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Informe
Decisiones por consenso
23 enero 2013

Los acuerdos de las comunidades de propietarios se toman siempre en las juntas y se deciden por mayoría. Pero no todos requieren los votos favorables del mismo número de vecino. Infórmate bien.
Existen varios tipos de mayorías. Los acuerdos que tienen mayor trascendencia para el conjunto de vecinos requieren un consenso mayor, incluso unánime. Si afectan a los servicios de interés general, se exige una mayoría de 3/5. En otros casos se reduce a una mayoría simple (mitad más uno) o con el acuerdo de 1/3.
Acuerdos que requieren unanimidad
- Todos aquellos que supongan la aprobación o modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
- Cambios de la estructura del edificio o elementos comunes: construcción de nuevas plantas, cambios en la fachada, instalación de una piscina...
- Modificación de las cuotas de participación en los gastos comunes.
Por mayoría de 3/5
Creación o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (equipos que mejoren la eficiencia energética o hídrica del inmueble...), incluso cuando supongan modificación del título constitutivo o los estatutos.
Arrendamiento de elementos comunes que no tengan uso asignado.
Por mayoría simple (mitad más uno)
Obras o nuevos servicios para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía o mayores de 70 años, cuyo importe supere el equivalente a 12 meses de cuotas.
Resto de acuerdos. En 1ª convocatoria, presentes la mitad más uno de los propietarios, se aprueba con la mitad más uno que representen a la mayoría de las cuotas; en 2ª, con el voto de más de la mitad de los presentes.
Por mayoría de 1/3
Instalación de infraestructuras de telecomunicaciones y de nuevos suministros energéticos. El coste será asumido por los particulares que lo aprueben y los que después se quieran apuntar.Existen varios tipos de mayorías. Los acuerdos que tienen mayor trascendencia para el conjunto de vecinos requieren un consenso mayor, incluso unánime. Si afectan a los servicios de interés general, se exige una mayoría de 3/5. En otros casos se reduce a una mayoría simple (mitad más uno) o con el acuerdo de 1/3.
Acuerdos que requieren unanimidad
- Todos aquellos que supongan la aprobación o modificación del título constitutivo o los estatutos de la comunidad.
- Cambios de la estructura del edificio o elementos comunes: construcción de nuevas plantas, cambios en la fachada, instalación de una piscina...
- Modificación de las cuotas de participación en los gastos comunes.
Por mayoría de 3/5
Creación o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general (equipos que mejoren la eficiencia energética o hídrica del inmueble...), incluso cuando supongan modificación del título constitutivo o los estatutos.
Arrendamiento de elementos comunes que no tengan uso asignado.
Por mayoría simple (mitad más uno)
Obras o nuevos servicios para eliminar barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía o mayores de 70 años, cuyo importe supere el equivalente a 12 meses de cuotas.
Resto de acuerdos. En 1ª convocatoria, presentes la mitad más uno de los propietarios, se aprueba con la mitad más uno que representen a la mayoría de las cuotas; en 2ª, con el voto de más de la mitad de los presentes.