HECHOS
Primero. Con fecha 4 de junio de 2026, recibí un SMS por parte de la empresa de transportes CTT (adjunto como APÉNDICE I) en el que se me informaba de que el punto de entrega originalmente elegido por mí, situado en la calle José María Alcaraz y Alenda nº 10 de Badajoz (APÉNDICE II), no estaba disponible. En ese mismo momento, siguiendo las instrucciones indicadas, seleccioné un nuevo punto de recogida: "Golosinas Yolanda", ubicado en la calle Fernando Castón de Badajoz (APÉNDICE III).
Segundo. Tras verificar de forma reiterada el estado del envío en la web de CTT —donde constaba textualmente que el paquete sería entregado el 8 de junio de 2026 en el citado punto de "Golosinas Yolanda"—, el día 16 de junio de 2026 sobre las 15:48 horas decidí acudir en primera instancia al estanco de la calle José María Alcaráz y Alenda nº 10 para comprobar si por error se encontraba allí, recibiendo una respuesta negativa por parte del establecimiento.
Tercero. Ante esta situación, a las 15:50 horas de este 16 de junio, procedí a realizar una llamada telefónica al servicio de atención al cliente de CTT (teléfono 916 60 22 00, según registro de llamadas adjunto en APÉNDICE IV) para abrir una incidencia por falta de entrega. Posteriormente, el repartidor de la zona se puso en contacto conmigo telefónicamente asegurando que todos los paquetes de su furgoneta ya habían sido entregados.
Cuarto. Con fecha 19 de junio de 2026, recibí un correo electrónico automatizado (APÉNDICE V) de CTT en el que se afirmaba, de manera contradictoria, que el paquete había sido. Debido a que el estado del envío figura informáticamente como "Entregado", el vendedor de la mercancía se desentiende de la situación, imposibilitando cualquier reclamación por vía comercial ordinaria a este.
Quinto. Durante la semana del 22 al 26 de junio de 2026, he intentado de forma insistente obtener una solución por parte de CTT (APÉNDICE VI). Finalmente, el día 26 de junio, la compañía me comunica que, tras las tres incidencias abiertas, el repartidor ratifica haber entregado el paquete en el "punto de destino", instándome a reclamar directamente en el establecimiento. Tras personarme de inmediato en los dos puntos de destino mencionados anteriormente, ambos establecimientos me confirman que, en su base de datos no consta paquete a mi nombre.
Como consecuencia de la flagrante negligencia en el servicio de custodia y entrega por parte de CTT Express, me encuentro en una situación de total indefensión: sin la mercancía adquirida y habiendo perdido el importe económico abonado por la misma.
SOLICITO
Por todo lo expuesto, interpongo la presente reclamación ante la Oficina de Consumo y SOLICITO:
Que se inste a la empresa CTT Express a aporte el justificante de entrega firmado o el código de verificación (OTP) que demuestre a quién y dónde se entregó realmente el paquete.
Que, ante la imposibilidad de demostrar una entrega efectiva al destinatario o en el punto autorizado, se declare la responsabilidad de CTT por la pérdida del envío y se proceda al abono íntegro del valor de la mercancía que contenía en su interior, cuyo justificante de compra y valor económico adjunto a esta reclamación como APÉNDICE VII.