Cómo evitar herencias ruinosas
Ante una herencia, tienes tres opciones: aceptarla de forma pura y simple, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar a ella. Y es muy importante que valores bien qué hacer, especialmente si no estás seguro de la composición de la herencia. ¡Podrías acabar más pobre de lo que eras antes de heredar! OCU te explica cómo evitar las herencias ruinosas.
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¿Heredero? Tienes tres opciones
Si estás llamado a heredar, se te presentan tres opciones y debes pensar bien cuál te conviene más, pues la decisión es irrevocable, no tiene vuelta atrás.
- Puedes aceptar de forma “pura y simple”, adquiriendo tanto los bienes como las deudas.
- Puedes aceptarla “a beneficio de inventario”, en cuyo caso solo tendrás que responder de las deudas hasta donde alcancen los bienes heredados.
- Puedes "repudiarla", es decir, renunciar a ella.
Muchas herencias son magras y tienen poco misterio: algún dinero en una cuenta bancaria, quizás un coche viejo, quizás un piso pagado hace mucho... Pero este escenario puede complicarse en algunos casos: si el fallecido estaba pagando un préstamo personal o una hipoteca, si tenía un negocio con compromisos a medio realizar, si estaba pendiente de una sentencia que podría condenarle al pago de una cantidad importante de dinero o, simplemente, si no se tiene clara la composición de la herencia, por haber muchos elementos en juego o una mala comunicación entre familiares.
1. Aceptación pura y simple: bienes... y deudas
La aceptación de la herencia de forma pura y simple es la fórmula que se usa por defecto.
Significa aceptar todos los conceptos que componen la herencia: los bienes y los derechos, pero también las deudas y las cargas. Los herederos no pueden aceptar unas partes sí y otras no.
Eso tiene un riesgo: que las deudas sean mayores que los bienes y se coman el patrimonio previo de los herederos.
Y es que, por defecto, en el territorio común español, los herederos responden de las deudas heredadas con su propio patrimonio cuando los bienes heredados no alcanzan para cubrirlas. Solo en algunos territorios forales y con diferentes matices según el lugar, las deudas no “tiran” del patrimonio personal de los herederos.
El ejemplo de la casa hipotecada
2. A beneficio de inventario: proteges tu patrimonio
Para impedir que las deudas de un fallecido acaben recayendo sobre ti, puedes aceptar la herencia a beneficio de inventario o estudiar el inventario para deliberar y decidir si aceptas o renuncias.
Este procedimiento transcurre básicamente así:
- Se hace un inventario o lista de todos los bienes y las deudas y de su valor.
- Depués se convoca a los acreeedores para que vayan cobrando ordenadamente en la medida de lo posible.
- A continuación se cubren las legítimas de los herederos forzosos, si lo hay.
- Después se paga a los legatarios, si los hay.
- Y ya por fin, si sobra algo, se reparte entre los herederos.
Pero, ojo: hay que estar muy atento a los plazos y a qué se hace con la herencia “yacente”, o sea, la herencia que descansa en espera de cambiar de manos.
- Si ya tienes la herencia o una parte de ella en tu poder (por ejemplo, vives en la casa del fallecido), tienes un plazo muy corto, de solo 30 días naturales, para acudir al notario y pedirle expresamente que se forme inventario y se ponga en marcha el proceso. Si no dices nada y dejas correr el plazo, se entiende que aceptas pura y simplemente, con deudas y todo.
- Si no tienes la herencia en tu poder, ni en todo ni en parte, y no has hecho ninguna gestión en calidad de heredero ni has sido demandado por serlo, puedes tomarte todo el tiempo que quieras para pensar si pides el beneficio de inventario (los tribunales no siempre coinciden, pero hablamos de años: 5, 15... 30). Incluso puedes pagar el impuesto de sucesiones sin pronunciarte sobre lo que harás con la herencia. Ahora bien, puede ocurrir que algún interesado en que la herencia avance, ya sea otro heredero, un legatario o un acreedor, le pida al notario que te fuerze a elegir si la aceptas, la rechazas o quieres deliberar. Te darán 30 días de plazo y no dices nada, se presumirá que estás aceptando de forma pura y simple.
Ojo: puedes perder el beneficio de inventario:
Mucho cuidado con hacer ciertas cosas, sin querer o adrede, que te priven del beneficio de inventario:
- Si antes de pronunciarte sobre la herencia tomas decisiones que equivalen a aceptarla “tácitamente”; o sea, te comportas como si ya la hubieras recibido y no te limitas a su conservación o administración provisional, sino que llevas a cabo actos de gestión o disposición. Por ejemplo, si en la herencia hay un piso, puedes arreglar una gotera, pero no alquilarlo; si hay un negocio, puedes seguir pagando los salarios, pero no tomar decisiones estratégicas; y si hay una cuenta corriente, no debes sacar dinero.
- Pides hacer inventario y se descubre que has ocultado bienes para burlar a los acreedores.
- Antes de que se resuelvan los pagos a acreedores y legatarios, vendes o donas bienes de la herencia sin autorización, o estás autorizado pero desvías el dinero a fines no previstos.
3. Renuncia: implicaciones personales y fiscales
La última de las opciones es renunciar a la herencia, algo que puede hacerse por varios motivos y no solo porque la herencia sea ruinosa:
- Si está clarísimo que las deudas superan a los bienes.
- Si se quiere evitar que la herencia tribute mucho en poco tiempo. No es raro que un padre o madre ancianos que acaban de enviudar renuncien a su herencia para que les llegue a sus hijos directamente, sin pasar por sus manos, y no haya que pagar dos veces el impuesto de sucesiones en un corto espacio de tiempo (primero el viudo y después sus hijos, cuando el viudo fallezca).
- Si una persona está dispuesta a renunciar a lo que iba a recibir porque desea beneficiar a otras que considera más necesitadas.
- Si una persona no tiene interés en los bienes heredados pero sí en recibir de los beneficiarios de su renuncia una contrapartida (dinero, otro bien...).
Ahora bien, si una persona renuncia a su herencia, ¿a quién va a parar su parte?
- Si no hay testamento, cuando un heredero renuncia a su parte y tiene herederos forzosos, por ejemplo, hijos o nietos, la herencia pasa a estas personas que pueden igualmente renunciar. De hecho, si la herencia es muy ruinosa, lo más prudente es que todos los descendientes la repudien; si hay alguno menor de edad, será precisa la autorización judicial, salvo que tenga 16 años cumplidos y dé su consentimiento expreso en un documento público. Lo mismo deberían hacer todos los parientes del difunto con derecho a heredar cuando los que les preceden van declinando (eso alcanza hasta el cuarto grado de parentesco).
- Si hay testamento y contiene una cláusula de sustitución indicando a quién ha de pasar la herencia en caso de renuncia, será al sustituto a quien vaya la herencia repudiada.
- Y finalmente, si hay testamento pero no prevé nada para el caso de renuncia, la herencia repudiada acrecerá la parte de los demás herederos por igual. Por ejemplo, si varios hermanos heredan y uno de ellos renuncia a su parte, esta no pasará a los hijos que tenga sino que irá a parar a sus hermanos.
En cuanto a las implicaciones de la renuncia para los acreedores, les afecta relativamente, ya que le podrían pedir al juez aceptar la herencia en lugar del renunciante y cobrar sus deudas en la medida de lo posible; solo lo que sobrara seguiría su curso normal. Es más, si el heredero tuviera sus propias deudas al margen de las del fallecido y sus acreedores supieran que ha heredado, podrían ponerse en cola para cobrar, por detrás de los acreedores del fallecido y de sus legatarios.
Las implicaciones fiscales de la renuncia
Recibir una herencia obliga a pagar el Impuesto de Sucesiones en un plazo que por lo general es de 6 meses, prorrogables por otros 6 meses si se solicita la prórroga en los 5 meses siguientes al fallecimiento; en territorio foral puede ser un poco diferente.
- Si una persona renuncia a la herencia "de forma pura y simple", no tendrá que pagar el impuesto.
- Sin embargo, si renuncia “en favor de alguien” se interpreta como que ha aceptado la herencia primero para a continuación donársela a ese alguien. Eso le obliga a pagar impuesto de sucesiones. El beneficiario también tendrá que tributar, aunque dependiendo de las circunstancias se aplican unas reglas u otras, como resume la tabla a continuación.
Para renunciar a la herencia no hay un plazo especial, aunque lo lógico es hacerlo antes de tener que pagar el impuesto de sucesiones, precisamente para evitarlo. Esto no es tan importante cuando la renuncia se debe a que se heredan más deudas que bienes, pues entonces la base imponible del impuesto será igual a cero y el impuesto también. Pero es muy importante cuando el balance de bienes y deudas es positivo.
El impuesto de sucesiones es más beneficioso para los hijos menores de 21 años y más gravoso cuanto más lejano es el parentesco. Las reglas fiscales de la renuncia intentan evitar que se use como una forma de tributar menos por la herencia.
Renuncia e impuestos |
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| Tipo de renuncia |
Renunciante | Heredero | |
| Renuncia pura y simple (llamada renuncia abdicativa) |
No hay testamento | No paga impuesto de sucesiones |
Paga impuesto de sucesiones teniéndose en cuenta su grado de parentesco con el fallecido. |
| Hay testamento y designa un heredero sustituto |
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| Hay testamento pero no designa sustituto y la parte del renunciante acrece la de los demás herederos |
Paga impuesto de sucesiones aplicando como grupo de parentesco el menos favorable entre estos dos: el suyo o el del renunciante. (1) | ||
| Renuncia en favor de alguien (llamada renuncia traslativa) sin pedir nada a cambio | La renuncia es "gratuita", sin pedir nada a cambio | Paga impuesto de sucesiones |
Paga impuesto de donaciones |
| Renuncia en favor de alguien (llamada renuncia traslativa) a cambio de un precio | La renuncia es "onerosa", a cambio de un precio |
Paga impuesto de transmisiones y de actos jurídicos documentados | |
| (1) Si el heredero recibe a la vez bienes dejados directamente por el fallecido y bienes debidos a la renuncia de otro heredero, debe tributar del modo menos favorable, calculando la suma del impuesto correspondiente a cada tipo de bienes y comparándola con el impuesto que pesaría sobre el conjunto si lo hubiera recibido todo de forma directa. | |||
¿Y si soy legatario?
Los legatarios son personas a las que el fallecido dejó una parte concreta de la herencia. Es típico dejar así objetos personales, como unas joyas, pero no solo.
La principal diferencia entre los herederos y los legatarios es que los legatarios no heredan deudas, solo heredan el legado magro que les asigne el testamento, mientras que los herederos son responsables de pagar las deudas. Solo si la herencia entera está repartida en legados, los legatarios responden de las deudas que pesen sobre ella en proporción al valor de sus cuotas, determinadas por el valor de los bienes legados a cada uno; además, en último término tendrían que responder de las deudas con su patrimonio personal y de forma solidaria.
Una persona puede ser a la vez heredera y legataria, y tiene permitido:
- Aceptar la herencia y el legado.
- Renunciar a las dos cosas.
- Renunciar a la herencia y aceptar el legado.
- Renunciar al legado y aceptar la herencia.
A continuación te explicamos en qué puesto quedan los legatarios en el caso de que una herencia con deudas sea aceptada a beneficio de inventario.
Volver arribaDeudas fuera, paso a paso
- Identificación de los herederos: Pide el certificado de últimas voluntades del fallecido, para saber si otorgó testamento y localizarlo. Si no lo hay, habrá que instar una declaración de herederos ab intestato y fijar los herederos que la ley señala a falta de testamento.
- Petición de inventario: Si quieres aceptar a beneficio de inventario o deliberar a la vista del inventario, elige notario y pídeselo en los plazos obligados (solo 30 días si en la práctica ya dispones de parte de la herencia o de toda).
- Recuento de bienes y deudas: Los propios herederos deben aportar una relación de los bienes y las deudas, con el valor que tengan o el que les asigneis (hay bienes con un valor discutible, como los inmuebles, que pueden tasarse un poco más altos o un poco más bajos, aunque nunca por debajo del valor de referencia que les adjudique el Catastro).
- Acreedores primero: El notario citará a los acreedores conocidos y puede hacer llamamientos públicos a los no conocidos, instándoles a presentarse. Se les irá pagando según el orden que marca la ley y, si sobra algo, será el turno de los legatarios, salvo que ya se vea que no se podrán cubrir las legítimas de los herederos forzosos, que tendrían preferencia. Pagadas las deudas, las legítimas y los legados, el remanente se repartiría entre todos los herederos en proporción a sus cuotas hereditarias.
TODO LO QUE HAY QUE HACER TRAS PERDER A UN FAMILIAR
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