Hola.El pasado 19 de marzo mi vuelo La Palma - Madrid (IB3845) fue cancelado. El vuelo salía a las 19:00 de la tarde y acabamos saliendo a las 11:00 del día siguiente.El día 20 de marzo puse una reclamación a través de su página web con referencia P20220320-21970951. Me respondieron 10 días después diciéndome que sentían las molestias y que mi vuelo se canceló a consecuencia de una avería inesperada previa al embarque, pero en ningún momento se hace alusión a la forma en la que se va a proceder a la reclamación que nos corresponde.Volví a ponerme en contacto con ustedes, esta vez por teléfono, sin recibir solución a mi problema, más que volviera a poner una reclamación a través de la página web de Iberia.Abrí, entonces, ese mismo día, una nueva reclamación con referencia P20220330-22358500. Esta vez ustedes contestan que las intervenciones se vieron limitadas por circunstancias ajenas. Por este motivo, y de acuerdo a la regulación EU261/2004, no podemos ofrecerle compensación.Tal y como se indica en dicha normativa, dentro de los derechos correspondientes a los pasajeros, se incluye el derecho a compensación, independientemente del derecho a transporte alternativo, por parte de Iberia siempre y cuando se cumplan una serie de condiciones:- NO se ha informado de la cancelación del vuelo con antelación suficiente con respecto a la hora de salida prevista.- La cancelación NO fue causada por causas extraordinarias a la compañía (inestabilidad política, malas condiciones meteorológicas, huelgas, etc.) sino a una avería del avión que Iberia podría haber previsto.Por ello, en función de la distancia del vuelo (entre 1.500 y 3.000 km) y de las horas de retraso con respecto a la hora prevista, corresponde una compensación por importe de 400€ para cada uno de los pasajeros afectados, entre los que me incluyo.Solicito hagan efectiva dicha compensación económica lo antes posible y que esta sea la última reclamación que deba abrir para solicitar lo que nos corresponde como pasajeros.Mi teléfono de contacto es 657807418.