Que con fecha 25 de abril de 2025, realicé una compra a distancia a través de la tienda online de BOYER TRIATHLON, correspondiente a una bicicleta por importe de 881,37 € (IVA incluido).
• Número de factura: FA005491
• Referencia del pedido: RFWUKCOBF
Hasta la fecha de esta reclamación, el producto no ha sido entregado al consumidor, por lo que se encuentra aún en proceso de pedido. Ante esta situación, he solicitado a la tienda anular el pedido y obtener el correspondiente reembolso, amparado por mi derecho legal de desistimiento en compras a distancia, sin embargo, la empresa ha denegado sistemáticamente mi solicitud alegando que su política de devoluciones no admite devoluciones de bicicletas.
Además, he intentado ponerme en contacto en varias ocasiones con el proveedor sin obtener respuesta, y en una conversación mantenida, la empresa reafirmó su negativa al reembolso basándose en una interpretación unilateral de su política de devoluciones, la cual se puede consultar en el siguiente enlace: https://www.boyertriathlon.com/content/22-politica-de-devoluciones
Hasta la fecha no he recibido el producto, y en este contexto, deseo ejercer mi derecho legal de cancelación del pedido y solicitar el reembolso íntegro del importe pagado.
Les recuerdo que esta transacción se enmarca dentro de una compra a distancia, regulada por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, de defensa de los consumidores y usuarios, que establece en su artículo 102 el derecho de todo consumidor a desistir del contrato dentro del plazo de 14 días naturales desde la entrega del producto, sin necesidad de justificación.
No obstante, dado que el producto aún no ha sido entregado, el desistimiento puede ejercerse incluso antes de la recepción, siendo perfectamente válido en términos legales.
He solicitado la cancelación del pedido en varias ocasiones, sin obtener respuesta, y en una conversación posterior se me informó de que no se aceptan devoluciones de bicicletas, alegando que así figura en su política de devoluciones. Sin embargo, dicha política no menciona en ningún momento que el producto sea personalizado, que sería la única excepción válida según el artículo 103.c del mismo Real Decreto. Por tanto, su negativa al reembolso contraviene claramente la normativa vigente y podría ser considerada una cláusula abusiva.