Informe

Mayorías en la comunidad de propietarios

Los acuerdos de las comunidades de propietarios se toman siempre en las juntas y se deciden por mayoría. Pero no todas las decisiones de una comunidad de propietarios necesitan el mismo número de votos. Según el asunto, puede bastar la mayoría de los asistentes o ser necesario el apoyo de la mayoría de todos los propietarios, de tres quintas partes, de un tercio o incluso la unanimidad. Además, algunas obras obligatorias no necesitan acuerdo previo de la junta.

Editora:
17 julio 2026
Vecinos discusion comunidad de vecinos

¿Qué mayoría hace falta?

De entrada debes saber que en las comunidades de propietarios existe una doble mayoría. Normalmente, el acuerdo debe alcanzar:

  • el número de propietarios exigido por la ley;
  • el porcentaje correspondiente de cuotas de participación.

Por ejemplo, para conseguir una mayoría de tres quintas partes no basta con el apoyo del 60 % de los propietarios: esos propietarios también deben representar al menos el 60 % de las cuotas de participación del edificio.

Esta tabla resume las principales mayorías previstas en la Ley de Propiedad Horizontal (las reglas son diferentes en Cataluña)

Mayoría necesaria Decisión 

No es necesaria

Obras necesarias de conservación, algunas actuaciones obligatorias de accesibilidad y punto de recarga privado

Unanimidad

Modificación del título constitutivo o de los estatutos cuando la ley no establece otra mayoría

3/5 partes

Portería, alquiler de elementos comunes, mejoras voluntarias con coste superior a 3 mensualidades, división o alteración de pisos y alteraciones estructurales (con consentimiento del afectado directamente) y viviendas turísticas

Mayoría de propietarios y cuotas

Instalación de ascensor y actuaciones de accesibilidad acordadas por la junta

Mayoría simple

Cuentas, presupuestos, cargos, administración ordinaria y determinadas obras de eficiencia energética

Un tercio

Telecomunicaciones, energías renovables y nuevos suministros energéticos colectivos

En cualquier caso, para evitar problemas, el asunto debe aparecer claramente en el orden del día de la convocatoria. También conviene que el acta identifique los propietarios que votan a favor y en contra y las cuotas que representa cada posición.

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Hay actuaciones que no necesitan acuerdo previo

No todas las obras tienen que someterse previamente a votación.

Los trabajos necesarios para conservar adecuadamente el edificio y sus instalaciones y para garantizar sus condiciones básicas de seguridad, habitabilidad y accesibilidad son obligatorios, aunque impliquen modificar el título constitutivo o los estatutos, 

Obras de accesibilidad parra mayores y discapacitados. Tampoco necesitan acuerdo previo determinadas obras de accesibilidad solicitadas por propietarios u ocupantes en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios  personas con discapacidad o mayores de 70 años.

  • El importe anual repercutido a la comunidad, una vez descontadas las ayudas, no debe superar doce mensualidades ordinarias.
  • También serán obligatorias si las ayudas públicas cubren al menos el 75 % del coste.

La junta debe decidir cómo se distribuye la derrama y en qué plazos se paga, pero no puede rechazar la realización de una obra que legalmente sea obligatoria.

La instalación de un punto de recarga para un vehículo eléctrico en una plaza individual de garaje tampoco requiere votación: basta con comunicarlo previamente a la comunidad, y el interesado debe asumir el coste de la instalación y del consumo eléctrico.

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Acuerdos por unanimidad

Se necesita el voto favorable de todos los propietarios y de todas las cuotas para aprobar o modificar las reglas del título constitutivo o de los estatutos, salvo que la propia ley establezca otra mayoría para ese asunto.

Pueden requerir unanimidad, por ejemplo:

  • la modificación de las cuotas de participación;
  • el cambio del sistema de reparto de gastos recogido en el título o en los estatutos;
  • la atribución permanente a un propietario del uso exclusivo de un elemento común;
  • otros cambios del título constitutivo o de los estatutos que no tengan asignada expresamente una mayoría distinta.

No obstante, que una decisión modifique el título o los estatutos no significa siempre que exija unanimidad. La ley permite aprobar determinadas actuaciones con mayorías inferiores, como la instalación de un ascensor, la supresión de la portería o la limitación de las viviendas turísticas.

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Acuerdos por mayoría

Depende del tipo de acuerdo requerirá una u otra mayoría.

Mayoría de tres quintas partes

Se necesita el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios, que representen también tres quintas partes de todas las cuotas, para adoptar decisiones como: 

  • La creación o supresión de los servicios de portería, conserjería, vigilancia y otros servicios comunes de interés general: puede aprobarse por tres quintas partes, aunque implique modificar el título constitutivo o los estatutos.
  • El arrendamiento de elementos comunes que no tengan asignado un uso específico, como una antigua vivienda de portería vacía.
  • Realizar innovaciones, nuevas instalaciones, servicios o mejoras que no sean necesarios para la conservación, habitabilidad, seguridad o accesibilidad del edificio, en casos donde el coste por propietario que corresponda pagar por la instalación supere tres mensualidades ordinarias de gastos comunes. En ese caso, el propietario que haya votado en contra no estará obligado a pagarla. Si más adelante quiere utilizar o beneficiarse de la mejora, tendrá que abonar la cantidad que le habría correspondido, debidamente actualizada. Si la mejora no excede de tres mensualidades y se aprueba por mayoría ordinaria, obliga a todos.
  •  División y alteración de pisos o elementos comunes: dividir materialmente pisos o locales; agregar o segregar parte de un inmueble, construir nuevas plantas; cerrar terrazas; modificar elementos comunes; realizar otras alteraciones de la estructura o fábrica del edificio también requieren 3/5 de los votos. En estos casos se requiere también haber obtenido autorización administrativa cuando sea exigible. Además, debe obtenerse el consentimiento expreso de los propietarios directamente afectados y acordarse, cuando proceda, la indemnización correspondiente y la adaptación de las cuotas. 
  • La construcción de una piscina comunitaria suele ser una mejora voluntaria y puede aprobarse con una mayoría de tres quintas partes. Cuando su coste individual supere tres mensualidades ordinarias, los propietarios disidentes pueden quedar exonerados del pago en las condiciones previstas por la ley. 
  • Desde el 3 de abril de 2025, el propietario que quiera empezar a destinar su vivienda a alquiler turístico debe obtener previamente la aprobación expresa de la comunidad, que  puede aprobar, limitar, condicionar o prohibir esta actividad mediante el voto favorable de tres quintas partes de todos los propietarios, que representen también tres quintas partes de las cuotas.
  • Con esa misma mayoría puede establecer una cuota especial de gastos o aumentar hasta un 20 % la participación en los gastos comunes de la vivienda turística. Estos acuerdos no tienen efectos retroactivos.
  • Los propietarios que ya ejercían legalmente la actividad antes del 3 de abril de 2025 y se habían acogido a la normativa turística aplicable pueden continuar desarrollándola en las condiciones y durante los plazos previstos en esa normativa.

Mayoría de propietarios y cuotas

La instalación de un ascensor y las obras o servicios destinados a eliminar barreras arquitectónicas pueden aprobarse por la mayoría de todos los propietarios, siempre que representen también la mayoría de todas las cuotas.

Cuando el acuerdo se aprueba válidamente, todos los propietarios quedan obligados a pagar las obras de accesibilidad, aunque el importe anual supere doce mensualidades ordinarias. Esta regla se aplica sin perjuicio de las actuaciones de accesibilidad que son directamente obligatorias y que, por tanto, no necesitan acuerdo previo.

Mayoría simple

Determinadas obras que mejoran la eficiencia energética del edificio pueden aprobarse por mayoría simple de propietarios y cuotas.

  • la mejora de la envolvente del edificio;
  • la instalación de fuentes de energía renovable de uso común;
  • la solicitud de ayudas o subvenciones;
  • la contratación de préstamos o financiación para ejecutar esas actuaciones.

Para aplicar esta mayoría, la mejora debe poder acreditarse mediante el certificado de eficiencia energética del edificio y el importe anual repercutido, una vez descontadas las ayudas y aplicada la financiación, no debe superar doce mensualidades ordinarias de gastos comunes.

En estos casos, los propietarios que voten en contra también quedan obligados al pago.

Acuerdos por mayoría ordinaria

Los acuerdos que no tengan asignada otra mayoría se aprueban conforme a las reglas ordinarias.

En primera convocatoria se necesita el voto favorable de la mayoría de todos los propietarios, que representen también la mayoría de todas las cuotas.

En segunda convocatoria, que es la que se utiliza habitualmente, basta con la mayoría de los propietarios presentes o representados, siempre que sus cuotas supongan más de la mitad de las cuotas de los asistentes.

Por esta mayoría se pueden aprobar:

  • las cuentas anuales;
  • el presupuesto de la comunidad;
  • el nombramiento o cese del presidente, secretario o administrador;
  • la contratación ordinaria de servicios;
  • las normas de régimen interior (que no modifiquen los estatutos);
  • otras decisiones habituales de administración que no requieran una mayoría especial.

Por tanto, no siempre basta con que haya más votos a favor que en contra: también debe alcanzarse la mayoría necesaria de cuotas.

Acuerdos que requieren un tercio de los votos

Se necesita el voto favorable de un tercio de todos los propietarios, que representen también un tercio de las cuotas, para instalar:

  • infraestructuras comunes de telecomunicaciones o adaptar las existentes;
  • sistemas comunes o privativos de aprovechamiento de energías renovables, incluida la aerotermia y la geotermia;
  • infraestructuras para acceder a nuevos suministros energéticos colectivos.

Los propietarios que no hayan votado expresamente a favor no tienen que asumir el coste de instalación, conservación o mantenimiento. Si posteriormente quieren utilizar la infraestructura, deben pagar la cantidad que les habría correspondido, actualizada con el interés legal.

Pero recuerda que las obras que mejoran la eficiencia energética acreditables mediante certificado energético, incluida la implantación de renovables de uso común, cuyo coste anual repercutido no supere doce mensualidades, se deciden por mayoría simple. Y en este caso, todos los propietarios (incluidos los disidentes) quedan obligados al pago.

El voto del ausente

Salvo en esos últimos casos que requieren un tercio (telecomunicaciones, renovables y suministros colectivos), se computan como votos favorables los de los propietarios ausentes debidamente citados que, una vez informados del acuerdo adoptado, no manifiesten su discrepancia al secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales. Esto facilita la obtención de las mayorías cualificadas y debe tenerse en cuenta al computar los resultados de cualquier votación.

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Las mayorías en Cataluña son diferentes

En Cataluña se aplica el Código civil catalán, que establece un sistema diferente.

Mayoría simple

Como regla general, un acuerdo se aprueba cuando los votos y las cuotas a favor superan los votos y las cuotas en contra entre quienes han participado en la votación.

Esta mayoría se aplica, entre otros casos, a la instalación de ascensores y la supresión de barreras arquitectónicas; determinadas actuaciones de habitabilidad, seguridad, accesibilidad y eficiencia energética o hídrica;instalaciones de energías renovables;infraestructuras de telecomunicaciones;normas de régimen interior;acuerdos que no tengan asignada otra mayoría.

Mayoría de cuatro quintas partes

Se necesita el voto favorable de cuatro quintas partes de los propietarios con derecho a voto, que representen también cuatro quintas partes de las cuotas, para modificar el título constitutivo o los estatutos, salvo que exista una regla especial; realizar innovaciones que afecten a la estructura o configuración exterior; construir piscinas o instalaciones recreativas; desafectar un elemento común; vender, gravar o dividir un elemento privativo de beneficio común; arrendar un elemento común de uso común durante más de 15 años o bien aprobar determinados contratos de financiación de más de 15 años.

Unanimidad

Se requiere el voto favorable de todos los propietarios con derecho a voto para decisiones como modificar las cuotas de participación; desvincular un anexo; atribuir permanentemente el uso exclusivo de ciertos elementos comunes; ceder gratuitamente el uso de un elemento común; extinguir el régimen de propiedad horizontal; someter determinados conflictos a arbitraje.

Para formar la unanimidad o la mayoría de cuatro quintas partes, primero debe aprobarse la propuesta por mayoría simple entre quienes participan en la votación. Después, los ausentes disponen de un mes para oponerse: si no lo hacen, su voto se suma al acuerdo adoptado por la mayoría.

Preguntas frecuentes sobre mayorías

¿Cómo cuentan los propietarios ausentes?

En determinados acuerdos, los votos de los propietarios que no asistieron a la junta pueden terminar computándose como favorables. Para ello, el ausente debe haber sido debidamente convocado y, una vez notificado del acuerdo, no debe manifestar su oposición durante los 30 días naturales siguientes.

Esta regla no se aplica cuando la ley establece que los costes solo pueden repercutirse a quienes votaron expresamente a favor o cuando la actuación se realiza para el aprovechamiento privativo de uno o varios propietarios.

¿Puede votar un inquilino moroso?

El propietario que tenga deudas vencidas con la comunidad puede asistir a la junta y participar en las deliberaciones, pero no tiene derecho a votar. Podrá votar si ha impugnado judicialmente la deuda o ha consignado su importe judicial o notarialmente. Mientras esté privado del voto, ni su persona ni su cuota se cuentan para calcular las mayorías.

¿Cómo saber cada vez qué mayoría hace falta?

Determinar la mayoría aplicable no siempre es sencillo. Puede depender de si la obra es necesaria o voluntaria, de su coste, de la existencia de ayudas, de si afecta a un propietario concreto y de lo previsto en el título constitutivo y en los estatutos de la comunidad.

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