Denunciamos a los fabricantes de Nocilla y Cocar por incumplir la normativa sobre etiquetado

Etiquetado falso
Si te fijas en las etiquetas, verás que pueden llevar dos tipos de mensajes diferentes: las "alegaciones nutricionales", que simplemente destacan la presencia o ausencia de uno o varios nutrientes y las "alegaciones de salud", que atribuyen al alimento algún efecto beneficioso. Pues bien, según el reglamento aprobado en 2006, las alegaciones no deberían usarse si el perfil nutricional del alimento no es adecuado por tener un exceso de determinados nutrientes problemáticos como sal, azúcar, grasas saturadas, grasas totales…
10 años de retraso en la aprobación de los perfiles nutricionales
El mayor problema del reglamento es que sigue sin rematarse la estrategia dentro de la cual fue pensado. Seguimos esperando los perfiles nutricionales que, si bien llegaron a definirse, nunca han pasado de ser una propuesta normativa que lleva en trámite de ser aprobada diez años por lo que los fabricantes aún tienen carta blanca para anunciar alegaciones nutricionales y de salud en productos que en realidad son poco saludables.
Por estos motivos, BEUC (Organización Europea de Consumidores), junto con las organizaciones de consumidores de 11 países, entre ellas OCU, ha puesto en marcha una campaña para denunciar el retraso de la Comisión Europea en acabar con las alegaciones en alimentos que no tienen un perfil nutricional saludable.
Además, desde OCU hemos presentado ante la Dirección de Consumo de la Generalitat Valenciana una denuncia contra Idilia Foods, S.L., fabricante de Nocilla, por el incumplimiento de la normativa sobre información alimentaria facilitada al consumidor. Por la misma causa y de forma paralela, hemos interpuesto otra denuncia ante la Dirección de Consumo de la Junta de Andalucía contra la empresa Greenfood Import-Export, S.L, fabricante de la bebida Cocar. A través de estas denuncias, solicitamos asimismo a las direcciones de consumo de la Generalitat Valenciana y de la Junta de Andalucía que pongan en marcha un procedimiento de inspección y sanción a ambas empresas.
Nocilla: “+ fuente de calcio”… y también de grasas saturadas y azúcar
Idilia Foods utiliza de forma irregular la alegación nutricional “+ leche fuente de calcio” en el envase de Nocilla, una declaración comparativa que está mal utilizada según recoge el artículo 9 del Reglamento (UE) Nº 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, que establece que solo pueden compararse alimentos de la misma categoría y que, además, debe mencionarse la diferencia en la cantidad de ese nutriente y haciendo referencia a la misma cantidad del alimento.
En el caso de Nocilla, Idilia no indica en qué medida la crema de untar tiene más leche (si es un 1% o un 50%), y tampoco concreta la comparación, pues no indica con qué producto de la misma categoría se está comparando para afirmar dicha alegación.
Además, denunciamos que la ubicación y el tamaño de las letras y del signo “+”, tal y como se presentan en el envase, pueden inducir a error al consumidor, ya que aparentemente abarca tanto a la leche como al calcio. Por último, si se tienen en cuenta los perfiles nutricionales (aún pendientes de aprobar por la Comisión Europea), la afirmación sobre el calcio no debería estar incluida en la etiqueta, ya que el producto multiplica por cinco el límite de grasas saturadas y por seis el límite de azúcar establecidos por estos perfiles.
Cocar: “sin azúcares añadidos”, ni falta que hace
Esta bebida presume de no llevar azúcares añadidos, pero con los que lleva le basta y le sobra para que podamos hablar de un alto contenido en azúcar (un 13%), gracias a sus zumos procedentes de concentrados. En el caso de Cocar, creemos que la empresa denunciada incumple el Reglamento por la falta de menciones obligatorias que deben figurar en el envase de un producto, en concreto la falta de denominación del alimento, así como la cantidad de cada uno de los ingredientes que lo configuran y aparecen destacados en el envase.
El Reglamento establece que la denominación debe indicarse en la etiqueta de forma clara, legible y si se comercializa en España, ha de constar en español. Sin embargo, en este producto se desconoce si se trata de un zumo o de una bebida refrescante, ya que todas las denominaciones que constan en el envase son comerciales (“Cocar”, “Superjuice”, “Organic energy”…). Además, en la lista de ingredientes del envase no aparece la cantidad de guaraná, green tea o yerba mate que se destacan en el frontal del mismo, un requisito obligado por el reglamento.