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Problema con cobro de equipaje

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R. T.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

28/04/2026

Por medio de la presente, formulo una reclamación formal en relación con una práctica que considero contraria a la normativa de protección de consumidores y usuarios, ocurrida en el vuelo IB1881 con fecha 26 de abril de 2026, con destino Dublín y SOLICITO la devolución integra del importe pagado por la situación explicada a continuación. Datos de la reserva: Número de billete: 0752534114477 Localizador: MJ5GS Pasajero: CARMEN BAPTISTA MONTILLA (mi madre) IB club de la pasajera: 119512317 Durante el proceso de check-in online, se indicó expresamente que debía entregarse el equipaje de mano en el mostrador del aeropuerto sin coste adicional, para su transporte en bodega. Esta indicación fue determinante en el comportamiento del consumidor, llevando a reorganizar el equipaje para viajar con mayor comodidad. Sin embargo, al presentarse en el mostrador, se informó de que la maleta superaba el límite de 10 kg establecido para equipaje de mano, con un peso de 14 kg, exigiéndose el pago de 54 € para poder facturarla. Esta situación resulta contradictoria con la instrucción previa recibida durante el check-in online y genera un perjuicio económico que, en condiciones normales, no se habría producido. Se considera que esta actuación encaja en una práctica comercial desleal en los términos de la Directiva 2005/29/CE relativa a las prácticas comerciales desleales, transpuesta al ordenamiento jurídico español mediante la Ley 3/1991 de Competencia Desleal. En particular, puede calificarse como una práctica engañosa por omisión o ambigüedad, al inducir a error al consumidor respecto a las condiciones reales del servicio. Asimismo, el Reglamento (CE) 1008/2008 exige transparencia total en la fijación de precios en el transporte aéreo, incluyendo todos los costes inevitables y previsibles. En este caso, el coste adicional no fue transparente y se generó como consecuencia directa de una instrucción proporcionada por la propia aerolínea. Adicionalmente, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha establecido que el equipaje de mano constituye un elemento esencial del transporte aéreo, siempre que cumpla requisitos razonables en cuanto a dimensiones y peso. La incoherencia en la aplicación de estos criterios, dependiendo del canal (online frente a mostrador), refuerza la falta de transparencia del procedimiento aplicado. Desde un punto de vista operativo, resulta especialmente relevante que, de no haberse seguido la instrucción de acudir al mostrador, la pasajera habría embarcado con ese mismo equipaje sin coste alguno. Esto evidencia que la práctica descrita altera de forma significativa el comportamiento económico del consumidor mediante información inconsistente. En base a lo anterior, se solicita formalmente: La devolución íntegra del importe abonado (54 €). La revisión de este procedimiento para evitar situaciones similares en el futuro. Quedo a la espera de su respuesta.


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