Seguros de defensa jurídica

Contratar una póliza de defensa jurídica facilita las cosas a la hora de reclamar o defenderse. En teoría, si asegura ese riesgo, la compañía se hará cargo de los gastos generados tanto en los procesos iniciados para reclamar, como en los que tengan como fin defenderle, y podrá hasta elegir a sus abogados.
La cobertura es muy variable
Aunque las coberturas varían mucho de unas compañías a otras, hay algunos riesgos que siempre están cubiertos, en mayor o menor medida. Los seguros de defensa jurídica familiar ofrecen protección en diversos ámbitos de la vida.
- La compañía se ocupará de los gastos necesarios para reclamar indemnizaciones por los daños que el asegurado haya sufrido en su persona y bienes, y que estén fuera de una relación contractual. Lamentablemente, si el responsable de los daños es insolvente, las compañías no suelen asegurarlo.
- Se cubren también las reclamaciones en el ámbito de la vivienda (actividades molestas, obras de reparación y mantenimiento, cuestiones de comunidad, etc.). Normalmente las pólizas de hogar son las más completas en esta garantía.
- Están cubiertos los conflictos por problemas de consumo (compraventa de bienes, contratos de suministros, servicios diversos...).
- Los seguros de defensa jurídica asumen la defensa penal del asegurado (si no ha incurrido en mala fe), y también en un pleito civil, si bien la responsabilidad civil y su defensa suele estar cubierta por un seguro específico. Cuando se trata de infracciones administrativas, la cobertura es normalmente muy pobre.
- Además hay una cobertura laboral, en la que se incluye la defensa y reclamación del asegurado como trabajador y conflictos relacionados con el servicio doméstico.
- No es tan frecuente que se incluyen cuestiones fiscales. Cuando existe esta cobertura, suele ser limitada (por ejemplo, defienden en reclamaciones sobre el IRPF y el Impuesto de Patrimonio, pero "olvidan" otros tributos: de tráfico, municipales, IVA, sucesiones...).
- No se suelen incluir las reclamaciones contra entidades financieras, y tampoco las cuestiones relativas a derecho de familia.
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