Reclamar en los tribunales: ojo a los plazos

La vía judicial es el último recurso para conseguir una solución a las distintas reclamaciones que nos podemos ver obligados a realizar en nuestro día a día. Pero al optar por este procedimiento, y para asegurarse que las demandas lleguen a buen puerto, hay que tener en cuenta los plazos existentes. Conocer cuáles son los estipulados para cada situación concreta y, sobre todo, no apurarlos, es clave.
Ante un conflicto, el primer paso debe ser siempre la vía amistosa, empleando para ello recursos tales como las cartas de reclamación, el arbitraje o la conciliación. Lamentablemente esta primera vía no siempre es efectiva. Entonces no hay más remedio que recurrir a la vía judicial. En este caso, hay que tener muy en cuenta los plazos legales prescritos, que son de dos tipos: los plazos de caducidad, que empiezan a contar desde el mismo momento en que se produce el motivo de la reclamación y que se agotan transcurrido el tiempo establecido, y los plazos de prescripción, que sí pueden interrumpirse por determinadas causas.
Ante un conflicto, el primer paso debe ser siempre la vía amistosa, empleando para ello recursos tales como las cartas de reclamación, el arbitraje o la conciliación. Lamentablemente esta primera vía no siempre es efectiva. Entonces no hay más remedio que recurrir a la vía judicial. En este caso, hay que tener muy en cuenta los plazos legales prescritos, que son de dos tipos: los plazos de caducidad, que empiezan a contar desde el mismo momento en que se produce el motivo de la reclamación y que se agotan transcurrido el tiempo establecido, y los plazos de prescripción, que sí pueden interrumpirse por determinadas causas.
Cuando la reclamación se refiere a un incumplimiento de contrato, ya sea de bienes o servicios (problemas con la comunidad de propietarios, con los servicios de algún profesional o con la compra de un producto), el plazo general para reclamar es de 15 años. Ahora bien, no hay que apurar este plazo, ya que cuanto antes se presente la demanda, más posibilidades hay de que prospere.
Si la reclamación está relacionada con un tema de garantías y defectos, los plazos varían según el caso: si se trata de un defecto en la vivienda, el plazo es de dos años, a partir del momento en que se produce el daño; si el defecto afecta a un producto determinado, el periodo es de 3 años, desde la entrega del bien; y en los casos de compraventa entre particulares, el plazo es de 6 meses desde la entrega del mismo.
En el caso de los problemas surgidos antes o durante un viaje, es necesario haber reclamado previamente ante la compañía o agencia de viajes, y entonces el plazo para reclamar judicialmente es de dos años a partir del momento en que se produce el incidente en caso de transporte aéreo, de un año en el terrestre y marítimo y de dos desde que se puede ejercitar la acción cuando se trata de viajes combinados. En todos estos casos, la demanda se debe interponer ante los Juzgados de lo Mercantil.
Cuando se trata de impugnar acuerdos adoptados en las comunidades de propietarios, el plazo es de un año si estos son contrarios a la ley y los estatutos y tres meses si son lesivos para los intereses de la comunidad o suponen un grave perjuicio para algún propietario.
En los casos en los que la reclamación se refiere a un daño, lo primero es determinar quién es el responsable del mismo (fabricante, particular, empresa, empresario, dueño de un animal, padre de familia o incluso la propia Administración pública). Si éste no responde de la forma esperada, se dispone de 3 años cuando se trata de un producto inseguro con menos de 10 años de vida y de un año, desde que la víctima es consciente del daño, en lo que se conoce como "culpa extracontractual": heridas por caer en un socavón, la pedrada de un niño...
Por último, hay que tener en cuenta que si la reclamación es relativa a un seguro, el plazo depende del tipo de póliza.
- Antes de optar por la vía judicial, y ante un problema que justifique una reclamación, se aconseja remitir a la otra parte una carta denunciando los hechos y solicitando una solución en un plazo determinado a través de un burofax con acuse de recibo y certificación de texto, telegrama con acuse de recibo, requerimiento notarial o entrega en mano con firma del reclamado.
- Es importante recopilar todas las pruebas que acrediten tanto el objeto de la reclamación como los posibles perjuicios: documentos (contratos, facturas, comunicaciones entre las partes...), informes periciales, testigos, etc.
- Es aconsejable utilizar, si se ha contratado, un seguro de defensa jurídica y reclamación de daños, o la póliza multirriesgo del hogar y del automóvil.
- Hay algunos sectores como el transporte aéreo y los seguros en los que es obligatoria la reclamación previa antes de acudir a los tribunales. Esta reclamación previa interrumpe los plazos de prescripción y concede un tiempo extra para presentar la demanda judicial.
- Si el importe de la reclamación no sobrepasa los 2.000 euros se puede ir a juicio sin abogado ni procurador.