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Retrasos ferroviarios: exigimos que cumplan las normas

Renfe e Iryo han anunciado que dejan de abonar las compensaciones por los retrasos, ya que están sujetos a las limitaciones de velocidad impuestas por Adif. Para OCU eso no se justifica: los retrasos se deben a una falta de mantenimiento, y las compañías deben afrontar sus responsabilidades y compensar o indemnizar a los viajeros con lo que establecen las normas.

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02 febrero 2026
retrasos trenes

OCU defiende a los viajeros

En OCU estamos con los consumidores, la parte más débil y quienes en ningún caso deben pagar las consecuencias de una mala gestión o el deterioro del servicio. Y por eso insistimos en que se mejoren las condiciones de los viajeros. La Ley de Movilidad Sostenible obliga a Renfe a volver a su tradicional compromiso de puntualidad (que mejoraba sustancialmente las indemnizaciones por retraso). Pero esta norma solo obliga a Renfe, que se niega a acatarla hasta que no haya un supuesto desarrollo reglamentario que no es necesario. Para OCU, ese compromiso debería ser extensivo a todas las compañías ferroviarias que operan en España, en aras de la igualdad, una justa competencia y respeto a los derechos de los viajeros, y así lo pedimos:

  • Solicitamos a Renfe que acate lo dispuesto en la vigente Ley de Movilidad sostenible.
  • Pedimos a Iryo y Ouigo que secunden esa política comercial.
  • A todas ellas, que no se amparen en las justificaciones de “fuerza mayor” o “circunstancias extraordinarias” cuando no lo sean. Y que, llegado el caso, si hay restricciones de velocidad o medidas similares, ajusten ajusten la venta de billetes a la capacidad de las vías: no es de recibo que sigan vendiendo la misma cantidad de billetes, sabiendo que no podrán cumplir con los horarios y encima eliminar la política de puntualidad.

Y vamos más allá, porque queremos que el servicio ferroviario sea de verdad la alternativa eficaz, asequible y sostenible que los consumidores españoles merecen: así, además de movilizarnos para exigir las compensaciones automáticas legales, ayudamos a los usuarios a conocer sus derechos y a reclamarlos. 

Tu tren puede retrasarse, pero tus derechos no

Puede tener retrasos, sufrir una cancelación... pero tienes derechos y te deben compensar en consecuencia. Es un derecho, no es un favor, y por eso lo exigimos: tus derechos como viajero deben respetarse siempre. ¡Podemos ayudarte! 


El servicio ferroviario está pasando por su peor momento. Dejando a un lado los terribles accidentes de hace unas semanas, cada día se producen nuevos incidentes, percances… y el resultado son cancelaciones y retrasos.

Pueden revisar la política comercial, pero no saltarse las normas

Ahora, tanto Renfe como Iryo han informado de que no compensaran los retrasos causados por las imposiciones de Adif de moderar la velocidad. Con esta medida lo que anuncian es que cancelan su política comercial de puntualidad, que en muchos casos mejoraba la indemnización prevista. Esta es una mala noticia para los usuarios de los servicios ferroviarios… pero no deja de ser una política comercial. Lo que en ningún caso pueden hacer Renfe o Iryo es incumplir el Reglamento y no dar al consumidor aquello a lo que legalmente tiene derecho.

¿Qué derechos tiene el consumidor si el tren se retrasa?

Según el Reglamento 2021/782 que regula derechos y obligaciones de los viajeros de ferrocarril en toda la Unión Europea, en caso de cancelación o retraso de más de 60 minutos puedes elegir entre el reembolso íntegro del importe del billete (con transporte de regreso al punto e partido, si es el caso), continuar el viaje lo antes posible por los medios que sean o bien viajar otro día, en la fecha elegida por el viajero. Todo sin coste extra.

Si no ofrecen una vía alternativa en 100 minutos, el consumidor tiene derecho a organizar él mismo el viaje (tren, autobús o autocar) y pedir el reembolso de los gastos necesarios, adecuados y razonables.

El reintegro debe producirse en un máximo 30 días.

Cuándo deben indemnizar

En algunos casos el viajero puede tener derecho a una indemnización. Pero la indemnización solo se aplica si el consumidor no ha solicitado el reintegro del billete (es decir, si decide seguir viajando) y su cuantía varía en función del retraso final:

  • En caso de retraso entre 60 y 119 minutos: 25% del precio del billete
  • Si el retraso supera los 120 minutos: 50% del precio del billete

Cuándo no hay derecho a indemnización

  • Si el retraso final es inferior a 60 minutos.
  • Si ya te informaron del retraso antes de comprar el billete.
  • Si la empresa demuestra que el retraso se debe directamente a circunstancias extraordinarias ajenas al ferrocarril, culpa del viajero o comportamiento de terceros imposible de evitar.

Tienen que cumplir como mínimo el Reglamento

En OCU lo tenemos claro: no pueden ampararse en fuerza mayor, salvo donde se han producido accidentes, y durante un tiempo razonable. En el resto de los casos, si se producen retrasos, hay que abonar lo que estipula la normativa, y no pueden negarse a ello: deben seguir abonando los importes de las compensaciones porque los retrasos son debidos a una falta de  mantenimiento en la infraestructura. Otra cosa es que modifiquen su política comercial y que revisen a la baja las indemnizaciones, dejándolas en el mínimo previsto.

En cualquier caso, y esto es importante, esos cambios solo podrán hacerlos para los billetes vendidos con posterioridad al anuncio de la cancelación de la política comercial, no serán aplicables a los billetes vendidos con anterioridad.

 

OCU defiende a los viajeros

En OCU estamos con los consumidores, la parte más débil y quienes en ningún caso deben pagar las consecuencias de una mala gestión o el deterioro del servicio. Y por eso insistimos en que se mejoren las condiciones de los viajeros. La Ley de Movilidad Sostenible obliga a Renfe a volver a su tradicional compromiso de puntualidad (que mejoraba sustancialmente las indemnizaciones por retraso). Pero esta norma solo obliga a Renfe, que se niega a acatarla hasta que no haya un supuesto desarrollo reglamentario que no es necesario. Para OCU, ese compromiso debería ser extensivo a todas las compañías ferroviarias que operan en España, en aras de la igualdad, una justa competencia y respeto a los derechos de los viajeros, y así lo pedimos:

  • Solicitamos a Renfe que acate lo dispuesto en la vigente Ley de Movilidad sostenible.
  • Pedimos a Iryo y Ouigo que secunden esa política comercial.
  • A todas ellas, que no se amparen en las justificaciones de “fuerza mayor” o “circunstancias extraordinarias” cuando no lo sean. Y que, llegado el caso, si hay restricciones de velocidad o medidas similares, ajusten ajusten la venta de billetes a la capacidad de las vías: no es de recibo que sigan vendiendo la misma cantidad de billetes, sabiendo que no podrán cumplir con los horarios y encima eliminar la política de puntualidad.

Y vamos más allá, porque queremos que el servicio ferroviario sea de verdad la alternativa eficaz, asequible y sostenible que los consumidores españoles merecen: así, además de movilizarnos para exigir las compensaciones automáticas legales, ayudamos a los usuarios a conocer sus derechos y a reclamarlos. 

Tu tren puede retrasarse, pero tus derechos no

Puede tener retrasos, sufrir una cancelación... pero tienes derechos y te deben compensar en consecuencia. Es un derecho, no es un favor, y por eso lo exigimos: tus derechos como viajero deben respetarse siempre. ¡Podemos ayudarte! 

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