HECHOS:
El día 02/06/2025 compré a Great Level Cars S.L. un vehículo Volkswagen Polo GTI 1.4 DSG con la garantía legal obligatoria de 1 año, conforme a la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU).
El viernes 7/11/2025, apenas cuatro meses después de la compra, el vehículo sufrió un fallo durante la marcha relacionado con la caja de cambios. Contacté con la garantía asociada, que me indicó que podía llevar el coche a un taller concertado o a uno de confianza. Opté por trasladarlo mediante grúa a mi taller de confianza.
En el taller Talleres 2000 se realizó una diagnosis. En su informe (adjunto PRES POLO.pdf) se indica que la avería podría solucionarse mediante una actualización del software de la caja de cambios, sin garantizar que dicho procedimiento resuelva definitivamente el problema, pudiendo requerirse incluso un cambio completo de la caja de cambios. El presupuesto asciende a 350 € + IVA.
Tras enviar el informe a la garantía, se me comunicó que no cubren la actualización de software, alegando que es un “mantenimiento”. Sin embargo, desde esa misma garantía se me indicó que si la actualización no resolviese la avería, el cambio completo de la caja de cambios sí estaría cubierto, lo cual evidencia que estamos ante una avería real, no un mantenimiento periódico.
A continuación contacté con el vendedor, quien insistió en que la actualización es un “mantenimiento” y que debo asumir yo el coste, prometiendo enviarme presupuestos más económicos, algo que no hizo.
Tras consultar con la OCU el lunes siguiente, se me recomendó acudir al establecimiento a solicitar la reparación conforme a la garantía legal o, en su defecto, la hoja de reclamaciones. Al llegar al local, este aparecía cerrado permanentemente en Google Maps, en obras y con carteles de venta del espacio. Allí se encontraba únicamente la persona que me vendió el coche. Al solicitar la hoja de reclamaciones, se me indicó que “no tenían” y que debía pedirla por email, lo que constituye una obstaculización del ejercicio de mis derechos.
Volví a contactar con la OCU, que me indicó presentar esta reclamación formal por la vía telemática.
FUNDAMENTOS LEGALES:
Art. 120 TRLGDCU: el vendedor profesional responde de las faltas de conformidad que existan en la entrega y se manifiesten dentro del plazo de garantía (mínimo 1 año en bienes usados).
Art. 121 TRLGDCU: toda avería aparecida durante la garantía se presume preexistente; corresponde al vendedor demostrar lo contrario.
Art. 118-119 TRLGDCU: la reparación debe ser gratuita, incluyendo mano de obra, piezas, transporte y actuaciones necesarias.
La caja de cambios es un elemento esencial y su fallo constituye una avería cubierta por la garantía legal, incluyendo problemas electrónicos o de software que impidan su correcto funcionamiento (criterio técnico, jurisprudencia y OCU).
Una actualización de software necesaria para que la caja de cambios funcione correctamente es una intervención de reparación, no un mantenimiento periódico.
Negarse a entregar hoja de reclamaciones vulnera la normativa de consumo de la Comunidad de Madrid.
SOLICITA:
Que se requiera a Great Level Cars S.L. a cubrir sin coste la actuación técnica necesaria para reparar la avería manifestada en la caja de cambios, comenzando por la actualización del software indicada en el informe del taller.
Que el vendedor indique por escrito a qué taller autorizado puedo llevar el vehículo para realizar dicha reparación sin coste para mí.
Que quede por escrito que, en caso de que la actualización no solucione la avería, la empresa asumirá la reparación posterior, incluyendo el cambio completo de la caja de cambios, conforme a la garantía legal.
Que se investigue la negativa del establecimiento a proporcionar la hoja de reclamaciones, constituyendo una vulneración de los derechos del consumidor.
Que se inste al vendedor a cumplir con la garantía legal vigente y a ejecutar la reparación en un plazo razonable.