabajador (el 4,8% de la base por contingencias comunes).

Si deriva de una suspensión de la relación laboral o reducción de la jornada, la empresa ingresa la aportación que le corresponde y el SEPE ingresa únicamente la parte correspondiente al trabajador. Durante la percepción de la prestación sólo se procede a la actualización de la base de cotización cuando resulte inferior a la base mínima de cotización vigente en cada momento que corresponde al grupo de cotización del trabajador en el momento de producirse la situación legal de desempleo y hasta dicho tope.

A todos los efectos, el desempleado tiene los mismos derechos de asistencia de la Seguridad Social que cuando estaba trabajando.

Si tengo dos empleos y pierdo uno, ¿puedo cobrar el paro?

Depende. Si el trabajo que mantienes es a jornada completa, no tienes derecho a paro.

Sin embargo, si el trabajo que has encontrado es a tiempo parcial, podrás pedirle al SEPE la compatibilidad y seguir cobrando el paro, aunque mientras se solapen ambas cosas, la prestación se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo; si al acabarse este aún te queda prestación, volverás a cobrarla íntegra.

¿Tributa en el IRPF la prestación por desempleo?

Sí. Las prestaciones por desempleo se declaran como rendimiento del trabajo según la ley del IRPF.

De hecho, de la prestación mensual que recibas te descontarán una cantidad, la retención del IRPF, que es un adelanto de los impuestos que quizás te toque pagar al hacer la declaración de la renta del ejercicio (si te retienen de más, cuando hagas la declaración te saldrá a devolver). Es un porcentaje de la prestación bruta que varía entre el 8% y el 17%, según los hijos que tengas.

Pero hay excepciones: si capitalizas la prestación, es decir, si la cobras en un pago único para montar un negocio, no pagarás IRPF por ella siempre que mantengas la actividad durante cinco años.

Yo trabajaba a tiempo parcial, ¿qué paro recibiré?

Tu prestación por desempleo se calculará con el promedio de las bases de cotización de los 180 días previos a quedarte sin empleo a las que se les aplicarán los porcentajes correspondientes y los límites máximos y mínimos según el número de hijos, explicados antes.

Si lo que tenías es un contrato de jornada reducida voluntaria por alguna de las causas del artículo 37.6 del Estatuto de los trabajadores (guarda legal de un menor de 12 años, cuidado de familiar, enfermedad grave de un menor de 18 años, guarda legal de una persona con discapacidad..) el desempleo se cobra como se estuviera a jornada completa.

Para determinar el tiempo que cobrarás el paro, se tienen en cuenta las cotizaciones realizadas en los últimos 6 años. Cada día cotizado independientemente del número de horas que se trabajen se contabilizan como un día de cotización.

 

subsidio por desempleo

¿Y si encuentro trabajo temporal mientras cobro el paro?

Si te contratan a tiempo completo y supone una interrupción del desempleo inferior a 12 meses, la prestación por desempleo puede quedar suspendida mientras tanto y podrás reanudarla posteriormente con el mismo importe y días que te quedaran por cobrar. El SEPE dejará de cotizar a la Seguridad Social durante ese tiempo.

Si el empleo fuera superior a 12 meses, añadiendo a tu historial de cotización más de 360 días, generarás un nuevo derecho a prestación por desempleo y podrás optar entre cobrar la prestación que se interrumpió o solicitar una nueva con estas últimas cotizaciones. Si optas por la prestación anterior, las cotizaciones que generaron la prestación por la que no hayas optado no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior, ni de nivel contributivo o ni de nivel asistencial.

En caso de encontrar un empleo a tiempo parcial, se puede seguir cobrando el paro, pero el importe se reducirá de forma proporcional a la jornada del nuevo trabajo.

Debes comunicar al SEPE el nuevo trabajo (llamando al teléfono 91 273 83 83 o el correspondiente de tu provincia) y, cuando lo termines, solicitar la reanudación de la prestación por desempleo de la misma manera que lo hiciste inicialmente.

Además, se acumulan períodos de cotización por la realización de trabajos de duración inferior a 12 meses, a efectos de acreditar el período necesario de trabajo continuado de 12 meses para generar una nueva prestación.

¿Y si cobro paro y no renuevo mi demanda de empleo?

Renovar la demanda de empleo es fácil y puede hacerse a través de la web del SEPE. Si por alguna razón si no la renuevas, recibirás una comunicación de apertura de procedimiento sancionador por infracción leve y la prestación quedará suspendida desde el día en que se debió sellar la demanda.

Puedes presentar alegaciones, pero si no tienes una justificación adecuada, la primera vez que ocurra puedes ser sancionado con la pérdida de un mes de prestación; si es la segunda, tres meses; y si es la tercera, seis meses. Pero a la cuarta vez, puede extinguirse del todo la prestación.

No incumplas tampoco la obligación de presentar en plazos los documentos que te pida el SEPE; si afectan a la conservación del derecho a la prestación, te pueden suspeder provisionalmente la prestación, hasta que comparezcas y acredites cumplir los requisitos. Si es así, se reanudará la prestación desde la fecha de la comparecencia.

Si estás cobrando una ayuda especial, como la Renta Activa de Inserción (RAI), puedes perderla totalmente si no sellas la demanda.

¿Y si cobrando el paro me dan la baja o coincide con la maternidad?

Una baja por enfermedad no afecta al cobro del paro. Tendrías que presentar los partes de baja y de alta de tu médico ante la oficina de empleo, al igual que lo harías en la empresa si estuvieras trabajando.

Pero por la maternidad o paternidad, el paro sí se interrumpe, y se sustituye por la prestación por baja maternal o paternal que te corresponda, y que abona la Seguridad Social. Mientras dura la baja no se consume desempleo y la prestación se reanuda al acabarse ese periodo, por el mismo importe y duración que te correspondía cuando se suspendió. Eso sí, se lo debes solicitar al SEPE en el plazo de 15 días hábiles.

¿Puedo cobrar el paro de golpe para montar un negocio?

Si quieres crear un negocio o iniciar una actividad profesional como trabajador autónomo, puedes cobrar en un único pago toda la prestación por desempleo a la que tengas derecho, o las mensualidades que te falten por cobrar, siempre que te queden al menos tres por delante. De esa suma solo te descontarán el tipo de interés legal del dinero (3,25% en 2024).  

  • Puedes solicitar la cantidad que justifiques como inversión para desarrollar la actividad,  incluidas las cargas tributarias para el inicio de la actividad, hasta el 100 % de la prestación.
  • Si no obtienes toda la prestación, el importe restante lo puedes cobrar mes a mes para pagarte la cotización a la Seguridad Social propia del trabajador; el abono se realiza previa comprobación de que se mantiene el alta en la Seguridad Social en el mes correspondiente.
  • Además, puedes usar hasta el 15 % del pago único para contratar servicios de asesoramiento, formación e información.

Por la prestación de desempleo cobrada así no tendrás que pagar IRPF, siempre que mantengas la actividad emprendida un mínimo de 5 años.

Debes acreditar con documentación y justificantes bancarios que la prestación recibida realmente se invierte en el proyecto o en la incorporación como socio a cooperativas de trabajo asociado o sociedades laborales.

Estoy cobrando el paro y veo la oportunidad de hacer un trabajo como autónomo, pero no sé si me irá bien. ¿Perderé la prestación?

Al iniciar tu actividad por cuenta propia se suspenderá la prestación, pero el cobro podría reanudarse más adelante por el tiempo que faltara cuando quedó suspendida, en cualquiera de estos dos supuestos:

  • Si la actividad dura menos de 24 meses, aunque no llegues a dar de alta la actividad en la Seguridad Social. Antes de empezar la suspensión de la prestación, notifica tu voluntad de trabajar por cuenta propia en tu oficina de empleo o en el teléfono del SEPE 91 273 83 83.
  • Si la actividad dura más de 24 meses pero menos de 60 y la diste de alta en el régimen de autónomos o en el de trabajadores del mar.

Si la actividad durase más de 60 meses (5 años), el derecho a reanudar esa prestación por desempleo se extinguiría.

La reanudación se debe pedir en los15 días siguientes a dar de baja el trabajo por cuenta propia. Si la solicitas fuera de ese plazo, perderás tantos días como los que se hayan pasado del plazo. 

Si gracias al trabajo por cuenta propia generas el derecho a la protección por cese de actividad (algo así como el paro de los autónomos) podrías optar entre percibir ésta o reabrir la prestación por desempleo suspendida. Las cotizaciones que generaron la prestación por la que no optes no podrán tenerse en cuenta para el reconocimiento de un derecho posterior.

¿Puedo trabajar como autónomo y cobrar el paro a la vez?

Si quieres probar suerte como autónomo tienes tres opciones, de las que dos se explican en las dos preguntas anteriores: una es cobrar todo el paro de golpe y emplearlo en la nueva actividad y otra es suspender el cobro del paro y reanudarlo más adelante, siempre que no pase tanto tiempo que se extinga el derecho.

Pero además, hay una tercera opción que es seguir cobrando el paro al mismo tiempo que ejerces como autónomo:

  • Date de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia.
  • Antes de que pasen 15 días, pídele al SEPE la compatibilidad.
  • Podrás cobrar un máximo de 9 mensualidades (270 días), o el tiempo que te quedase si fuese menor.
  • En ese tiempo no tendrás que cumplir el compromiso de actividad ni sellar la demanda o acudir a los servicios de orientación,etc.
  • Cobrarás el 100% de la prestación con la retención de IRPF que te corresponda, pero no te descontarán la contribución del trabajador a la Seguridad Social pues ya estarías contribuyendo al régimen de autónomos.

Existen algunas exclusiones a esta compatibilidad que deberás tener en cuenta a la hora de solicitarla. 

He estado trabajando tres años en Holanda y ahora vuelvo a España. ¿Puedo pedir el paro?

No son suficientes las cotizaciones acreditadas en un país comunitario. Es preciso que trabajes en España algún periodo después de la fecha de retorno. Pero se sumarán las cotizaciones en ambos países.

Si vuelves a España y no trabajas, puedes pedir la prestación por desempleo en función de los trabajos acreditados en España antes de salir al extranjero, pero en eses caso no se sumarán las cotizaciones del país comunitario.

Estoy cobrando la prestación contributiva y quiero ir a Berlín. ¿Me pueden quitar la prestación si estoy allí más de tres meses?

Sí. Lo primero que tienes que hacer es comunicar en tu oficina de empleo cuándo quieres abandonar el país y durante cuánto tiempo.

  • Si tu partida se debe a que vas a buscar empleo podrías solicitar  “exportar” la prestación que estuvieras cobrando durante un máximo de 3 meses ampliable a 6 si has permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos cuatro semanas en España. Es decir, cobrarías el paro en Berlín, donde tienes que inscribirte como demandante de empleo en los 7 días posteriores a la fecha en que dejes de estar a disposición del SEPE.
  • También podrías solicitar la interrupción de la prestación en el caso del desplazamiento para trabajar o buscar trabajo, realizar estudios que mejoren la formación o para una acción de cooperación internacional  y a la vuelta reanudar el cobro, pero siempre que hayas estado en el extranjero como máximo un año continuado. Si estuvieras más de un año,  perderías la prestación.

Si tu desplazamiento obedece a otras razones, las opciones que tienes son las siguientes:

  • Si estás fuera hasta 15 días en un año (30 días a partir del 1 de noviembre de 2024) no tienes que justificar el motivo, sólo pedir autorización al SEPE y seguir cobrando el paro.
  • Si estás fuera más de 15 días (30 días a partir del 1 de noviembre de 2024) y hasta un máximo de 90, tampoco tienes que justificar el motivo, sólo pedir autorización previa y se suspende el pago de la prestación hasta tu regreso, es decir la prestación queda interrumpida o suspendida y se reanudará cuando regreses a España. Si te pasas de 90 días, perderás la prestación.

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