Seguros de defensa jurídica

Contratar una póliza de defensa jurídica facilita las cosas a la hora de reclamar o defenderse. En teoría, si asegura ese riesgo, la compañía se hará cargo de los gastos generados tanto en los procesos iniciados para reclamar, como en los que tengan como fin defenderle, y podrá hasta elegir a sus abogados.
Con una póliza de defensa jurídica familiar tendrá cubiertos los gastos generados en reclamaciones (tanto las que usted plantee, como de las que deba responder). La compañía se encargará de defender y representar al asegurado y los familiares incluidos en la cobertura, permitiéndole incluso elegir el profesional. Pero en la práctica, las cosas no son tan simples: hay límites a las coberturas, se imponen franquicias a los usuarios y los contratos de las compañías incluyen cláusulas que, a juicio de la OCU, podrían considerarse abusivas (como una por la que la compañía puede negarse a prestar sus servicios al asegurado si consideran que el proceso es inviable), y como tales han sido denunciadas.
En cualquier caso, si tiene una póliza de este tipo y, tras un siniestro, se plantea algún un conflicto con la compañía, sepa que puede acudir al arbitraje.
Con una póliza de defensa jurídica familiar tendrá cubiertos los gastos generados en reclamaciones (tanto las que usted plantee, como de las que deba responder). La compañía se encargará de defender y representar al asegurado y los familiares incluidos en la cobertura, permitiéndole incluso elegir el profesional. Pero en la práctica, las cosas no son tan simples: hay límites a las coberturas, se imponen franquicias a los usuarios y los contratos de las compañías incluyen cláusulas que, a juicio de la OCU, podrían considerarse abusivas (como una por la que la compañía puede negarse a prestar sus servicios al asegurado si consideran que el proceso es inviable), y como tales han sido denunciadas.
En cualquier caso, si tiene una póliza de este tipo y, tras un siniestro, se plantea algún un conflicto con la compañía, sepa que puede acudir al arbitraje.
Las compañías suelen ofrecer las garantías de defensa jurídica y reclamación de daños bien en una póliza independiente, o bien como unas coberturas adicionales en otros tipos de seguros: es habitual que se incluyan como una cobertura más en los seguros de responsabilidad civil familiar o privada, o como parte de las garantías de un seguro multirriesgo del hogar.
Por regla general, la cobertura de defensa jurídica y reclamación de daños incluida en otros tipos de seguros es bastante pobre: si quiere estar bien cubierto, es preferible decantarse por una póliza específica.
Aunque las coberturas varían mucho de unas compañías a otras, hay algunos riesgos que siempre están cubiertos, en mayor o menor medida. Los seguros de defensa jurídica familiar ofrecen protección en diversos ámbitos de la vida.
- La compañía se ocupará de los gastos necesarios para reclamar indemnizaciones por los daños que el asegurado haya sufrido en su persona y bienes, y que estén fuera de una relación contractual. Lamentablemente, si el responsable de los daños es insolvente, las compañías no suelen asegurarlo.
- Se cubren también las reclamaciones en el ámbito de la vivienda (actividades molestas, obras de reparación y mantenimiento, cuestiones de comunidad, etc.). Normalmente las pólizas de hogar son las más completas en esta garantía.
- Están cubiertos los conflictos por problemas de consumo (compraventa de bienes, contratos de suministros, servicios diversos...).
- Los seguros de defensa jurídica asumen la defensa penal del asegurado (si no ha incurrido en mala fe), y también en un pleito civil, si bien la responsabilidad civil y su defensa suele estar cubierta por un seguro específico. Cuando se trata de infracciones administrativas, la cobertura es normalmente muy pobre.
- Además hay una cobertura laboral, en la que se incluye la defensa y reclamación del asegurado como trabajador y conflictos relacionados con el servicio doméstico.
- No es tan frecuente que se incluyen cuestiones fiscales. Cuando existe esta cobertura, suele ser limitada (por ejemplo, defienden en reclamaciones sobre el IRPF y el Impuesto de Patrimonio, pero "olvidan" otros tributos: de tráfico, municipales, IVA, sucesiones...).
- No se suelen incluir las reclamaciones contra entidades financieras, y tampoco las cuestiones relativas a derecho de familia.