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Los intereses de demora, abusivos

01 junio 2015
Intereses de demora

Retrasarse o dejar de pagar la cuota de un préstamo no sale gratis: al dinero que se debe se le aplica un interés de demora, que puede llegar a ser muy elevado. Una sentencia del Supremo determina cuándo es abusivo, aclarando las cosas a los consumidores. Te decimos qué debes hacer. 

El tipo de interés de demora es una penalización que se establece en los contratos y que, en el caso de préstamos, se aplica cuando hay algún retraso en el pago de las cuotas. Es frecuente que el interés de demora pactado alcance cifras muy elevadas, lo que hace aún más difícil al consumidor cumplir con los pagos una vez se haya retrasado.

Distinto en préstamos hipotecarios o personales

  • En los préstamos hipotecarios para compra de vivienda habitual el interés de demora está limitado a 3 veces el tipo de interés legal del dinero. Dado que el tipo de interés legal en 2015 es del 3,5%, el interés de demora que se aplique durante este año no podrá ser superior al 10,5%.
  • En el caso de los intereses de demora aplicables a préstamos personales (o cualquier fórmula de financiación en que no se aporten garantías reales), una reciente sentencia del Supremo ha determinado que son abusivos los intereses de demora que excedan de sumar dos puntos al interés pactado. De esta manera, en un préstamo personal con un 9% de interés nominal anual, el interés de demora no podrá ser superior al 11%.

Una sentencia favorable al consumidor

Según establece el Tribunal Supremo, al declararse abusiva (y como tal, nula), esa cláusula debe suprimirse directamente del contrato, sin afectar al resto de sus términos. De esta manera la entidad solo podrá exigir el pago de los intereses ordinarios, pues se elimina cualquier pago adicional  que se derive de la aplicación del interés de demora abusivo.

Lo que debes hacer

Si por cualquier causa te retrasas en el pago de una cuota del préstamo, el banco te exigirá el pago de una comisión por reclamación de posiciones deudoras, a lo que habrá que sumar el interés de demora calculado en función del número de días de retraso en el pago.

Si el tipo de interés de demora que te aplican supera en dos puntos el interés de tu préstamo, exige a la entidad que modifique la liquidación, excluyendo los intereses de demora por nulidad de la cláusula. Usa para ello este modelo 

Es muy probable que el banco ignore tus pretensiones. En ese caso, paga la liquidación presentada y, luego, reclama por escrito la totalidad de los intereses de demora cobrados, más su interés legal.

  • Reclama primero ante el Defensor del Cliente de la entidad. 
  • Si la respuesta no es favorable, acude al Departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España (lamentablemente, sus resoluciones no son vinculantes).
  • La última opción es ir a los tribunales. Valóralo teniendo en cuenta las cantidades reclamadas.

El caso extremo: si te demandan todo

El impago de las cuotas de un préstamo puede dar lugar a la aplicación de la cláusula de "vencimiento anticipado" que aparece en todos los contratos. Según esta cláusula, ante el impago, la entidad puede declarar vencido el préstamo, exigiendo al cliente no solo el pago de las cuotas impagadas, sino también el capital pendiente de amortizar, más sus intereses de demora y costas. Si se llega a esta situación la entidad puede reclamar judicialmente todas las cantidades debidas.

Tras la sentencia del Supremo, las cosas están menos negras: el juez debería actuar de oficio y modificar la liquidación presentada por la entidad eliminando los intereses de demora por la abusividad de la cláusula. De igual modo, si el banco te reclama esas cantidades y las has pagado antes de llegar a juicio, podrás presentar una demanda contra el banco por liquidar un interés de demora abusivo, y solicitar la devolución de todas las cantidades pagadas.