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La pensión de orfandad: quién, cuánto, para quién

Cuando un joven se queda sin padres, se queda muchas veces sin los ingresos que costeaban su manutención, sus estudios... La pensión de orfandad trata de aliviar esa situación. ¿Te has quedado huérfano? ¿Tienes hijos y se han quedado huérfanos de padre o madre o temes que eso pueda suceder? OCU te explica en qué consiste la pensión de orfandad, a quién beneficia y cómo pedirla.

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12 mayo 2026
Pensión de orfandad quien cuanto como

¿Cómo es y cuánto dura la pensión de orfandad?

Una persona puede ser medio huérfana, si aún le queda un progenitor vivo, o huérfana absoluta, si no le queda ninguno. En todo caso, sus posibilidades de cobrar una pensión de orfandad dependen de que esos progenitores hubieran trabajado y cotizado un mínimo, así como de sus propias circunstancias: edad, ocupación... 

No tener derecho a cobrar una pensión de orfandad no tiene por qué ser sinónimo de quedarse desamparado por el Estado: por ejemplo, un hijo maduro y capacitado para trabajar, pero dependiente de sus padres por estar dedicado a cuidarles, no tendrá derecho a una pensión de orfandad por su edad, pero quizás pueda optar a otra pensión que muchos no conocen: la pensión en favor de familiares.

Recuerda, además, que quizás tengas derecho a otras ayudas, como el auxilio por defunción o la indemnización por accidente o enfermedad laboral del fallecido.

Aquí vamos a hablar de la pensión de orfandad propiamente dicha, aclarando cuestiones como quién puede tener derecho a ella, qué requisitos deben concurrir, cuánto se cobra...

Y si ya la estás cobrando, has de saber que dejarás de percibirla al darse alguna de estas situaciones:

  • cuando superes la edad límite,
  • si te casas,
  • si te adoptan, 
  • si dejas de padecer la incapacidad que te daba derecho a recibir la pensión,
  • si la persona que generó el derecho a la pensión desapareció en un accidente que hizo presumir su muerte y finalmente se revela que no falleció.

Una ayuda para los hijos

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¿Cuáles son los requisitos para cobrar la pensión de orfandad?

Los requisitos para cobrar la pensión de orfandad varían en función de la causa del fallecimiento:

  • Si el fallecimiento deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, no se exigen períodos de cotización.
  • Si el fallecimiento deriva de enfermedad común o accidente no laboral, hay que distinguir dos supuestos:

- Si el fallecido se encontraba de alta o situación asimilada al alta o era pensionista, no se exige periodo de cotización.

- Si el fallecido no se encontraba de alta, se exige un período de cotización de 15 años a lo largo de su vida laboral. No obstante, algún pronunciamiento judicial ha entendido que en caso de accidente no laboral no se exigen periodos previos de cotización, aunque no se esté en situación de alta o asimilada.

Otros casos:

  • Si el progenitor fallecido estaba cobrando una pensión contributiva de jubilación o de incapacidad permanente se considera que cumplía los requisitos.
  • En los regímenes especiales, como el de autónomos, se exige que el fallecido no tuviera cuotas pendientes. Si las tenía, te darán la opción de ingresarlas primero y luego pedir la pensión.
  • Si el fallecido estaba de alta y cotizando en dos regímenes (por ejemplo, el régimen general y el de autónomos), y en cada caso se cumplen los requisitos, se podrían cobrar dos pensiones. Si no estaba de alta o en situación asimilada al alta, solo se podrían cobrar dos pensiones si hubiera cotizado a los dos simultáneamente durante 15 años o más.
  • Los hijos de mujeres fallecidas por violencia contra la mujer, pueden cobrar la "prestación" de orfandad si sus madres no cumplían los requisitos para generar "pensión" (son dos ayudas diferentes).
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¿Quiénes pueden cobrar la pensión de orfandad?

Los hijos huérfanos

La pensión de orfandad beneficia a los hijos que el fallecido tuviera o adoptara, sin importar si los tuvo estando casado o no y sin importar que fuera con la misma pareja o con varias diferentes. Todos tienen derecho a la pensión de orfandad siempre que:

  • Sean menores de 21 años. En este caso, cobran su pensión de orfandad sin importar que su progenitor viudo, si es que existe, reciba rentas grandes o pequeñas.
  • Sean mayores de 21 años y menores de 25, y no trabajen, por cuenta propia o ajena, o trabajen por un salario inferior al salario mínimo interprofesional (SMI). 
  • Sean mayores de 21 años con su capacidad de trabajo reducida en el porcentaje propio de la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez. Estos huérfanos tienen algunas ventajas respecto a los demás:
    • pueden cobrar su pensión de orfandad con independencia de la cuantía de sus ingresos o de los del progenitor viudo;
    • no pierden la pensión al cumplir 25 años, aunque sí lo hacen si su salud mejora y dejan de tener la incapacidad que otorga derecho a la pensión;
    • pueden casarse sin perder la pensión, pero si después enviudan, deben optar entre la pensión de orfandad que venían cobrando o la de viudedad que haya podido generar su cónyuge fallecido.

A veces, los hijastros

Por otro lado, si el fallecido estaba casado con alguien que aportó sus propios hijos al matrimonio, esos hijastros también podrían cobrar pensión de orfandad si además de cumplir los puntos anteriores, se cumplen estos requisitos complementarios:

  • el matrimonio se celebró al menos dos años antes del fallecimiento,
  • el hijastro convivía con el fallecido y a sus expensas,
  • el hijastro no cobra otra pensión pública ni tiene otros familiares obligados a prestarle alimentos.
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¿Cuánto se cobra por pensión de orfandad?

La pensión de orfandad consiste en un porcentaje, el 20%, de la base reguladora del fallecido, por tanto, la pensión será tanto más alta cuanto mayor fuera el salario del progenitor.

  • El porcentaje es del 20% por cada huérfano: si hay varios huérfanos, entre todos no pueden sobrepasar el 100% de la base reguladora del fallecido.
  • Si el fallecido deja viudo además de huérfanos y el porcentaje que se aplica para calcular la pensión de viudedad es superior al ordinario, que es del 52 % de la base reguladora, la suma de todas las pensiones de orfandad tiene como límite el 48% de dicha base.

A la pensión de orfandad se le pueden hacer algunos añadidos relacionados con la falta de aprovechamiento de la pensión de viudedad generada por el fallecido. Principalmente:

  • Cuando al morir el progenitor que ha generado la pensión de orfandad no le sobreviva un viudo que cobre a cuenta suya pensión de viudedad, a la pensión de orfandad se le puede añadir un 52% de la base reguladora (que vendría a ser la pensión de viudedad ordinaria).
  • Cuando el progenitor que ha generado la pensión de orfandad deje un viudo y este fallezca a su vez, a la pensión de orfandad se le puede añadir el porcentaje de la base reguladora que sirviera para calcular la pensión de viudedad recién extinguida.

Si existen varios huérfanos con derecho a pensión, el porcentaje de incremento que corresponda se distribuirá a partes iguales entre todos ellos.

Por otro lado, si mueren los dos progenitores y los dos habían generado pensiones de orfandad en beneficio de sus hijos, las pensiones originadas por cada uno pueden alcanzar el 100% de su respectiva base reguladora.

El fallecido puede dejar varios beneficiarios de varias pensiones diferentes; por ejemplo: un viudo con derecho a pensión de viudedad, unos huérfanos con derecho a pensión de orfandad y un hermano con derecho a la pensión en favor de familiares. Dado que entre todas no pueden rebasar determinados límites de la base reguladora, si hay que recortar alguna, las de orfandad tienen prioridad sobre las de familiares.

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¿Cómo se solicita la pensión de orfandad?

Para solicitar la pensión de orfandad hay que presentar el modelo correspondiente disponible en los Centros de Información de la Seguridad Social o a través de su Sede Electrónica, junto con una serie de documentos: DNI, certificado de defunción del fallecido...

Si te quedas huérfano, solicita la pensión de orfandad aunque estés a punto de sobrepasar la edad que permite optar a ella o incluso si la has sobrepasado pero aún estabas por debajo del límite al fallecer tu progenitor; piensa que si te la conceden, te entregarán un mínimo equivalente a 12 mensualidades.

¿Ha fallecido una persona cercana y está abrumado por la complejidad de los trámites? Actuar siguiendo un orden te ayudará mucho. Consulta nuestro especial:

TRÁMITES TRAS LA PÉRDIDA DE UN FAMILIAR

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