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¿Chollo o publicidad engañosa?

No es lo más común pero tampoco es rarísimo: hay empresas que usan publicidad engañosa para tratar de enredarte y venderte cosas que sin esos trucos feos tú no hubieras comprado. OCU te enseña a reconocer la publicidad engañosa, a distinguirla de otros riesgos aún mayores, como el phishing, y a combatirla.

Editora:
17 junio 2026
OCU te ayuda a reclamar por publicidad engañosa

La publicidad es parte del contrato y debe cumplirse

La publicidad es vinculante. Cuando una empresa anuncia un producto, un servicio, una oferta o una promoción, se trata de un elemento del contrato cuyo cumplimiento podemos exigir. Es decir, que lo que veas en un folleto publicitario, un anuncio de la tele o la radio, un mensaje en los escaparates o en la página web... no puede decirse a la ligera.

No importa que lo anunciado esté ausente en el contrato que se celebre después o en el documento o comprobante recibido, aunque si el contrato celebrado contuviese cláusulas más beneficiosas, estas prevalecerán sobre el contenido de la oferta, promoción o publicidad.

Para entendernos, si contratas un viaje al Caribe que promete en su folleto publicitario bufé libre de comida y bebida, aunque no lo especifique el contrato, el empresario debe mantener su promesa y tú puedes exigir que se cumpla.

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10 ejemplos de publicidad engañosa

La ley dice que la publicidad engañosa:

  • O bien contiene información falsa o bien induce o puede inducir a error a sus destinatarios.
  • Es capaz de modificar nuestro comportamiento económico.
  • Puede perjudicar a la competencia.

Dicho coloquialmente, es una táctica de "juego sucio" para torcer la voluntad del consumidor y llevarle a hacer algo que no hubiera hecho si se hubiera jugado limpio: comprar un producto que no necesita, contratar un servicio que no reúne las condiciones que le han ofrecido, etc.

Vamos a poner ejemplos y seguro que más de uno te suena:

  1. El comercio ofrece un producto o servicio a un precio atractivo, sabiendo que no habrá existencias suficientes para atender la demanda, teniendo en cuenta el alcance de la publicidad y el precio fijado.
  2. Se ofrece un premio automático o resultado de un concurso o sorteo, pero no se conceden los premios descritos ni otros equivalentes.
  3. Se muestra un precio atractivo como gancho para que el cliente acuda a la tienda y luego se indica que se trata de un error tipográfico. Ojo: el error puede ser real, en cuyo caso el comercio lo debe corregir rápidamente, dándole publicidad al cambio; a veces, si el error es muy evidente (como un coche de lujo por 5.000 euros en vez de 50.000) el consumidor que exija el precio anunciado puede ser acusado de actuar con mala fe y de querer aprovecharse. 
  4. Se publicitan productos que, por el nombre elegido, el diseño, etc., hacen pensar que estamos ante una marca registrada conocida.
  5. Se afirma, sin ser cierto, que la empresa ha suscrito un código de conducta o está adherida al arbitraje de consumo, para seducir al consumidor.
  6. Se ofertan bienes o servicios a un precio determinado de los que no hay disponibilidad o solo tras una larga espera, con el fin de promocionar otros. 
  7. Se anuncian falsas liquidaciones.
  8. Se ofrecen productos o servicios “gratuitos”, “de regalo”, “sin gastos” pero luego hay que abonar dinero por otros conceptos.
  9. Se anuncia que un producto, servicio u oferta va a estar disponible durante un plazo muy breve, sin ser cierto, para que el consumidor actúe sin pensar.
  10. Se atribuyen al producto o servicio cualidades que no tiene.
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Cómo reclamar por publicidad engañosa

¿Cómo defenderse de la publicidad engañosa?

  • Coteja la oferta que te cree dudas con otras, así como con comercios de confianza e incluso con profesionales que puedan asesorarte sobre si un producto de tales características puede cumplir lo prometido. Los chollos increíbles pueden ser una trampa.
  • Pide aclaraciones de todo lo que no te cuadre y si se niegan a dártelas, tómalo como una señal de alarma para no comprar en ese lugar.
  • Si te decides a comprar o contratar, incluso aunque no tengas sospechas de nada raro, conserva la publicidad, pues es la prueba clave.  Guarda los anuncios y folletos impresos, pantallazos de las ofertas online, etc., por si tienes que reclamar. No te deshagas de ellos hasta comprobar que todo es correcto.
  • Puedes incluso pedir, según los casos, que se recojan expresamente en el contrato los detalles señalados por la publicidad que no figuren en las condiciones. Piensa que estos consejos valen para pequeñas compras, pero también para otras muy costosas, como un derecho de multipropiedad sobre una casa de veraneo, donde es fundamental dejarlo todo bien atado.
  • Si estamos hablando de la contratación telefónica de un suministro de luz, gas, teléfono, etc., pide la referencia de tu caso y recuerda que tienes derecho a exigir la grabación de la conversación, que es obligatoria. Revisa todo lo importante en la copia escrita que deben hacerte llegar: precio, permanencia, penalizaciones por incumplirla...
  • Si para aprovechar la oferta debes acudir a una charla fuera de tu domicilio, intenta ir acompañado. Es más difícil convencer a dos que a uno.
  • Si un comercio te dice que no hay existencias de una compra que ya has pedido y pagado, debe devolverte el dinero sin demora o puede verse obligada a devolverte el doble.
  • Si la compra o contratación ha sido a distancia (por internet, teléfono...) o fuera del establecimiento mercantil (por ejemplo, en un hotel), tienes 14 días naturales para anular la compra sin alegar motivo alguno desde la firma del contrato o desde la entrega del producto. El plazo sube a 30 días naturales para las contrataciones hechas en excursiones organizadas por el empresario para promocionarse o en visitas a domicilio no solicitadas por el consumidor. Mira cómo ejercer el derecho de desistimiento en nuestro especial:

PROBLEMAS CON COMPRAS ONLINE

  • Si quieres impedir que la publicidad engañosa siga anunciándose, puedes denunciarla ante el organismo Autocontrol, creado por los principales anunciantes para fomentar una publicidad honesta. Si su jurado opina como tú, pedirá al anunciante que retire o cambie esa publicidad. El comercio es libre de obedecer, pero lo normal es que lo haga.
  • Si el comercio está adherido a Confianza Online (lo que no casa muy bien con hacer ofertas engañosas), puedes dirigirte a este organismo que, al igual que Autocontrol, está creado por la industria y reconocido por la Administración de Consumo. Los comerciantes que muestran su sello de calidad se obligan, entre otras medidas de buena conducta, a someterse a la mediación de Confianza Online en caso de conflicto. Además, si esa mediación no da el resultado deseado, se obligan a someterse al arbitraje de consumo a petición del cliente.
  • En todo caso, si la publicidad no se cumple y un intento de solución amistoso no da resultado, puedes hacer una reclamación de consumo.

CÓMO PONER UNA RECLAMACIÓN DE CONSUMO

Por último, recuerda que a veces, más que publicidad engañosa puedes estar siendo víctima de un fraude o un caso de phishing, y corriendo un riesgo grave de perder dinero. La diferencia con la publicidad engañosa es grande, porque de los ciberdelincuentes no puedes es perar una solución y debes combatir por otras vías. OCU te ayuda también en estos casos:

CONTRA EL PHISHING, OCU TE AYUDA

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