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Modelo de Reclamación por vicios en la vivienda

01 mayo 2025
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01 mayo 2025

Si te acabas de comprar un piso de segunda mano y observas defectos importantes en los que no habías reparado antes de comprar, es posible que puedas reclamar al vendedor por vicios ocultos. Con suerte, os pondréis de acuerdo y se ocupará de reparar los daños o hacerte una rebaja. Si no, al menos habrás dado el paso previo a una reclamación por la vía judicial. Eso sí, actúa antes de que pasen seis meses desde la compra. Aquí te presentamos un modelo de carta de reclamación por vicios ocultos en la vivienda y te explicamos qué hacer en caso de que la vivienda fuera nueva.

Si te acabas de comprar un piso y observas defectos de mayor o menor calado, tus posibilidades de reclamar varían dependiendo de si se trata de un piso nuevo o de un piso de segunda mano. En cada caso y según el defecto, dispones de unos plazos diferentes para reclamar y tendrás que empezar por dirigirte al responsable de modo fehaciente. 

Vivienda nueva: distintos plazos según el problema

Si has comprado una casa nueva o de reciente construcción, tienes estos plazos para reclamar:

  • Un año para los defectos de acabado, de los que responde el constructor.
  • Tres años para defectos que afecten a la habitabilidad del inmueble: aislamiento, goteras, funcionamiento de las instalaciones, calefacción, etc.
  • Diez años para los defectos estructurales: afectan a la cimentación, vigas, forjados, muros de carga, etc.

Esos plazos comienzan a correr desde la fecha del certificado final de obra. Es decir, que para poder reclamar, tendrías que constatar el defecto dentro de esos plazos y a partir de ahí, una vez que dejes constancia de la existencia del problema con una carta fehaciente como la que te mostramos más abajo, dispones de dos años para hacer la reclamación al responsable o responsables que corresponda. Después, se acabó. Pero cuanto antes actúes, mejor.

Vivienda usada: 6 meses para los vicios ocultos

Si has comprado una vivienda usada y detectas vicios ocultos, puedes reclamar al vendedor en el plazo de 6 meses a contar desde la formalización de la compra.

Si has comprado una casa y descubres que tiene algún problema de cierta importancia, tendrás que reclamar inicialmente al vendedor y pedirle que repare el vicio o que te indemnice el daño causado; es decir, se trata de valorar el vicio y pedir una rebaja del precio de compra de la misma medida. Solo en caso de daños muy graves, podrías ejercitar una acción de resolución de la compraventa, o sea, tratar de deshacer el trato y recuperar todo el precio pagado, para lo que hay un plazo más extenso.

Si acabas en juicio, te pedirán que acredites estas circunstancias:

  • Que se trata de un vicio realmente oculto, o sea, que no estaba a la vista ni era fácilmente perceptible para ti como comprador al practicar un examen normal de la vivienda.
  • Que el vicio existía al producirse la compraventa.
  • Que el vicio es grave, no una pequeñez. Solo se consideran aquellos vicios que hagan la vivienda inservible para el fin que se adquirió o disminuyan de tal modo la posibilidad de usarla que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella.
  • Que acudas a juicio en el plazo de seis meses desde la compra, habiendo primero hecho un intento amistoso sin éxito.

Aquí te ofrecemos un modelo de carta para que reclames primero al antiguo dueño de la vivienda, de modo fehaciente pero amistoso, por si hay suerte y se aviene a hacer los arreglos o descuentos que procedan:

DESCARGA EL MODELO DE RECLAMACIÓN POR VICIOS OCULTOS

Si vas a comprar o vender viviendas usadas

Por eso es tan importante, antes de comprar una vivienda con cierta antigüedad, que compruebes el estado material de la casa de la forma más minuciosa posible y, a ser posible, acompañado de un experto, sobre todo si algo no te cuadra.

Y si lo que quieres es vender una vivienda con un problema grave ya detectado (como la existencia de termitas) y evitar reclamaciones posteriores, no basta con incluir de modo genérico en la escritura que la vivienda se vende como “cuerpo cierto”. Debes señalarlo expresamente e indicar en la escritura que el precio de la venta incluye una rebaja en atención precisamente al estado en que se encuentra el inmueble. 

 

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