Número de expediente: 104879485-16Estimado Socio:Acusamos recibo de la carta que atentamente nos remite y, una vez estudiado el tema, le indicamos que con esta fecha hemos procedido a iniciar los trámites oportunos para esclarecer los hechos con la empresa reclamada iniciando la mediación solicitada.Le informamos que el servicio de mediación de nuestra Asesoría Jurídica tiene por objeto buscar soluciones a los problemas de nuestros socios, escuchando la versión de ambas partes y apuntando los fundamentos legales que amparan las pretensiones de nuestros socios, sin que, dado el carácter de asociación privada de la Organización, tengamos potestad sancionadora, inspectora o coercitiva hacia los empresarios. Asimismo, le indicamos que nuestra actuación se desarrolla en vía extrajudicial, quedando excluidas las actuaciones ante los Tribunales de Justicia.No obstante, es nuestro deber advertirle que el hecho de que el mueble estuviera sucio, desde un punto de vista estrictamente jurídico, no es fácil de incardinar en el concepto de falta de conformidad , que es el que se aplica cuando un producto tiene algún defecto, y se pide la resolución del contrato en garantía. Así, se define la falta de conformidad en el Real Decreto Legislativo 1/2007, art 116.1:1.Salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan a continuación, salvo que por las circunstancias del caso alguno de ellos no resulte aplicable:a)Se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo. b)Sean aptos para los usos a que ordinariamente se destinen los productos del mismo tipo. c)Sean aptos para cualquier uso especial requerido por el consumidor y usuario cuando lo haya puesto en conocimiento del vendedor en el momento de celebración del contrato, siempre que éste haya admitido que el producto es apto para dicho uso. d)Presenten la calidad y prestaciones habituales de un producto del mismo tipo que el consumidor y usuario pueda fundadamente esperar, habida cuenta de la naturaleza del producto y, en su caso, de las declaraciones públicas sobre las características concretas de los productos hechas por el vendedor, el productor o su representante, en particular en la publicidad o en el etiquetado. El vendedor no quedará obligado por tales declaraciones públicas si demuestra que desconocía y no cabía razonablemente esperar que conociera la declaración en cuestión, que dicha declaración había sido corregida en el momento de celebración del contrato o que dicha declaración no pudo influir en la decisión de comprar el producto.Si no recibiéramos respuesta por parte de la empresa reclamada transcurridos 30 días desde la presente, realizaríamos un nuevo intento de mediación. Por ello si no recibiese respuesta alguna por nuestra parte o por parte de la empresa en este plazo le rogamos vuelva a ponerse en contacto con nosotros, comunicándonos este hecho e indicando la referencia de su expediente.Sin otro particular, quedamos a su disposición y aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo.Atentamente,Asesoría de OCUC/ Albarracín, 2128037 MADRID