¿Chollo o publicidad engañosa?

La publicidad engañosa es considerada ilícita y desleal ya que en la mayoría de los casos distorsiona el comportamiento económico del consumidor. Pero, ¿cuándo nos encontramos ante un supuesto de publicidad engañosa? Te contamos 10 ejemplos de prácticas comerciales desleales y las claves para actuar en estos casos: ante la duda, reclama.
La publicidad se encuentra siempre presente en nuestra vida cotidiana, de hecho casi todas las normas protectoras del consumidor hacen mención a esta materia. La publicidad se encuentra regulada por la Ley General de Publicidad y la de Competencia Desleal, así como aquellas normas especiales que regulan determinadas actividades publicitarias.
Cuando un establecimiento o empresa nos hace una oferta, la misma constituye un elemento contractual que podemos hacer valer en cado de que luego ese empresario no lo quiera respetar. La ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuario señala que:
- La oferta, promoción y publicidad de los bienes o servicios se ajustarán a su naturaleza, características, utilidad o finalidad y a las condiciones jurídicas o económicas de la contratación.
- El contenido de la oferta, promoción o publicidad, las prestaciones propias de cada bien o servicio, las condiciones jurídicas o económicas y las garantías ofrecidas serán exigibles por los consumidores y usuarios, aun cuando no figuren expresamente en el contrato celebrado o en el documento o comprobante recibido, y deberán tenerse en cuenta en la determinación del principio de conformidad con el contrato.
- No obstante, si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.
Se considera un acto de competencia desleal aquel comportamiento contrario a la buena fe, que puede distorsionar de manera significativa el comportamiento económico del consumidor y haga que tome una decisión que en otro caso no habría tomado (comprar un producto que no necesita, contratar un servicio que no reúne las condiciones que le han ofrecido, etc.)
Dentro de los actos de competencia desleal está incluida la publicidad engañosa que es aquella que o bien contiene información falsa, o que sin ser falsa, de cualquier manera induce o puede inducir a error en sus destinatarios, como por ejemplo:
- Aquellas en las que el empresario realiza la oferta comercial de un producto o servicio a un precio determinado, a sabiendas de que no va a disponer de existencias suficientes para atender la demanda durante un periodo suficiente, teniendo en cuenta el alcance de la publicidad que le haya dado y el precio de que se trate.
- Actos comerciales que ofrezcan un premio, de forma automática, o en un concurso o sorteo, sin conceder los premios descritos y otros de calidad y valor equivalente.
- “Errores tipográficos” en el precio. En principio, la publicidad es vinculante y, a priori, si adquirimos un producto a un precio determinado, el establecimiento no debería alegar error en el precio y debería respetar lo acordado. No obstante, hay que tener en cuenta que, en ocasiones, se trata de un gancho para captar al consumidor, pero en otras, se trata de un error de diseño evidente (por ejemplo, un coche de 50.000 euros publicitado por tan solo 5.000). Ante la existencia de un error de este tipo, se tendrá en cuenta que el comercio inmediatamente después de conocer el error, proceda a subsanarlo e informe de forma clara a los usuario de la existencia de tal error. De este modo no se creará perjuicio al consumidor. Pero, ¡ojo! cuando se trate de un error evidente, como el señalado en el ejemplo, el usuario que exija que se le respete el precio ofertado puede ser acusado de actuar con mala fe y querer aprovecharse de las consecuencias de la errata cometida.
- Prácticas engañosas que crean confusión al consumidor con el riesgo de que asocie el producto o servicio con alguna marca registrada, nombre comercial u otras marcas. Un ejemplo sería el de un supermercado que oferta un zumo que, por su forma y presentación nos haga pensar que estamos comprando una marca conocida.
- Aquellas que afirman sin ser cierto… que el empresario o profesional está adherido a un código de conducta. Por ejemplo, que un determinado establecimiento exhiba su adhesión al arbitraje de consumo siendo falso o que haya recibido el refrendo de un organismo público o cualquier otro tipo de acreditación, cuando no es así.
- Realizar una oferta comercial de bienes o servicios a un precio determinado para luego, con la intención de promocionar un bien o servicio diferente, negarse a mostrar lo ofertado en principio, no aceptar pedidos o solicitudes de suministro o negarse a suministrarlo en un período de tiempo razonable.
- Prácticas comerciales relativas a las ventas en liquidación, cuando no sea verdad que el empresario o profesional se encuentre dentro de los supuesto relativos a esta situación.
- Ofrecer al consumidor un producto o servicio como “gratuito”, “regalo”, “sin Gastos” o cualquier fórmula equivalente, si luego tiene que abonar dinero por cualquier concepto distinto del coste inevitable de la respuesta a la práctica comercial y la recogida del producto o del pago por la entrega de este.
- Afirmar, siendo falso, que un producto o servicio va a estar a la venta durante un plazo muy breve de tiempo o en unas determinadas condiciones (también durante poco tiempo) de modo que el consumidor se vea obligado a adoptar una decisión inmediata sin tener tiempo suficiente para valorarla.
- Prácticas engañosas sobre la naturaleza y propiedad de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.
Si creemos que nos encontramos ante un acto de publicidad engañosa es fundamental:
- No dejarse llevar por la publicidad e informarse antes de comprar en sitios especializados de confianza o incluso con profesionales que puedan asesorarnos sobre si un producto de tales características puede cumplir lo prometido.
- Si para ofrecerte el producto tienes que acudir a alguna charla fuera de tu domicilio, intenta acudir acompañado. Es más difícil persuadir a dos que a uno.
- Conservar la publicidad, pues es la prueba clave. Cuando veas una oferta publicitaria en internet que te interese y efectúes una compra del producto, es recomendable realizar una impresión de la publicidad (lo coloquialmente conocido como “pantallazo”) y conservarlo por si hay que reclamar.
- Siempre que sea posible, realiza una reclamación previa en el establecimiento. Puedes solicitar allí la hoja de reclamaciones o dejar constancia por escrito de la disconformidad con el producto o servicio. Además, recordamos que si la compra se ha realizado por un medio a distancia (teléfono, internet, etc) o fuera de un establecimiento mercantil (un hotel) tienes catorce días naturales para anular la compra sin alegar motivo alguno desde la firma del contrato o desde la entrega del producto. El vendedor o prestador del servicio deberá poner a tu disposición el formulario para desistir del contrato y los medios para llevarlo a cabo (carta, email, etc...). En caso de que incumpla esta obligación deberás efectuar el desistimiento. Esto deberás hacerlo de forma que dejes constancia de la recepción (carta con acuse de recibe, burofax con acuse de recibo…). En este caso, el plazo para desistir se ampliará de 14 días a 12 meses desde la finalización del plazo de desistimiento inicial de 14 días.
- Presenta una reclamación en la oficina de consumo de tu ayuntamiento o servicios de consumo autonómico (que pueden iniciar un expediente administrativo sancionador contra la empresa), o bien a través de nuestra plataforma reclamar.
Hoy en día es normal recibir la llamada de una compañía eléctrica, de teléfono, etc. para ofertarnos un producto estrella a muy poco precio y que, además, lleva aparejado un regalo o un descuente muy atractivo. Lo contratamos, y cuál es nuestra sorpresa cuando, al recibir la factura, el precio facturado nada tiene que ver con lo publicitado. Por ello, es recomendable tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Que la oferta nos la envíen por escrito antes de contratar, a través de un medio suficientemente duradero (email, carta, etc.), para que, en caso de incumplimiento podamos exigir las condiciones ofrecidas. Las normas que regulan las ventas a distancia prevén el derecho del usuario a recibir esa información, por escrito y de forma clara antes de la contratación.
- Si la oferta se realiza en un establecimiento físico, lee la letra pequeña y no firmes ningún documento si no está suficientemente claro en qué te compromete.
- No contrates si se niegan a enviarte la información solicitada. Aunque la oferta sea muy atractiva, puede ser que al final no la respeten.
- Examina si las condiciones de la oferta se mantienen durante un plazo determinado y también si se compromete a cumplir un periodo de permanencia, que en caso de incumplimiento, te obligue a pagar una penalización.
Al contratar...
Cuando vayas a contratar el servicio en cuestión, no olvides:
- Antes de firmar, confirma que las condiciones de la oferta o lo contenido en la publicidad viene recogido en el contrato; en caso contrario exige que se refleje de una forma suficientemente clara.
- Se debe conservar, tanto la publicidad como el contrato durante toda la vigencia del mismo.
- Si el contrato se hace a distancia (por teléfono, internet…) exige una copia de la grabación efectuada o del contrato por escrito, o en un soporte duradero.
- En caso de la negativa por parte del establecimiento, podrás formular una reclamación de modo que quede constancia de la misma (carta con acuse de recibo, burofax, etc.) o bien solicitando la hoja de reclamaciones