Preguntas clave para combatir la tasa de basuras
La tasa de basuras debería estar diseñada, porque así lo exige la Unión Europea, para penalizar a quien más contamine y premiar a quien menos. Sin embargo, muchos ayuntamientos la han implantado de manera indiscriminada y sin justificar las razones por las que se impone al ciudadano esa cantidad y no otra. ¿Ya has tenido que pagar la tasa de basuras y no estás de acuerdo? Estás en tu derecho de recurrir. OCU te explica de qué va y cómo hacerlo en 14 preguntas y respuestas muy sencillas. Y además te damos los modelos para que puedas recurrir sin necesidad de abogado.
1. ¿Qué es la tasa de basuras?
Es un tributo municipal destinado a cubrir el coste del servicio de recogida y tratamiento de los residuos urbanos. Con esta tasa, los ayuntamientos financian las actividades asociadas a la gestión de basuras: recogida, transporte, tratamiento, mantenimiento de vertederos, etc.
Hasta 2024 no todos los municipios tenían tasa de basura. Pero, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, exigió que los ayuntamientos de más de 5.000 habitantes tuviesen una tasa que reflejara el coste real del servicio e implantara sistemas de “pago por generación” antes del 8/04/2025. Por lo tanto, los municipios que no tenían tasa han tenido que crearla y los que ya la tenían han tenido que revisarla y modificarla cuando la tasa no cubría los costes reales.
2. ¿Cómo puedo saber si mi ayuntamiento tiene la tasa correctamente aplicada?
Si tu liquidación o recibo es fijo, depende del valor catastral de la vivienda, o si se te cobran residuos que no generas debido a cómo se mide por barrios, es posible que la tasa esté mal aplicada. Para saber si tu ayuntamiento está aplicando correctamente la tasa de basuras, revisa estos puntos clave:
- Principio "quien contamina paga": La tasa debe estar basada en la cantidad de residuos que generas. Si se cobra una cuota fija para todos o si se calcula en función del valor catastral de la vivienda, no se está aplicando correctamente este principio. Si se utilizan criterios por barrios que incluyen residuos no residenciales (como los de comercios o turismo) y penalizan a los vecinos, es una mala práctica. No deben existir grandes diferencias en la tasa entre zonas de un mismo municipio por factores ajenos a la generación de residuos o por el valor catastral de la vivienda
- Factores de calidad de separación: Si se aplican coeficientes para premiar o penalizar según cómo se separan los residuos, deberían ser justos. Idealmente, si separas bien, el recibo debería reducirse, no aumentarse sin justificación.
3. ¿Cómo sé cuánto tengo que pagar?
Si en tu municipio antes no existía la tasa y se ha implantado ahora, recibirás una liquidación individualizada con el importe, el periodo al que corresponde y las instrucciones de pago. Esta notificación puede llegarte por correo postal certificado o, si estás dado de alta en el sistema de notificaciones electrónicas, a través de notificación electrónica. En ambos casos, el documento debe incluir tu identificación, los detalles de la deuda, los plazos de pago y las opciones para recurrir. Revisa el documento enviado a tu domicilio si es postal, o accede a él en la sede electrónica municipal, en el apartado “Mis notificaciones” o “Carpeta Ciudadana” si es una notificación electrónica.
Si en tu municipio la tasa ya existía y la notificación se hace de forma colectiva mediante padrón, no recibirás una liquidación individual. Lo habitual es que te llegue un aviso o recibo de pago, pero la notificación oficial del importe y de los datos que determinan la deuda se realiza con la exposición pública del padrón y el calendario fiscal. Puedes consultarlos en el tablón de anuncios y en la web municipal. En el recibo verifica el importe, la referencia y a qué periodo exacto corresponde. El recibo que te llega es el documento de pago, aunque suele incluir los datos básicos de la liquidación (importe, periodo, inmueble/actividad, referencia).
4. ¿Puedo recurrir la tasa de basuras?
Sí, puedes recurrir la tasa de basuras si no se ajusta a la ley y si no has superado el plazo para presentar el recurso.
5. ¿Qué plazo tengo para presentar el recurso?
- Si en tu municipio antes no existía tasa y has recibido una liquidación individual: Tienes un mes desde el día siguiente a la notificación de la liquidación para presentar el recurso de reposición. Anota la fecha en que has recibido la liquidación para no olvidar cuando se te acaba el plazo.
- Si en tu municipio la tasa ya existía y la notificación se hace de forma colectiva mediante padrón: El plazo para presentar el recurso es de un mes desde el día siguiente que termine el periodo de exposición pública del padrón. Comprueba el anuncio del padrón, porque ahí figuran los plazos y el órgano competente de tu caso. Recuerda que el recurso se formula contra la liquidación anunciada en el padrón, no contra el recibo de pago.
6. ¿Cómo puedo recurrir?
Para recurrir la tasa de basuras de forma sencilla, puedes usar uno de los dos modelos de OCU:
- Uno sirve si en tu municipio antes no existía tasa y has recibido una liquidación individual.
- Otro sirve si en tu municipio la tasa ya existía y la notificación se hace de forma colectiva mediante padrón.
Solo tienes que rellenar los apartados con tus datos personales, como nombre, DNI y dirección, los detalles de la liquidación o del recibo, el importe pagado, etc. Luego, puedes presentar el recurso con todas las razones que ofrece OCU en el modelo, o elegir solo las aplicables a tu caso. No olvides adjuntar una copia de la liquidación o el justificante de pago y cualquier otro documento relevante.
7. ¿A quién se dirige el recurso?
El recurso de reposición contra la tasa de basuras debe dirigirse al órgano que dictó el acto (la liquidación o el padrón publicado), que puede ser el ayuntamiento o el organismo que gestione la tasa (por ejemplo, SUMA, la Diputación…).
8. ¿Dónde se presenta el recurso?
Puede presentarse por las siguientes vías:
- Registro Electrónico del órgano competente (ayuntamiento, SUMA, Diputación...).
- Registro de cualquier Administración Pública, que lo remitirá al órgano competente. Recuerda llevar dos copias para que le sellen una.
- Correo administrativo en oficinas de Correos. Recuerda llevar dos copias para que le sellen una.
9. ¿Hay que pagar la tasa si presento recurso de reposición?
Sí. Presentar el recurso no suspende el pago. Debes pagar dentro del plazo indicado en la liquidación o en el plazo voluntario del padrón si la notificación es colectiva. Si no pagas la tasa en plazo, el ayuntamiento puede iniciar el proceso de cobro con recargos.
10. ¿Necesito abogado para presentar el recurso de reposición?
No. El recurso de reposición es un recurso administrativo gratuito. Puedes presentarlo tú mismo, sin necesitar abogado ni procurador.
11. ¿Qué pasa después de presentarlo?
El ayuntamiento debe resolver en un mes y notificarte por escrito. Si no te contestan en ese mes, se entiende desestimado por silencio y puedes pasar al siguiente paso de impugnación.
12. ¿Qué puedo hacer si no me contestan en plazo?
Si el Ayuntamiento no resuelve el recurso en el mes que legalmente corresponde puedes optar por:
- Esperar a que el ayuntamiento te conteste.
- Recurrir de nuevo:
- Si el ayuntamiento tiene Tribunal económico-administrativo, tienes un mes desde que venció el plazo que tenía el ayuntamiento para contestar al recurso de reposición para presentar una reclamación económico-administrativa sin necesidad de abogado.
- Si no hay Tribunal, puedes presentar un recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, en un plazo de dos meses, pero necesitarás abogado.
13. ¿Qué puedo hacer si no me dan la razón al recurso de reposición?
Si te contestan al recurso de reposición desestimando tus pretensiones, el siguiente paso es:
- Si en tu ayuntamiento NO existe Tribunal económico‑administrativo podrás presentar recurso contencioso‑administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso‑Administrativo, en los dos meses siguientes a la notificación de desestimación del recurso de reposición, y necesitarás abogado.
- Si en tu ayuntamiento SÍ existe Tribunal económico‑administrativo, podrás interponer una reclamación económico‑administrativa sin necesidad de abogado, en el plazo de un mes desde que se te notificó la desestimación del recurso de reposición. El Tribunal tiene un plazo de un año para responderte (o seis meses por reclamaciones de cuantía inferior a 600 euros).
14. ¿Qué puede hacer OCU por ti?
OCU te proporciona información sobre la tasa de basuras y los supuestos en que puede ser reclamada. Te ofrecemos un modelo para reclamar por ti mismo en esos casos y te ofrecemos asesoramiento para resolver tus dudas al respecto.
Además, OCU ha denunciado ante la Comisión Europea que la tasa de basuras aplicada por distintos ayuntamientos pudiera incumplir la directiva europea en materia de residuos.