Los seguros y el Consorcio ante un desastre natural

¿Quién cubre los daños por desastres naturales?
El cambio climático va a producir en España, según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, una agudización de determinados fenómenos naturales (como la erosión del suelo, el ascenso del nivel del mar o la pérdida de biodiversidad) y un cambio en la frecuencia de otros. Entre otras cosas, se prevé que haya:
- Más sequías.
- Más olas de calor.
- Más inundaciones.
- Más eventos meteorológicos extremos, como los ciclones tropicales en el Mediterráneo.
- Más incendios.
- Menos heladas.
Ante este panorama, muchos se preguntan en qué medida los seguros privados y el Consorcio de Compensación de Seguros cubren los siniestros causados por fenómenos naturales.
Haciendo una primera divisón gruesa, podemos decir que:
- El Consorcio se ocupa de los riesgos considerados extraordinarios.
- Lo seguros privados se ocupan de algunos riesgos ordinarios.
¿Alguien me ayuda si no tengo seguro?
A veces, los daños por fenómenos naturales son limitados y están muy localizados. Por ejemplo, un viento fuerte puede tumbar un único árbol que aplaste un solo coche. Pero también pueden afectar a una población o una comarca enteras, caso del terremoto de Lorca, el volcán de La Palma, la dana de Valencia, los incendios del verano de 2025 en Castilla y León, Extremadura y Galicia ...
Los afectados que no estén asegurados lógicamente no van a recibir ayuda de ningún seguro y tampoco del Consorcio de Compensación de Seguros. No obstante, cabe la posibilidad de que acaben recibiendo ayudas públicas, especialmente si la Administración hace una declaración de zona catastrófica. Cuando eso sucede, se destinan fondos a compensar a los afectados, aunque los casos amparados, la dotación presupuestaria, los requisitos, etc. son diferentes en cada caso y no hay que dar nada por supuesto.
El Consorcio y los riesgos extraordinarios
Si tú no tienes seguros y sufres daños materiales o personales, los costes los encajas tú.
Pero si tienes un contratado un seguro que los cubra (del hogar, de coche, de vida, etc.) también tendrás, eventualmente, el respaldo del Consorcio de Compensación de Seguros. Piensa que el Consorcio se financia con los recargos que te ha cobrado previamente tu compañía; por ejemplo, si tienes un seguro del hogar, te habrán cobrado un 0,07 por mil del capital asegurado, para alimentar los fondos del Consorcio y si tienes uno de vida o de accidentes, un 0,003 por mil.
El Consorcio te dará cobertura en la misma medida en que lo haga tu póliza, cuando el siniestro se deba a ciertos fenómenos legalmente denominados "riesgos extraordinarios". Es decir, si tu vivienda está asegurada por sendos capitales de 60.000 y 20.000 euros para continente y contenido, el Consorcio te dará como mucho esas cantidades aunque puedas demostrar que no bastan para reparar los daños.
Lo que SÍ cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
El Consorcio actúa automáticamente cuando se produce alguno de estos fenómenos naturales (también cubre los daños por otras causas que no tienen nada que ver con los fenómenos naturales, que son los que nos interesan aquí, como por ejemplo, los actos terroristas):
- Inundaciones extraordinarias que aneguen el terreno por desbordamiento de ríos, rías o lagos, por el deshielo o los embates del mar, así como por las lluvias torrenciales, no por cualquier lluvia.
- Terremotos.
- Maremotos.
- Erupciones volcánicas.
- Tempestades ciclónicas atípicas como, por ejemplo, tornados o vientos muy fuertes, con rachas superiores a 120 km/h.
- Caída de meteoritos y otros cuerpos del espacio.
Lo que NO cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
Entre otras cosas, el Consorcio no cubre:
- Los daños causados por la acción directa de la lluvia o por lluvia que se recoja por tejados, azoteas, patios o red de desagüe.
- Los daños por inundaciones causadas por roturas de presas, alcantarillas o canales, salvo que las roturas se deban a un fenómeno extraordinario cubierto.
- Los daños materiales por incendios forestales que no sean consecuencia de un riesgo extraordinario, como sería el caso si la erupción de un volcán provoca un incendio. Por ejemplo, no estarían cubiertos los incendios debidos a la caída de un rayo, la piromanía, etc.
¿Hace falta alguna declaración oficial para que opere el Consorcio?
No es necesario que el Gobierno declare oficialmente una zona catastrófica. La protección del Consorcio no depende de que se declare una catástrofe oficial ni de que haya muchas personas afectadas: basta con que el evento sea considerado un "riesgo extraordinario" y tu póliza esté en vigor. Si ambas cosas ocurren, puedes reclamar directamente al Consorcio. Eso sí, tu petición debe concordar con lo que digan los observatorios o los partes meteorológicos del día del siniestro; por ejemplo, si alegas daños por vientos fuertes, deben haberse registrado vientos de más de 120 km/h en tu zona.
¿Me cubriría el Consorcio si contrato el seguro el día antes del siniestro?
Imagínate que no tienes seguro para tu vivienda y las autoridades alertan de que en un par de días hay peligro de grandes inundaciones o de otros fenómenos naturales extraordinarios. ¿Serviría hacerse el seguro antes de que el daño se haya producido o aumentar la cobertura del seguro que ya se tiene? Pues no.
La cobertura del Consorcio tiene un periodo de carencia de 7 días, es decir, que la cobertura no se presta si el siniestro ocurre dentro de los 7 días siguientes a haber contratado el seguro de nuevas o haber añadido coberturas al que se tenía, ni proceden los aumentos de capital cubierto que se acaben de contratar. Excepcionalmente el seguro nuevo podría intervenir si ocurre alguna de estas dos cosas:
- Se trata de una póliza contratada hace menos de 7 días que sustituye a otra anterior sin interrupción de la cobertura.
- Se demuestra que era imposible haber contratado el seguro más de 7 días antes porque no existía el "interés asegurable"; sería el caso, por ejemplo, si la construcción de la vivienda asegurada está recién terminada o el coche recién comprado.
¿Cómo solicito una indemnización al Consorcio?
En la propia web del Consorcio, a la que llegarás usando este enlace, dispones de una guía rápida para solicitar la indemnización.
Los seguros privados y los riesgos ordinarios
Los seguros privados cubren en cierta medida los fenómenos naturales no cubiertos por el Consorcio de Compensación de Seguros, pero esa medida varía significativamente en función del ramo (hogar, automóvil, etc.) y la aseguradora. Aquí vamos a mencionar condiciones que tienden a repetirse y exclusiones frecuentes, según el tipo de fenómeno y la modalidad de seguro.
En todo caso, cuanto mejores y más completos sean tus seguros, más probable es que te den ayudas adecuadas. Para elegirlos, no dudes en consultar nuestros comparadores, que te ofrecen las pólizas ordenadas de mejor a peor, con las primas adecuadas a tu caso particular. Las valoraciones se basan en el jucio de nuestros expertos sobre las pólizas y también, en parte, en la opinión expresada por los propios clientes con sus compañías, en las encuestas de satisfacción que hacemos todos los años entre nuestros socios:
COMPARA Y ELIGE EL MEJOR SEGURO DEL HOGAR
COMPARA Y ELIGE EL MEJOR SEGURO DE COCHE
COMPARA Y ELIGE EL MEJOR SEGURO DE SALUD
Seguro del hogar
Lo que SÍ suele cubrir el seguro del hogar
1. Incendio:
- Es una garantía básica ampliamente incluida en los seguros del hogar y cubre también los daños en la casa asegurada derivados de incendios forestales.
2. Inundación:
- Inundaciones causadas por roturas de presas, alcantarillas o canales, salvo que se deban a un fenómeno extraordinario cubierto por el Consorcio.
3. Fenómenos atmosféricos comunes:
- Cuando superan determinados umbrales, suelen cubrirse los daños por lluvia (por ejemplo, si supera los 40 l/m² en una hora) y por viento (por ejemplo, si supera los 80 km/h). Se exigen pruebas, como partes meteorológicas de AEMET o de observatorios particulares, evidencias de la afectación sufrida por viviendas cercanas, informes de los bomberos o de protección civil, etc.
- Los daños por impacto de granizo suelen estar cubiertos, así como los daños causados por la caída de un rayo.
4. Daños por filtraciones:
- Los daños directos por la acción de la lluvia a veces se cubren opcionalmente y a veces se incluyen en las pólizas más completas. La cobertura no se presta si el edificio está mal mantenido.
- Las filtraciones por fugas de las bajantes sí suelen estar cubiertas por los seguros de hogar.
5. Daños por heladas:
- Muchas veces están excluidos los daños directos en la instalación (la tubería reventada, por ejemplo). Es más frecuente que se cubran los daños que se produzcan como consecuencia del agua vertida a causa de la fractura de la tubería.
- Algunas pólizas intermedias o premium los cubren, especialmente en elementos exteriores (tuberías, canalones, etc.).
6. Impacto de objetos:
- Caída de árboles, postes y antenas, que podría estar provocada por fuertes vientos. Es una garantía no incluida en algunas pólizas. Otras la cubren de forma explícita o dentro de una garantía más general: impacto de cualquier objeto procedente del exterior.
- Impacto de aerolitos. Incluido más frecuentemente que el riesgo anterior, o también cubierto como impacto de cualquier objeto procedente del exterior.
7. Daños por deslizamientos o movimientos de tierra:
- Generalmente excluidos u ofrecidos de forma opcional.
- A menudo limitados a aquellos causados por obras cercanas, e incluso, a veces, limitado exclusivamente a obras realizadas o promovidas por entes públicos.
Lo que NO suele cubrir el seguro del hogar
- Fenómenos meteorológicos que no superen el umbral de intensidad mínima exigida.
- Falta de mantenimiento del inmueble.
- Filtraciones por techos o fachadas notoriamente deterioradas.
- Acumulación progresiva de humedad y condensaciones.
- Oleaje, mareas y, en general, agua procedente del mar.
- Inundaciones no calificadas como “extraordinarias”.
Seguro del automóvil
Lo que SÍ suele cubrir el seguro del automóvil
- Granizo: normalmente cubiertos los daños que cause en la carrocería cuando se tenga un seguro a todo riesgo y excluido en el resto de modalidades.
- Inundación o golpes de mar: normalmente cubiertos en los seguros a todo riesgo y excluidos en el resto de modalidades.
- Caída de árboles, ramas o elementos urbanos por viento: normalmente cubiertos en los seguros a todo riesgo y excluidos en el resto de modalidades.
- Incendio: cubierto en los seguros a todo riesgo y en la modalidad terceros ampliado (o completo).
Lo que NO suele cubrir el seguro del automóvil
- No suelen cubrir eventos menores que no provoquen un impacto (por ejemplo, polvo sahariano).
- Afectación por heladas o corrosión lenta.
- Causados por mala fe o negligencia grave del propietario o conductor, por ejemplo, si deja el coche en una zona donde golpea el mar en ese momento.
Otros seguros
Seguro de salud
La mayoría de los seguros de salud son de asistencia sanitaria completa mediante cuadro médico. En general, no cubren alteraciones de la salud por fenómenos naturales considerados cataclismos o catástrofes naturales.También están excluidas las epidemias o pandemias que podrían suceder a esos cataclismos.
Seguro de vida
Normalmente estaría cubierto el fallecimiento o la invalidez cuya causa fuera un fenómeno de la naturaleza, salvo que sea declarado por el gobierno de España como catástrofe o calamidad nacional. Si la causa es un riesgo extraordinario lo cubriría el Consorcio, aunque el siniestro tuviera lugar en otras partes del mundo.
Si en lugar de seguro de vida (que cubre el fallecimiento o la invalidez por cualquier causa) se tratase de un seguro de accidentes, aunque sea complementario de uno de vida, normalmente tampoco tendrá exclusiones que dejen fuera los fenómenos meteorológicos. Eso sí, igualmente contará con la cobertura por parte del Consorcio, aunque el riesgo extraordinario natural se produzca en el extranjero.
Seguro de asistencia en viaje
En general, no están cubiertos los percances debidos a catástrofes naturales durante el viaje. Esta exclusión afecta por igual a los seguros específicos de asistencia en viaje y a los que se venden conjuntamente con otros, como los de salud, decesos, algunos de automóvil, etc.
Los seguros de anulación de viajes pueden tener, entre las causas que dan derecho a indemnización, la de catástrofes naturales en el lugar de destino. Por ejemplo, delimitado así: “siempre que alguna de estas circunstancias haya ocurrido un máximo de 30 días anteriores a la fecha prevista para el viaje, y a un máximo de 30 km del lugar del destino del viaje.”