Impuesto de Sucesiones y Donaciones

El impuesto de sucesiones y donaciones grava los bienes recibidos en herencia o donación. Las reducciones y gastos deducibles son diferentes en cada Comunidad Autónoma, lo que causa graves desigualdades que se deberían combatir. Infórmate bien sobre el impuesto y sus implicaciones.
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin entregar nada a cambio) por personas físicas. Este impuesto tiene naturaleza directa (grava la obtención de la renta en el momento en el que se produce) y subjetiva (se tienen en cuenta las circunstancias personales).
Desde el punto de vista del Impuesto de Sucesiones existen dos procesos: testamentario, cuando ha habido un testamento en el que se dispone la distribución de la herencia, o intestado, cuando no hay testamento. Si no hay testamento, el orden de sucesión es:
- Descendientes (hijos, nietos, bisniestos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Cónyuge.
- Parientes colaterales (de 2º grado, los hermanos, de 3º grado, tíos y sobrinos, de 4º grado, primos).
- El Estado.
Cuando no hay testamento, es obligatorio realizar una declaración de herederos.
¿A qué afecta este impuesto?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
¿A quién afecta?
Deben pagar este tributo:
- En las transmisiones mortis causa, los herederos de la persona fallecida.
- En las donaciones, los donatarios, es decir las personas favorecidas por ellas.
- En los seguros de vida, los beneficiarios.
Un impuesto diferente en cada comunidad
Aunque la potestad normativa originaria es del Estado (según se establece en la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 de Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias en materia de recaudación y comprobación, y además pueden regular diversos aspectos normativos (reducciones de la Base Imponible y tipos aplicables, por ejemplo).
En la práctica esto da lugar a diferencias muy importantes de tributación entre territorios: como consecuencia de ello, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por entender que las diferencias existentes constituyen una restricción a la libre circulación de capitales, y pueden atentar contra el derecho comunitario.
Calcular el Impuesto de Sucesiones
Si algo caracteriza al Impuesto de sucesiones es la gran variedad de reducciones y bonificaciones que se le pueden aplicar.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La cuantía del impuesto de sucesiones se determina a partir del valor real de los bienes, restando las cargas y deudas deducibles. Normalmente, se consideran deducibles:
- las deudas (en determinadas condiciones), también las deudas tributarias,
- los gastos de testamentaria que adquieran carácter litigioso,
- los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
La base liquidable del impuesto se obtiene aplicando sobre la base imponible las reducciones estatales y las autonómicas.
1. Reducciones Estatales
Reducción General
- Grupo I: adquisiciones por descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y adoptados menores de 21 años 15.956,87 €, más 3.990,72 euros por cada año inferior a 21, con un límite de 47.858,59 €.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y adoptantes, 15.856,87 €.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
- Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos) o más no habrá reducción.
Reducción adicional por minusvalía, de 47.859,59 € (si es más de 33%) o 150.253,03 € (más del 65%).
Seguro de Vida. Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado, se aplicará una reducción del 100% con un límite de 9.195,49 €. Si la muerte es causada por actos de terrorismo, labores humanitarias o servicios internacionales el 100%, sin límite.
Reducción por transmisión de empresa o negocio profesional. Respecto de aquellos a los que resulta de aplicación la exención del Impuesto de Patrimonio que se transmiten por herencia a cónyuges, descendientes o adoptados se aplica una reducción del 95%, con el compromiso de mantener el negocio un máximo de diez años, salvo fallecimiento del adquiriente.
Reducción por duplicidad de sucesiones: si unos mismos bienes son objeto de dos o más sucesiones a favor de descendientes, dentro de un periodo de diez años, se reduce el importe de lo satisfecho en la sucesión precedente.
Reducción por vivienda habitual. Un 95% de reducción con un límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo, con el requisito de permanencia durante diez años como vivienda habitual. Aplicable a cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años siempre que se haya convivido en los dos años anteriores al fallecimiento.
En las donaciones. Donación de empresas: exención del 95%, siempre que el donante mayor de 65 años o esté en situación de incapacidad permanente, absoluta o de invalidez; no siga ejerciendo funciones de dirección ni perciba remuneración y el donatario mantenga lo adquirido al menos diez años, salvo fallecimiento. En las donaciones de bienes de patrimonio histórico o artístico, reducción del 95% a cónyuges, descendientes o adoptados.
2. Reducciones autonómicas
Las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de recaudación y comprobación, y pueden regular otras reducciones de la Base Imponible y tipos aplicables.
Tipo de gravamen aplicable
- La Cuota íntegra del Impuesto se obtiene aplicando a la Base Liquidable la escala autonómica que corresponda, o en su defecto la estatal.
- La Cuota Tributaria se obtiene aplicando a la Cuota Íntegra el Coeficiente multiplicador autonómico o en su defecto el estatal.
Hay que tener en cuenta que cuanto más próximo es el parentesco, menor es el coeficiente y cuanto mayor sea el patrimonio previo, mayor es el coeficiente.
En las tablas a continuación verás la tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y los coeficientes reductores estatales.
Tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Base liquidable (hasta... euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (hasta.... euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 7.993,46 | 7,65 | |
7.993,46 | 611,5 | 7.987,45 | 8,5 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,2 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,9 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,6 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,3 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,7 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,5 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34 |
Coeficientes reductores estatales aplicables al impuesto
Patrimonio preexistente (euros) | Grado I y II | Grado III | Grado IV |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1 | 1,7471 | 2,200 |
Más de 4.020.770,98 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava los incrementos patrimoniales obtenidos a título lucrativo (es decir, sin entregar nada a cambio) por personas físicas. Este impuesto tiene naturaleza directa (grava la obtención de la renta en el momento en el que se produce) y subjetiva (se tienen en cuenta las circunstancias personales).
Desde el punto de vista del Impuesto de Sucesiones existen dos procesos: testamentario, cuando ha habido un testamento en el que se dispone la distribución de la herencia, o intestado, cuando no hay testamento. Si no hay testamento, el orden de sucesión es:
- Descendientes (hijos, nietos, bisniestos).
- Ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos).
- Cónyuge.
- Parientes colaterales (de 2º grado, los hermanos, de 3º grado, tíos y sobrinos, de 4º grado, primos).
- El Estado.
Cuando no hay testamento, es obligatorio realizar una declaración de herederos.
¿A qué afecta este impuesto?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones grava:
- La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio.
- La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, “intervivos”.
- La percepción de cantidades por los beneficiarios de seguros sobre vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.
¿A quién afecta?
Deben pagar este tributo:
- En las transmisiones mortis causa, los herederos de la persona fallecida.
- En las donaciones, los donatarios, es decir las personas favorecidas por ellas.
- En los seguros de vida, los beneficiarios.
Un impuesto diferente en cada comunidad
Aunque la potestad normativa originaria es del Estado (según se establece en la Ley 29/1987 y el Real Decreto 1629/1991 de Reglamento del Impuesto de Sucesiones y Donaciones), el Impuesto de Sucesiones y Donaciones está cedido a las Comunidades Autónomas, que tienen competencias en materia de recaudación y comprobación, y además pueden regular diversos aspectos normativos (reducciones de la Base Imponible y tipos aplicables, por ejemplo).
En la práctica esto da lugar a diferencias muy importantes de tributación entre territorios: como consecuencia de ello, la Comisión Europea ha denunciado a España ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) por entender que las diferencias existentes constituyen una restricción a la libre circulación de capitales, y pueden atentar contra el derecho comunitario.
Calcular el Impuesto de Sucesiones
Si algo caracteriza al Impuesto de sucesiones es la gran variedad de reducciones y bonificaciones que se le pueden aplicar.
¿Cómo se calcula el impuesto?
La cuantía del impuesto de sucesiones se determina a partir del valor real de los bienes, restando las cargas y deudas deducibles. Normalmente, se consideran deducibles:
- las deudas (en determinadas condiciones), también las deudas tributarias,
- los gastos de testamentaria que adquieran carácter litigioso,
- los gastos de última enfermedad, entierro y funeral.
La base liquidable del impuesto se obtiene aplicando sobre la base imponible las reducciones estatales y las autonómicas.
1. Reducciones Estatales
Reducción General
- Grupo I: adquisiciones por descendientes (hijos, nietos, bisnietos) y adoptados menores de 21 años 15.956,87 €, más 3.990,72 euros por cada año inferior a 21, con un límite de 47.858,59 €.
- Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de más de 21 años, cónyuges, ascendientes (padres, abuelos, bisabuelos) y adoptantes, 15.856,87 €.
- Grupo III: adquisiciones por colaterales de segundo (hermanos) y tercer grado (tíos y sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 7.993,46 €.
- Grupo IV: adquisiciones por colaterales de cuarto grado (primos) o más no habrá reducción.
Reducción adicional por minusvalía, de 47.859,59 € (si es más de 33%) o 150.253,03 € (más del 65%).
Seguro de Vida. Si el beneficiario es cónyuge, ascendiente, descendiente o adoptado, se aplicará una reducción del 100% con un límite de 9.195,49 €. Si la muerte es causada por actos de terrorismo, labores humanitarias o servicios internacionales el 100%, sin límite.
Reducción por transmisión de empresa o negocio profesional. Respecto de aquellos a los que resulta de aplicación la exención del Impuesto de Patrimonio que se transmiten por herencia a cónyuges, descendientes o adoptados se aplica una reducción del 95%, con el compromiso de mantener el negocio un máximo de diez años, salvo fallecimiento del adquiriente.
Reducción por duplicidad de sucesiones: si unos mismos bienes son objeto de dos o más sucesiones a favor de descendientes, dentro de un periodo de diez años, se reduce el importe de lo satisfecho en la sucesión precedente.
Reducción por vivienda habitual. Un 95% de reducción con un límite de 122.606,47 € para cada sujeto pasivo, con el requisito de permanencia durante diez años como vivienda habitual. Aplicable a cónyuge, ascendientes, descendientes o colateral mayor de 65 años siempre que se haya convivido en los dos años anteriores al fallecimiento.
En las donaciones. Donación de empresas: exención del 95%, siempre que el donante mayor de 65 años o esté en situación de incapacidad permanente, absoluta o de invalidez; no siga ejerciendo funciones de dirección ni perciba remuneración y el donatario mantenga lo adquirido al menos diez años, salvo fallecimiento. En las donaciones de bienes de patrimonio histórico o artístico, reducción del 95% a cónyuges, descendientes o adoptados.
2. Reducciones autonómicas
Las Comunidades Autónomas tienen competencias en materia de recaudación y comprobación, y pueden regular otras reducciones de la Base Imponible y tipos aplicables.
Tipo de gravamen aplicable
- La Cuota íntegra del Impuesto se obtiene aplicando a la Base Liquidable la escala autonómica que corresponda, o en su defecto la estatal.
- La Cuota Tributaria se obtiene aplicando a la Cuota Íntegra el Coeficiente multiplicador autonómico o en su defecto el estatal.
Hay que tener en cuenta que cuanto más próximo es el parentesco, menor es el coeficiente y cuanto mayor sea el patrimonio previo, mayor es el coeficiente.
En las tablas a continuación verás la tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y los coeficientes reductores estatales.
Tarifa aplicable al Impuesto de Sucesiones y Donaciones
Base liquidable (hasta... euros) | Cuota íntegra (euros) | Resto base liquidable (hasta.... euros) | Tipo aplicable (%) |
0 | 7.993,46 | 7,65 | |
7.993,46 | 611,5 | 7.987,45 | 8,5 |
15.980,91 | 1.290,43 | 7.987,45 | 9,35 |
23.968,36 | 2.037,26 | 7.987,45 | 10,2 |
31.955,81 | 2.851,98 | 7.987,45 | 11,05 |
39.943,26 | 3.734,59 | 7.987,45 | 11,9 |
47.930,72 | 4.685,10 | 7.987,45 | 12,75 |
55.918,17 | 5.703,50 | 7.987,45 | 13,6 |
63.905,62 | 6.789,79 | 7.987,45 | 14,45 |
71.893,07 | 7.943,98 | 7.987,45 | 15,3 |
79.880,52 | 9.166,06 | 39.877,15 | 16,15 |
119.757,67 | 15.606,22 | 39.877,16 | 18,7 |
159.634,83 | 23.063,25 | 79.754,30 | 21,25 |
239.389,13 | 40.011,04 | 159.388,41 | 25,5 |
398.777,54 | 80.655,08 | 398.777,54 | 29,75 |
797.555,08 | 199.291,40 | en adelante | 34 |
Coeficientes reductores estatales aplicables al impuesto
Patrimonio preexistente (euros) | Grado I y II | Grado III | Grado IV |
De 0 a 402.678,11 | 1 | 1,5882 | 2 |
De más de 402.678,11 a 2.007.380,43 | 1,05 | 1,6676 | 2,1 |
De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98 | 1,1 | 1,7471 | 2,200 |
Más de 4.020.770,98 | 1,2 | 1,9059 | 2,4 |