Buenas tardes, Tenía contratado un vuelo con IBERIA (a través de su página web) con número de reserva: HR3Y2 y número de billete: 075-1421983741. Este vuelo incluía ida y vuelta LPA-GRANADA con el siguiente itinerario:IDA:GRAN CANARIA - MADRID (31/10/23 - 15:05)MADRID - GRANADA (31/10/23 - 19:40)VUELTA:GRANADA - MADRID (05/11/23 - 21:20)MADRID - GRAN CANARIA (05/11/23 - 23:45)En el vuelo de vuelta nos informan de un retraso de cerca de 2 horas por unos problemas técnicos. Al retrasar el primer vuelo, no pudimos coger el vuelo de conexión y tuvimos que dormir en Madrid y coger un nuevo vuelo el lunes 6/11/2023 a las 09:05. Cuando reclamamos en la página web de IBERIA ya que el retraso fue de más de 9 horas, nos comunican que no tienen responsabilidad porque el retraso ocurrió por problemas técnicos. Según el Reglamento Europeo Nº 261/2004 (Artículo 6), cualquier pasajerocon retraso de 3 horas o más en el caso de todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros, el transportista aéreo encargado de efectuar el vuelo ofrecerá a los pasajeros la asistencia de 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1500 y 3500 kilómetros o 600 euros para todos los vuelos no comprendidos anteriormente. Es por esto que IBERIA, siendo la la aerolínea encargada de ambos trayectos (en vuelo compartido con Airnostrum) debe asumir la indemnización generada de mantenernos en Madrid 9 horas adicionales, en horario nocturno.