Informe

Reforma de las pensiones: preguntas frecuentes

26 diciembre 2013
señor

La Ley de actualización, modernización y adecuación del sistema de Seguridad Social, con la famosa reforma de las pensiones, entró en vigor en enero de 2013, si bien se irá aplicando gradualmente. OCU responde tus dudas sobre esta norma. 

Si te jubilas a partir de 2013

La mayor parte de la reforma entró en vigor el 1 de enero de 2013 y se irá aplicando de forma gradual, pero algunas disposiciones ya están en vigor. Ya entraron en vigor a partir de la publicación de la Ley (agosto de 2011) y otras en enero de 2012.

En cualquier caso, todo el que se jubile a partir de 2013 tiene que tener en cuenta que han cambiado las reglas del juego. La norma suscita muchas dudas: tratamos de aclararlas pasando revista a casos reales.

¿Cuándo me puedo jubilar?

Reforma de las pensiones

Este ha sido uno de los puntos más polémicos de la reforma, que eleva la edad de jubilación:

 
Año jubilación Periodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 35 años y 3 meses. 65 años y 1 mes.
2014 35 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 35 años y 6 meses. 65 años y 2 meses.
2015 35 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 35 años y 9 meses. 65 años y 3 meses.
2016 36 o más años. 65 años.
Menos de 36 años. 65 años y 4 meses.
2017 36 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 3 meses. 65 años y 5 meses.
2018 36 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 6 meses. 65 años y 6 meses.
2019 36 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 36 años y 9 meses. 65 años y 8 meses.
2020 37 o más años. 65 años.
Menos de 37 años. 65 años y 10 meses.
2021 37 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 3 meses. 66 años.
2022 37 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 6 meses. 66 años y 2 meses.
2023 37 años y 9 meses o más. 65 años.
Menos de 37 años y 9 meses. 66 años y 4 meses.
2024 38 o más años. 65 años.
Menos de 38 años. 66 años y 6 meses.
2025 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 8 meses.
2026 38 años y 3 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 3 meses. 66 años y 10 meses.
Apartir del año 2027 38 años y 6 meses o más. 65 años.
Menos de 38 años y 6 meses. 67 años.

Años computados para calcular la pensión

La reforma también aumenta el número de años que se tendrán en cuenta para calcular el importe de la pensión de jubilación. El incremento será progresivo y se pasará de utilizar los últimos 15 años de vida laboral a los últimos 25:

Año de jubilación Tiempo computado
2013 192 meses.
16 años.
2014 204 meses.
17 años.
2015 216 meses.
18 años.
2016 228 meses.
19 años.
2017 240 meses.
20 años.
2018 252 meses.
21 años.
2019 264 meses.
22 años.
2020 276 meses.
23 años..
2021 288 meses.
24 años.
A partir del año 2022 300 meses.
25 años.

Aclaración:

Entre el 2013 y el 2016 se computarán 20 años a quienes cumplan estas dos condiciones:

  • Hayan cesado en el trabajo por causas ajenas a su voluntad (situación legal de desempleo)
  • Hayan experimentado (a partir de los 55 años de edad y durante al menos 24 meses) una reducción de las bases de cotización en relación con las acreditadas antes de la extinción de la relación laboral.

A partir del 2017, estas mismas circunstancias darán derecho a que se computen 25 años para calcular el importe de la pensión.  

Todo esto es válido también para los trabajadores autónomos cuando haya transcurrido un año desde la fecha en que hubieran agotado la prestación por cese de actividad, siempre que dicho cese se produzca a partir del cumplimiento. de los 55 años de edad.

Jubilación anticipada a partir de los 61 años

La jubilación anticipada prevista en la nueva ley fue nuevamente modificada antes de su entrada en vigor, con lo que el modelo definitivo de jubilación anticipada entró en vigor el 17 de marzo de 2013.

 

Al igual que la antigua, la nueva ley permite jubilarse a partir de los 61 años (edad real como maximo inferior a la ordinaria) en determinadas situaciones ajenas a la voluntad del trabajador. Pero van a hacer falta 33 años cotizados (y no 30 como en la ley todavía anteriormente vigente).

 

Sin embargo, los requisitos cambian y se añade una nueva modalidad que permite la jubilación anticipada para trabajadores que hayan abandonado voluntariamente su empresa:

 

Requisitos

  • Cese no voluntario
    • Tener  cumplida la edad real que sea 4 años como máximo inferior a la edad ordinaria.
    • Llevar al menos 6 meses inscrito como demandante en las oficinas de empleo.
    • Acreditar un mínimo de 33 años cotizados (sin contar pagas extraordinarias).
    • Que la extinción del contrato de trabajo se explique por causas derivadas de una reestructuración empresarial que impida la continuidad de la relación laboral, (causas económicas o de fuerza mayor, por muerte, jubilación o incapacidad del empresario, por concurso de la empresa) o por ser víctima de violencia de género).
  • Cese voluntario: 
    •  Tener cumplida la edad real que sea 2 años como máximo inferior a la edad ordinaria. 
    •  Acreditar un mínimo de 35 años cotizados (sin contar pagas extraordinarias). 
    • Que el importe de la pensión resulte superior a la pensión mínima por situación familiar que correspondería al trabajador tras cumplir 65 años.

Coeficientes reductores

 

Al igual que la vieja ley, la nueva penaliza la jubilación anticipada aplicando coeficientes reductores sobre lo que se cobra de pensión. En todo caso, el importe de la pensión resultante no puede superar la pension máxima vigente en cada momento reducido en un 0,5% por trimestre o fracción de anticipación.

 

  • Cese no voluntario:
    • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Coeficiente del 1,875 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. 
    • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. 
    • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. 
    • 44 años y 6 meses o más cotizados: Coeficiente del 1,500 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.
  • Cese voluntario:
    • Menos de 38 años y 6 meses cotizados: Coeficiente del 2 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. 
    • Entre 38 años y 6 meses y 41 años y 6 meses cotizados: Coeficiente del 1,850 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. 
    • Entre 41 años y 6 meses y 44 años y 6 meses cotizados: Coeficiente del 1,750 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación. 
    • 44 años y 6 meses o más cotizados: Coeficiente del 1,625 por 100 por trimestre o fracción de trimestre que le falte al trabajador para cumplir la edad legal de jubilación.

Jubilación anticipada antes de los 61 años

Content

 

Existen algunas situaciones especiales por las que se puede tener derecho a la jubilación anticipada antes de cumplir los 61 años:

  • Mutualistas: Quien tuviese la condición de mutualista a fecha de 1 de enero de 1967 podrá jubilarse a los 60 años reales. El importe de su pensión se reducirá con cese voluntario un 8% por cada año o fracción de falte para cumplir los 65 años y con cese involuntario entre un 6 y un 7,5% dependiendo de los años cotizados, siempre que se acredite un mínimo de 30 años completos de cotización.
  • Trabajadores con discapacidad igual o superior al 45%: Podrán jubilarse a partir de los 56 años si su discapacidad es una de las enumeradas en el artículo 2 del Real Decreto 1851/2009.
  • Trabajadores que realicen trabajos penosos, peligrosos o tóxicos: Podrán jubilarse tal y como se especifique en un reglamento que está pendiente de desarrollo.

Jubilación parcial

 

La jubilación parcial puede adelantarse incluso a los 60 años cumplidos de edad y se reúnan las demás condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación contributiva de la Seguridad Social.

Hay 2 modalidades de jubilación parcial:

  • Sin contrato de relevo (no hay sustituto para el puesto): Solo para quienes hayan alcanzado la edad ordinaria de jubilación que en cada caso resulte de aplicación y reúnan los requisitos para recibir una pensión. Pueden estar contratados a jornada completa o parcial. Reducción de jornada de entre un 25% y un 50. (el 75% para supuestos especiales).
  • Con contrato de relevo (hay sustituto para el puesto): Este es el caso de Antonio. Es la modalidad para quienes no hayan alcanzado la edad de jubilación legal y no reúnan los requisitos para recibir una pensión y trabajen a tiempo completo (también para los contratados a tiempo parcial cuyas jornadas, en conjunto, equivalgan en días teóricos a los de un trabajador a tiempo completo comparable). La edad mínima (sin aplicaciones de las reducciones de edad de jubilación) para poder acceder a este tipo de jubilación (salvo para los mutualistas) se incrementará de forma gradual hasta el año 2.027 en función de los periodos cotizados siguiendo la siguiente tabla:

Año del hecho causante

 

 

Edad exigida según períodos cotizados en el momento del hecho causante

 

 

Edad exigida con 33 años cotizados en el momento del hecho causante

 

 

2013

 

 

61 y 1 mes

 

 

33 años y 3 meses o más

 

 

61 y 2 mes

 

 

2014

 

 

61 y 2 meses

 

 

33 años y 6 meses o más

 

 

61 y 4 meses

 

 

2015

 

 

61 y 3 meses

 

 

33 años y 9 meses o más

 

 

61 y 6 meses

 

 

2016

 

 

61 y 4 meses

 

 

34 años o más

 

 

61 y 8 meses

 

 

2017

 

 

61 y 5 meses

 

 

34 años y 3 meses o más

 

 

61 y 10 meses

 

 

2018

 

 

61 y 6 meses

 

 

34 años y 6 meses o más

 

 

62 años

 

 

2019

 

 

61 y 8 meses

 

 

34 años y 9 meses o más

 

 

62 y 4 meses

 

 

2020

 

 

61 y 10 meses

 

 

35 años o más

 

 

62 y 8 meses

 

 

2021

 

 

62 años

 

 

35 años y 3 meses o más

 

 

63 años

 

 

2022

 

 

62 y 2 meses

 

 

35 años y 6 meses o más

 

 

63 y 4 meses

 

 

2023

 

 

62 y 4 meses

 

 

35 años y 9 meses o más

 

 

63 y 8 meses

 

 

2024

 

 

62 y 6 meses

 

 

36 años o más

 

 

64 años

 

 

2025

 

 

62 y 8 meses

 

 

36 años y 3 meses o más

 

 

64 y 4 meses

 

 

2026

 

 

62 y 10 meses

 

 

36 años y 3 meses o más

 

 

64 y 8 meses

 

 

2027 y siguientes

 

 

63 años

 

 

36 años y 6 meses

 

 

65 años

 

 

Condiciones para jubilación parcial

  • La reducción de jornada deberá estar comprendida entre un mínimo del 25% y un máximo del 50%, del 75% si el contrato de relevo es a jornada completa y por tiempo indefinido. Este porcentaje podrá ascender al 85% para supuestos especiales).
  • Hace falta un mínimo de 33 años cotizados efectivos, (sin la parte proporcional de pagas extras. A estos exclusivos efectos, sólo se computará el período de prestación del servicio militar obligatorio o de la prestación social sustitutoria, con el límite máximo de 1 año), que pueden reducirse a 25 si hay discapacidad o trastorno mental.
  • Otro requisito es un mínimo de 6 años en la empresa anteriores a la fecha de la jubilación parcial ( se computará la antigüedad acreditada en la empresa anterior si ha mediado una sucesión de empresa en los términos previstos en el artículo 44 del ET, o en empresas pertenecientes al mismo grupo) .
  • El contrato de relevo debe durar hasta que el trabajador parcialmente jubilado alcance la edad de jubilación ordinaria.
  • Con la reforma, mientras dure la jubilación parcial tanto empresa como trabajador cotizarán por la base que hubiera correspondido de seguir trabajando a jornada completa (se aplicará de forma gradual durante 15 años).

 

Los cambios de la reforma hacen menos atractiva la jubilación parcial, ya que se encarece la cotización respecto a la ley anterior, lo que en la práctica reducirá este tipo de jubilaciones.

Autónomos: ¿conviene cotizar más?

 

Imaginemos el caso de un autónomo de 52 años que hace 30 que trabaja como tal, y cotiza por el mínimo a la Seguridad Social (una base de cotización de 884,40 euros y una cuota mensual de poco más de 260). Además, ahorro 700 euros al mes de cara a la jubilación. ¿Le sale más rentable aumentar la base de cotización hasta la jubilación?

Sí: en un caso así, resulta más rentable aportar a las arcas públicas que ahorrar por otros medios.

Una mayor contribución a la Seguridad Social no solo garantiza una mayor pensión, sino que también afecta a otras prestaciones, como las de incapacidad (permanente o temporal) o las pensiones de viudedad y orfandad. En general, con la regulación actual, a mayor edad del autónomo y mayor número de años cotizados más interesante será aportar dinero a la Seguridad Social (difícilmente encontrará una inversión que le proporcione un rendimiento mayor).

Subsidio para mayores de 55 años

 

¿Qué hacer si se tienen más de 55 años y, a pesar de haber trabajado, por el paro o por trabajos irregulares,  hay pocos años cotizados?
Según la nueva ley, ha esperar hasta poder jubilarse con la edad que le corresponda.
Quiene esté desempleado y cumpla los requisitos (como el de no tener una renta superior al 75% del salario mínimo y si tiene responsabilidades familiares, la suma de los ingresos de la unidad familiar, incluido él mismo, dividida por el número de miembros de esta, no puede superar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral o no ser trabajador fijo-discontinuo ni haber agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios), tendría derecho al subsidio asistencial para mayores de 55 años. Si se lo conceden podría percibir este subsidio hasta cumplir la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades y la Seguridad Social cotizaría por él, tomando como base el 100% del tope mínimo vigente en cada momento. Estas cotizaciones tendrían efectos para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y el porcentaje aplicable.

Jubilación no contributiva: ¿pensión sin haber cotizado?

 

¿Pueden recibir una pensión quienes nunca han cotizado a la Seguridad Social? Sí, si se trata de una pensión no contributiva.

La jubilación no contributiva es la que se reconoce a quien no ha cotizado el tiempo suficiente para tener una pensión contributiva y carece de recursos para su subsistencia.

La reforma no introduce grandes cambios pero prevé futuras revisiones y modificaciones en cuanto a su cobertura y alcance, así como la realización de estudios que delimiten los umbrales de pobreza según los criterios de la Unión Europea. 

Requisitos

 

Los requisitos para acogerse a la jubilación no contributiva:

  • Tener cumplidos los 65 años o más.
  • Acreditar residencia legal en España durante al menos 10 años entre los 16 años de edad y el momento de empezar a percibir la pensión.
  • Acreditar residencia legal en España durante los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la pensión.
  • Carecer de ingresos suficientes: rentas o ingresos inferiores a 5.136,60 euros anuales (según baremos de 2015). Sin embargo, están previstas futuras delimitaciones de los umbrales de la pobreza según criterios de la Unión Europea. Si se convive con familiares, la cosa cambia. La suma de ingresos y rentas de todos los miembros de la unidad económica deben ser inferiores a:

 

A) Si vive con su cónyuge y/o parientes de segundo grado:

Nº convivientes €/Año
2 8.732,22
3 12.327,84
4 15.923,46

 

B) Si entre los parientes con los que convive se encuentra alguno de sus padres o hijos:  

Nº convivientes €/Año
2 21.830,55
3 30.819,60
4 39.808,65

¿Cuenta el servicio militar o la prestación social sustitutoria?

 

Tanto el servicio militar obligatorio como la prestación social sustitutoria pueden contar como cotizados en jubilaciones anticipadas, pero solo para acreditar el mínimo exigido de 33 años cotizados. Como máximo, equivaldrán a 1 año cotizado. Esto vale también para los trabajadores autónomos. 
Quien no llegue al mínimo de 35 años cotizados, puede usar su servicio militar para el cómputo, pero sus 15 meses se convertirán como mucho en 1 año: para poder jubilarse con anticipación necesitará llegar a los 35 cotizados. 

Maternidad, paternidad y adopciones: más días cotizados

 

La reforma incluye novedades para proteger a padres y madres. Toda extinción de un contrato (o finalización de cobro de prestación por desempleo) que ocurra entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo y el sexto año posterior al nacimiento, podrá contar como periodo cotizado.

Es decir, si durante este periodo (todo el embarazo y los 6 primeros años de vida del niño) se interrumpe la cotización (por ejemplo: por despido), habrá algunos días que se computarán como cotizados. Esto será así excepto para el cálculo del periodo mínimo de cotización exigido.

En el caso de las adopciones esta norma también es válida, pero el periodo comenzará 3 meses antes de la adopción (y no 9, como en el caso de los nacimientos).

En ningún caso los días que contarán como cotizados podrán ser superiores a la interrupción real de la cotización (por ejemplo: no será posible acogerse a esta norma para obtener 100 días cotizados más si solo se ha estado sin cotizar 90). El tope de días que contabilizarán como cotizados por nacimientos o adopciones será de 112 por cada hijo o menor adoptado o acogido. Este tope irá aumentando con el paso de los años: en el 2019 alcanzará un máximo de 270 días cotizados por hijo.

La duración de todo el periodo considerado como cotizado no podrá superar los 5 años. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. Si no se ponen de acuerdo entre ellos, los días cotizados serán para la madre.

Jubilados... ¿y trabajando?

 

En efecto: desde el 2 de agosto de 2011 la pensión de jubilación es compatible con trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales no superen el Salario Mínimo Interprofesional. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por ellas (y por lo tanto, no se generarán nuevos derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social).

Importante: los ingresos anuales por la actividad del jubilado no pueden superar los 9.080,40 euros (Salario Mínimo Interprofesional anual para el año 2015).

Cómo se aplica el complemento por maternidad en pensiones

La reforma incluye novedades para proteger a padres y madres. Toda extinción de un contrato (o finalización de cobro de prestación por desempleo) que ocurra entre los 9 meses anteriores al nacimiento de un hijo y el sexto año posterior al nacimiento, podrá contar como periodo cotizado.

Es decir, si durante este periodo (todo el embarazo y los 6 primeros años de vida del niño) se interrumpe la cotización (por ejemplo: por despido), habrá algunos días que se computarán como cotizados. Esto será así excepto para el cálculo del periodo mínimo de cotización exigido.

En el caso de las adopciones esta norma también es válida, pero el periodo comenzará 3 meses antes de la adopción (y no 9, como en el caso de los nacimientos).

En ningún caso los días que contarán como cotizados podrán ser superiores a la interrupción real de la cotización (por ejemplo: no será posible acogerse a esta norma para obtener 100 días cotizados más si solo se ha estado sin cotizar 90). El tope de días que contabilizarán como cotizados por nacimientos o adopciones será de 112 por cada hijo o menor adoptado o acogido. Este tope irá aumentando con el paso de los años: en el 2019 alcanzará un máximo de 270 días cotizados por hijo.

La duración de todo el periodo considerado como cotizado no podrá superar los 5 años. Este beneficio solo se reconocerá a uno de los progenitores. Si no se ponen de acuerdo entre ellos, los días cotizados serán para la madre.

Subsidio mayores de 55 años convenio especial

¿Qué hacer si se tienen más de 55 años y, a pesar de haber trabajado, por el paro o por trabajos irregulares,  hay pocos años cotizados?

Según la nueva ley, ha esperar hasta poder jubilarse con la edad que le corresponda. 

Quiene esté desempleado y cumpla los requisitos (como el de no tener una renta superior al 75% del salario mínimo y si tiene responsabilidades familiares, la suma de los ingresos de la unidad familiar, incluido él mismo, dividida por el número de miembros de esta, no puede superar el 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, haber cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral o no ser trabajador fijo-discontinuo ni haber agotado una prestación contributiva para eventuales agrarios), tendría derecho al subsidio asistencial para mayores de 55 años.

Si se lo conceden podría percibir este subsidio hasta cumplir la edad para acceder a la pensión contributiva de jubilación en cualquiera de sus modalidades y la Seguridad Social cotizaría por él, tomando como base el 100% del tope mínimo vigente en cada momento. Estas cotizaciones tendrían efectos para el cálculo de la base reguladora de la pensión de jubilación y el porcentaje aplicable.