En fecha 01/01/2025, suscribí un contrato de arrendamiento de habitación con la empresa arriba indicada, entregando una fianza por importe de 580 euros, conforme a lo estipulado en el contrato.
En el momento del check-out, la empresa se negó a devolverme la fianza, alegando un supuesto “incumplimiento de contrato”, basándose en un informe interno “desfavorable” por las siguientes razones:
-Falta de ropa de cama.
-Estado de limpieza supuestamente inadecuado.
-Presencia de ropa ajena en la habitación.
Dichas afirmaciones no se corresponden con la realidad, por los motivos que expongo a continuación:
- La habitación no me fue entregada inicialmente con ropa de cama, hecho que no dejé reflejado en el momento de la entrada por desconocimiento, pero que no puede imputarse a posteriori como responsabilidad mía.
- La habitación fue devuelta en el mismo estado de limpieza en que fue entregada, sin que existan pruebas objetivas (acta, fotografías comparativas o inventario firmado) que acrediten lo contrario.
- En ningún caso el valor de una supuesta ropa de cama puede justificar la retención total de una fianza de 580 euros, lo que resulta desproporcionado, abusivo y contrario a la normativa de consumo.
El contrato no recoge en ninguna cláusula que una valoración subjetiva o un informe unilateral de la empresa habilite la retención total de la fianza, ni define qué se entiende por “incumplimiento de contrato” en relación con la misma.
La empresa no ha aportado factura, presupuesto ni justificación económica alguna que respalde el importe retenido, incumpliendo su obligación de motivar la pérdida total o parcial de la fianza.
En fecha 02/01/2026, solicité formalmente:
La devolución íntegra de la fianza o, en su defecto, la justificación documentada de cualquier deducción.
La entrega de la hoja oficial de reclamaciones.
Hasta la fecha, no he recibido solución ni respuesta satisfactoria.
SOLICITO:
La devolución íntegra de la fianza por importe de 580 euros, al no existir causa legal ni contractual que justifique su retención.
Que se valore la existencia de cláusulas abusivas y prácticas contrarias a la normativa de protección al consumidor.
La mediación de Consumo para la resolución del conflicto y, en su caso, la apertura del correspondiente expediente sancionador.
Si es necesario adjuntar pruebas correspondientes lo haré.