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Problema con una devolución

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A. C.

A: VENTA-UNICA

17/11/2017

El artículo, (mueble de TV), venía nuevo muy bien embalado pero con mucha suciedad en su interior que el vendedor decia que era sólo polvo pero yo apreciaba mucha más suciedad, aún asi creo en ningún caso un cliente debe de aceptar un artículo nuevo sucio, ni debe de limpiarlo. Tampoco los propios montadores se prestaron a limpiarlo, me lo querían montar sucio, ni yo tampoco era quién para exigirlo.El artículo se lo llevaron devuelta los montadores y de 115,95€, sólo me han devuelto 64,10€, amparándose VENTA-ÚNICA en lo siguiente:Hemos gestionado el abono segun las condiciones aplicadas a las devoluciones y reflejadas en la ley de consumidores y usuarios, el producto estaba en perfecto estado solo tenía polvo.Los pasos que dí para tratar de resolverlo fueron, primero enviarle un correo eléctronico y segundo abrir una disputa en PayPal.

Mensajes (4)

VENTA-UNICA

A: A. C.

17/11/2017

Buenos días,El producto que recibió estaba en perfectas condiciones, los montadores nos indicaron que tenía algo de polvo que podía proceder del troquelado de las piezas que conformaban dicho mueble, ante la negativa a que le dejaran el producto instalado lo retiraron y se gestiono una devolución aplicando la ley de consumidores y usuarios.El producto fue abierto delante del cliente.Aporto fotos para que se pueda ver como estaba el producto.Atentamente,Ángeles ValdiviaResponsable de Atención al Cliente902 636 106www.venta-unica.comDe: [mailto:] Envoyé: viernes, 17 de noviembre de 2017 10:27À: contacto@venta-unica.comObjet: Reclamación: Problema con una devolución (CPTES00280523-96)

VENTA-UNICA

A: A. C.

04/12/2017

Número de expediente: 104879485-16Estimado Socio:Acusamos recibo de la carta que atentamente nos remite y, una vez estudiado el tema, le indicamos que con esta fecha hemos procedido a iniciar los trámites oportunos para esclarecer los hechos con la empresa reclamada iniciando la mediación solicitada.Le informamos que el servicio de mediación de nuestra Asesoría Jurídica tiene por objeto buscar soluciones a los problemas de nuestros socios, escuchando la versión de ambas partes y apuntando los fundamentos legales que amparan las pretensiones de nuestros socios, sin que, dado el carácter de asociación privada de la Organización, tengamos potestad sancionadora, inspectora o coercitiva hacia los empresarios. Asimismo, le indicamos que nuestra actuación se desarrolla en vía extrajudicial, quedando excluidas las actuaciones ante los Tribunales de Justicia.No obstante, es nuestro deber advertirle que el hecho de que el mueble estuviera sucio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no es fácil de incardinar en el concepto de falta de conformidad , que es el que se aplica cuando un producto tiene algún defecto, y se pide la resolución del contrato en garantía. Así, se define la falta de conformidad en el Real Decreto Legislativo 1/2007, art 116.1:1.Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:a)Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo. b)Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. c)Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso. d)Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.Si no recibiéramos respuesta por parte de la empresa reclamada transcurridos 30 días desde la presente, realizaríamos un nuevo intento de mediación. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros, comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expediente.Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

VENTA-UNICA

A: A. C.

12/12/2017

Número de expediente: 104879485-16Estimado Socio:Nos ponemos nuevamente en comunicación con Vd. a fin de darle traslado de la contestación facilitada por la empresa reclamada, como respuesta a la intervención, en su nombre, de esta Asesoría.Esperamos que tras su análisis nos realice por escrito los comentarios que estime oportunos con ellos y el fundamento jurídico que, si procede, incorporamos desde OCU para apoyar su reclamación, elaboraremos un nuevo escrito para dirigir a la empresa reclamada.Concretamente le rogamos que nos indique si está o no de acuerdo con la respuesta y los motivos. Asimismo, le indicamos que si no hemos recibido contestación suya por escrito en el plazo de QUINCE DIAS naturales procederemos a cerrar el expediente, entendiendo que la reclamación está resuelta o desiste de la misma.Sin otro particular, quedamos a su disposición para cuanto precise, y aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID

VENTA-UNICA

A: A. C.

19/12/2017

Número de expediente: 104879485-16 Estimado socio Nos ponemos en contacto con usted en referencia a la mediación que tramitamos en su nombre indicarle que, en virtud de lo que relata la empresa indicar que tal y como le informamos en el email de inicio de la mediación las causas por las que devolvió el producto no entran dentro de lo que se considera una falta de conformidad. La norma señala que en caso de desistimiento de la compra, el usuario asumirá los gastos de devolución del producto salvo que el empresario se haya comprometido a recogerlos. Así lo señala el artículo 108 del Real Decreto Legislativo 1/2007. 1. Salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, el consumidor y usuario deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales.El consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.Por ello, existen pocas posibilidades de que su reclamación prospere. No obstante, esperamos sus comentarios al respecto.Quedando a su entera disposición, reciba un cordial saludo.ASESORIA OCU click en el siguiente enlace::na2.se.voxco.com/se/?st=6M9NIk9SWq8HyzjlFgxF4W8jaSnOeP%2f%2fnYmzdePx9%2bhpUU96hYFfCA%3d%3durlimport=1questlist=SESSIONIDSESSIONID=10987846


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