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Reclamación por cancelación unilateral de pedido y solicitud de cumplimiento del contrato

Resuelta Pública

KD TECHNOLOGY, S.L.U

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J. M.

A: KD TECHNOLOGY, S.L.U

14/04/2026

Estimados señores: El pasado día 10/04/26 compré a través del marketplace de MediaMarkt el artículo 153411100 que ustedes ofrecían a través de ese mismo marketplace, el cual incluía su oferta promocional del -8% en el precio, pasando de 1108,39€ a 1016,87€. Me pongo en contacto con ustedes porque el 11/04/26 recibí un email de Mediamarkt informando de la cancelación del pedido debido a que ya no estaba disponible y el 13/04/26 recibí otro email, esta vez suyo, a través del marketplace de Mediamarkt, en el que alegaban que los precios fueron modificados por un ataque externo a su sistema. Manifiesto expresamente mi disconformidad con dicha cancelación, al entender que el contrato quedó válidamente perfeccionado con la realización del pedido y su confirmación por el sistema, quedando fijados el objeto y el precio ofertado y aceptado. Adjunto capturas de pantalla de la oferta, la confirmación de la venta, la cancelación del pedido y los motivos alegados por PC Racing para la cancelación unilateral. SOLICITO, que se revise la decisión adoptada y se proceda al cumplimiento íntegro del contrato en los términos inicialmente contratados. La comunicación posterior remitida por el vendedor alega, de forma genérica, un supuesto error de precio derivado de una incidencia informática interna, así como la aplicación del artículo 1.262 del Código Civil y del artículo 14 de la LSSI. Sin embargo, dicha explicación no acredita por sí sola que concurra un error esencial, patente y excusable en los términos exigidos por la normativa y la doctrina aplicable, ni justifica automáticamente la resolución unilateral del contrato ya perfeccionado. Además, el precio publicado apareció de forma uniforme en varios canales del marketplace, y el pedido fue aceptado y tramitado inicialmente por el propio sistema, lo que refuerza mi posición de que existió una oferta válida y una aceptación eficaz. Por ello, solicito que se valore el cumplimiento del pedido tal y como fue contratado. Dejo expresa constancia de que la devolución del importe no supone aceptación por mi parte de la cancelación ni renuncia a mis derechos como consumidor. Por todo ello, solicito que se me facilite una solución satisfactoria, preferentemente el cumplimiento del contrato. Sin otro particular, quedo a la espera de sus noticias, atentamente.

Mensajes (1)

KD TECHNOLOGY, S.L.U

A: J. M.

19/04/2026

A la atención de: OCU – Organización de Consumidores y Usuarios Plataforma Reclamar · reclamar@ocu.org En Madrid, a 19 de abril de 2026. ASUNTO: Contestación a la reclamación formulada por D. Juanjo M. en relación con el pedido nº 01119_307657027-A (marketplace mediamarkt.es) – improcedencia del cumplimiento solicitado. Muy Sres. nuestros: Acusamos recibo de la reclamación que nos ha sido remitida a través de la plataforma Reclamar de la OCU, con fecha 14 de abril de 2026, formulada por D. Juanjo M., y en la que se solicita el cumplimiento íntegro del pedido nº 01119_307657027-A, tramitado a través del marketplace de mediamarkt.es, así como la revisión de la cancelación comunicada. Desde KD TECHNOLOGY, S.L.U., titular de la marca comercial PC RACING, mostramos nuestra total disposición a colaborar con la OCU y con el reclamante a fin de esclarecer los hechos. A tal efecto, procedemos a exponer, de forma ordenada, los motivos por los que debe entenderse improcedente la pretensión de cumplimiento forzoso del pedido y plenamente ajustada a Derecho la actuación de esta mercantil.I. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.– Condición de vendedor en marketplace. PC RACING opera como vendedor externo dentro del marketplace de mediamarkt.es. Esto significa que el contrato de compraventa, de perfeccionarse, se celebra directamente entre el consumidor y PC RACING, correspondiendo a esta última la aceptación o rechazo del pedido conforme a sus condiciones de venta y a la disponibilidad real del producto. La plataforma MediaMarkt actúa exclusivamente como operador técnico de intermediación. SEGUNDO.– Formulación del pedido e incidencia en el precio. Con fecha 10 de abril de 2026, a las 18:41 horas, el reclamante cursó el pedido referenciado por un importe de 1.016,87 €. Dicho precio no se correspondía con el precio real de venta del producto (PC Gaming PC RACING Ascent, Intel Core™ Ultra 7 265K, 32 GB RAM, 2 TB SSD, GeForce RTX™ 5070 Ti, Windows 11 Pro), cuyo coste de adquisición para esta mercantil supera en más del doble la cifra publicada, lo que habría implicado vender por debajo de coste y con pérdida patrimonial directa. TERCERO.– El pedido nunca fue aceptado por PC RACING: prueba documental del back-office. Resulta de especial relevancia —por cuanto contradice frontalmente la premisa esencial de la reclamación— que el pedido nº 01119_307657027-A jamás alcanzó el estado de «aceptado» en los sistemas internos de gestión de PC RACING. Del historial de estados del back-office, que se acompaña como documento probatorio, resulta acreditado lo siguiente: • 10/04/2026, 18:44:35 – El pedido ingresa en el sistema con estado «Pendiente de aceptación» (usuario: Operador). • 11/04/2026, 10:10:34 – El pedido pasa directamente a estado «Rechazado» (usuario: hola@pcracing.pro – Back Office). Es decir, el pedido transitó directamente del estado «Pendiente de aceptación» al de «Rechazado», sin haber alcanzado en ningún momento un estado de «Aceptado», «Confirmado» o «En preparación» atribuible a una decisión volitiva del vendedor. La confirmación automática que el consumidor pudo recibir a través de la plataforma de MediaMarkt constituye un mero acuse de recibo técnico de la oferta, generado de forma automatizada por el sistema del operador del marketplace, y cuya emisión no equivale a la aceptación contractual exigida por los artículos 1.262 del Código Civil y 28 de la LSSICE, como se expondrá en los fundamentos jurídicos. CUARTO.– Origen de la incidencia: ataque informático confirmado. La anomalía en el precio no obedeció a una decisión comercial ni a un error negligente, sino a un incidente grave de ciberseguridad sufrido por los sistemas de PC RACING. En concreto, un atacante externo explotó la vulnerabilidad CVE-2025-66430 en el panel Plesk del servidor, obteniendo acceso root y alterando de forma maliciosa los precios del ERP de gestión de catálogo, con sincronización automática a los marketplaces conectados (entre ellos, mediamarkt.es). El incidente ha sido debidamente notificado y tramitado ante el INCIBE-CERT (Instituto Nacional de Ciberseguridad), bajo el número de expediente 4973668, cuya copia se adjunta como documento acreditativo. Del referido informe se desprende: • Fecha estimada de inicio del ataque: 10/04/2026 (aprox. 00:00 h). • Fecha de detección interna: 13/04/2026 (aprox. 18:00 h). • Duración estimada del compromiso activo: aproximadamente 66 horas. • Plataformas de venta afectadas: PCComponentes, MediaMarkt y Worten. Como puede comprobarse, el pedido del reclamante se cursó durante la ventana temporal en la que los sistemas se encontraban comprometidos, y precisamente con un precio alterado por la acción ilícita de un tercero ajeno a esta empresa. QUINTO.– Actuación de PC RACING tras detectar la incidencia. Detectada la anomalía, esta mercantil procedió de inmediato y de buena fe a: (i) comunicar al cliente la imposibilidad de sostener el pedido en las condiciones publicadas; (ii) reembolsar íntegramente el importe abonado por el mismo medio de pago empleado en la compra; (iii) facilitar canales directos de contacto (correo y teléfono) para atender al consumidor; y (iv) ofrecer alternativas y resolver cuantas dudas planteara. Tal comportamiento resulta incompatible con cualquier intención de incumplimiento o mala fe.II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS PRIMERO.– Inexistencia de contrato perfeccionado: el pedido no fue aceptado por el vendedor. El reclamante parte de una premisa incorrecta al afirmar que existía un contrato plenamente perfeccionado cuya ejecución resulta exigible. Conforme al artículo 1.262 del Código Civil, el contrato se perfecciona por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y la causa. En la contratación electrónica a través de marketplaces, el pedido cursado por el consumidor constituye una oferta de compra que queda sujeta a la aceptación posterior del vendedor, previa verificación de disponibilidad, precio y condiciones. En esta misma línea, el artículo 28 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE), configura el acuse de recibo como un mero deber de confirmación técnica de la recepción de la aceptación, sin que ello equivalga, por sí solo, al nacimiento automático e irrevocable del vínculo contractual cuando concurren circunstancias que impiden su perfección válida. La confirmación automatizada generada por la plataforma tecnológica no puede suplir la voluntad contractual del vendedor cuando ésta se halla viciada por un hecho ajeno y sobrevenido —como ocurre en el presente caso—. En consecuencia, al no haber mediado aceptación válida por parte de PC RACING —extremo objetivamente acreditado por el historial del back-office aportado como prueba, que evidencia que el pedido transitó directamente de «Pendiente de aceptación» a «Rechazado» sin pasar por ningún estado de aceptación—, no existe contrato perfeccionado cuyo cumplimiento íntegro pueda ser exigido, debiendo desestimarse en este punto la pretensión del reclamante. El propio sistema de gestión interno deja constancia irrefu de que la voluntad negocial del vendedor nunca se formó en sentido aceptante. SEGUNDO.– Error esencial, patente y excusable en el precio. Subsidiariamente, y para el caso de que se considerase existente alguna apariencia contractual, operaría el artículo 1.266 del Código Civil, por cuanto concurre un error esencial sobre un elemento sustancial del contrato (el precio), de carácter patente y excusable: a) Es esencial porque el precio es elemento estructural de la compraventa (art. 1.445 CC); de haberse conocido su valor real, PC RACING jamás habría ofertado el producto en esas condiciones. b) Es patente porque la desviación entre el precio publicado y el coste real (más del doble) resulta manifiestamente anómala y reconocible para cualquier consumidor medio razonablemente informado. c) Es excusable porque trae causa de un acto delictivo de un tercero y no de una conducta negligente de esta mercantil, que cuenta con medidas de seguridad estándar y mantiene sus sistemas adecuadamente, habiendo reaccionado además con diligencia una vez detectada la incidencia. La doctrina jurisprudencial del Tribunal Supremo (entre otras, SSTS 12/11/2004 y 21/11/2012) admite pacíficamente la invalidez del contrato por error vicio sobre el precio cuando éste resulta manifiestamente desproporcionado respecto del valor real, especialmente en entornos de contratación automatizada. TERCERO.– Caso fortuitofuerza mayor por ataque informático impu a tercero. El artículo 1.105 del Código Civil exonera de responsabilidad por aquellos sucesos que no hubieran podido preverse o que, previstos, fueran inevis. El ataque informático documentado por INCIBE-CERT, consistente en la explotación de una vulnerabilidad zero-day-like (CVE-2025-66430) mediante malware fileless residente en memoria RAM para evitar detección en disco, reúne las notas propias del caso fortuito: (i) ajenidad (obra de un tercero delictivo), (ii) imprevisibilidad (vulnerabilidad recién publicada), e (iii) inevitabilidad razonable pese a las medidas de seguridad implementadas. En términos consumeristas, el artículo 14 LSSICE y el propio régimen del Real Decreto Legislativo 1/2007 (TRLGDCU) no obligan al comerciante a ejecutar prestaciones originadas en datos manipulados fraudulentamente por terceros, cuando se acredita la existencia del incidente, se comunica con transparencia al consumidor y se reintegran de forma inmediata las cantidades percibidas, como aquí ha sucedido. CUARTO.– Actuación diligente y conforme a la buena fe contractual (art. 1.258 CC). Lejos de cualquier conducta abusiva, PC RACING ha actuado en todo momento conforme al principio de buena fe: ha informado al consumidor de manera clara y motivada, ha procedido al reembolso íntegro e inmediato por el mismo medio de pago, ha puesto a disposición del reclamante canales de atención directa y, además, ha notificado el incidente a las autoridades competentes en materia de ciberseguridad (INCIBE-CERT), actuaciones todas ellas que evidencian una voluntad de cooperación y transparencia plenamente incompatibles con el reproche que se nos dirige.III. SOLICITUD Por todo cuanto antecede, SOLICITAMOS a la OCU que tenga por presentado este escrito de contestación en tiempo y forma; que traslade su contenido al reclamante; y que lo tenga por contestada y desestimada la reclamación en cuanto a la pretensión de cumplimiento forzoso del pedido nº 01119_307657027-A, al concurrir: (i) inexistencia de contrato perfeccionado por falta objetiva de aceptación del vendedor, extremo acreditado documentalmente por el historial del back-office aportado; (ii) subsidiariamente, error esencial, patente y excusable sobre el precio; y (iii) caso fortuito derivado de un ataque informático debidamente acreditado ante INCIBE-CERT. Sin perjuicio de lo anterior, PC RACING reitera su plena disposición a ofrecer al consumidor una alternativa comercial satisfactoria (producto equivalente en condiciones de mercado, bono-descuento u otra solución amistosa) a través de los canales habituales de atención al cliente (clientes@pcracing.pro+34 910 810 711), en horario de lunes a viernes de 08:00 a 17:00.IV. DOCUMENTACIÓN QUE SE ACOMPAÑA • Documento nº 1: Historial de estados del pedido nº 01119_307657027-A extraído del back-office de PC RACING, acreditativo de la transición directa «Pendiente de aceptación» → «Rechazado» (sin aceptación intermedia). • Documento nº 2: Notificación de incidente INCIBE-CERT 4973668, de 13 de abril de 2026. Sin otro particular, y quedando a la entera disposición de esa Organización para cualquier aclaración adicional, reciban un cordial saludo. Atentamente, _____ Departamento de Atención al Cliente KD TECHNOLOGY, S.L.U. – PC RACING clientes@pcracing.pro El mar, 14 abr 2026 a las 17:46, reclamar@ocu.org escribió:


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