Moto recibida con desperfectos
Motormadrid
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J. R.
A: Motormadrid
Hola.El 16 de enero efectué un pago por transferencia por una moto Triumph Daytona 955+cambio de titularidad+envío+garantía desde La Coruña, en virtud a una supuestamente exacta descripción del artículo mediante conversación mantenida por whatsapp. Este viernes 25 de enero he recibido la moto en el lugar de destino en La Coruña desde Madrid, observando ciertos desperfectos estéticos pero serios y relevantes, ya que inhabilitan la moto para circular, con una reparación a priori costosa (he podido comprobar el precio de venta de las piezas del carenado), y que si estuviesen en mi conocimiento antes de la compra me impedirían adquirir este vehículo o cuando menos a un precio sensiblemente menor. Concretamente me estoy refiriendo a tres de los cuatro intermitentes, pues están rotos, y a dos roturas importantes del carenado, situadas en el lado izquierdo del mismo (una grieta importante de unos 7 cm que atraviesa el carenado desde el interior) y en el lado derecho (un agujero de unos 13 cm de longitud justo donde se ancla el intermitente derecho).En el momento de la recepción del vehículo, he hecho constatar en el albarán de entrega tales desperfectos, aún casi sin disponer de luz suficiente por la hora de llegada del transportista.Asímismo, me he puesto en contacto con ustedes continuando la conversación previa comunicándoles este desaguisado, ya que como comprador les he adquirido a ustedes (una tienda) este vehículo, dándome una garantía, y aunque la moto estuviese a nombre de su anterior propietario y no al de la tienda en cuestión, ya que debido a costes administrativos en muchos casos se lleva a cabo una transferencia “paralela” en la cual en el mismo trámite la moto pasa del propietario a la tienda y de ésta al nuevo usuario, el vendedor está obligado a responder de las averías de la moto.Desconozco por todo ello si los daños que presenta la moto han sido ocultados por su empresa a la que he adquirido este vehículo, o si han sido ocasionados por el transportista contratado por ustedes. Sea como fuere, siendo éste un caso bien de avería de la moto, bien de ocultación de vicios ocultos (en ningún momento he recibido ni imágenes ni videos dónde se pueda apreciar el estado real de los elementos mencionados), y teniendo en cuenta el artículo 1461 del C.P. que recoge que “el vendedor está obligado a la entrega y saneamiento de la cosa objeto de la venta”, me veo como comprador obligado a reclamarles a ustedes como vendedor, ya que son el garante del producto (responderán ante cualquier falta de conformidad), pues es con quien yo como consumidor he establecido la relación de compraventa, la subsanación de los inhabilitantes defectos que impiden la circulación del vehículo, haciendo uso de mi derecho como consumidor a elegir entre la reparación o la sustitución del producto. Si ésta no fuera posible o se demorara irrazonablemente, podré optar entre la rebaja del precio o la resolución del contrato (devolver el producto y recuperar todo el dinero abonado, incluyendo gastos de gestoría y portes).
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J. R.
A: Motormadrid
Motormadrid:En vista de su total y unilateral negativa a seguir la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, le recuerdo que según el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el vendedor está obligado a entregar al consumidor un bien que sea conforme con el contrato de compra venta, y tal y como recoge el artículo 8, uno de los derechos básicos de los consumidores y usuarios es la información correcta sobre los distintos bienes o servicios y la educación y divulgación para facilitar el conocimiento sobre su adecuado uso, consumo o disfrute. En este caso, el vendedor responderá ante el consumidor de cualquier falta de conformidad que exista en el momento de la entrega del bien que tendrá el derecho a la reparación, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución del contrato.De igual forma, el artículo 97, sobre información precontractual de los contratos a distancia y los contratos celebrados fuera del establecimiento mercantil, describe que antes de que el consumidor y usuario quede vinculado por cualquier contrato a distancia o celebrado fuera del establecimiento o cualquier oferta correspondiente, el empresario le facilitará de forma clara y comprensible las características principales de los bienes o servicios, en la medida adecuada al soporte utilizado y a los bienes o servicios, las condiciones, el plazo y los procedimientos para ejercer el derecho de desistimiento, así como el modelo de formulario de desistimiento, y la indicación de que el consumidor y usuario tendrá que asumir el coste de la devolución de los bienes en caso de desistimiento y, para los contratos a distancia, cuando los bienes, por su naturaleza, no puedan devolverse normalmente por correo, el coste de la devolución de los mismos.El artículo 98 recoge los requisitos formales de los contratos a distancia, y entre ellos destaca que en los contratos a distancia, el empresario facilitará al consumidor y usuario, en la lengua utilizada en la propuesta de contratación o bien, en la lengua elegida para la contratación, y, al menos, en castellano, la información exigida en el artículo 97.1 o la pondrá a su disposición de forma acorde con las técnicas de comunicación a distancia utilizadas, en términos claros y comprensibles y deberá respetar, en particular, el principio de buena fe en las transacciones comerciales, así como los principios de protección de quienes sean incapaces de contratar. Siempre que dicha información se facilite en un soporte duradero deberá ser legible, así como que si el contrato se celebra a través de una técnica de comunicación a distancia en la que el espacio o el tiempo para facilitar la información son limitados, el empresario facilitará en ese soporte específico, antes de la celebración de dicho contrato, como mínimo la información precontractual sobre las características principales de los bienes o servicios, la identidad del empresario, el precio total, el derecho de desistimiento, la duración del contrato y, en el caso de contratos de duración indefinida, las condiciones de resolución, tal como se refiere en el artículo 97.1. a), b), e), i) y p). El empresario deberá facilitar al consumidor y usuario las demás informaciones que figuran en el artículo 97 de una manera apropiada con arreglo al apartado 1.Teniendo en cuentos los requisitos formales de los contratos celebrados fuera del establecimiento recogidos en el artículo 99 (como que en los contratos celebrados fuera del establecimiento, el empresario facilitará al consumidor y usuario la información exigida en el artículo 97.1 en papel o, si éste está de acuerdo, en otro soporte duradero, y que dicha información deberá ser legible y estar redactada al menos en castellano y en términos claros y comprensibles, o como que el empresario deberá facilitar al consumidor y usuario una copia del contrato firmado o la confirmación del mismo en papel o, si éste está de acuerdo, en un soporte duradero diferente, incluida, cuando proceda, la confirmación del previo consentimiento expreso del consumidor y usuario y del conocimiento por su parte de la pérdida del derecho de desistimiento a que se refiere el artículo 103.m), existirá incumplimiento (artículo 100) si no se cumple alguno de ellos, cuya consecuencia podrá resultar en la anulación a instancia del consumidor y usuario por vía de acción o excepción.
J. R.
A: Motormadrid
Motormadrid:Continuando el documento anterior, le hago saber que salvo prueba en contrario, se entenderá que los productos son conformes con el contrato siempre que cumplan todos los requisitos que se expresan en el artículo 116, de conformidad de los productos con el contrato. Entre ellos, el que se ajusten a la descripción realizada por el vendedor y posean las cualidades del producto que el vendedor haya presentado al consumidor y usuario en forma de muestra o modelo. Si existiese disconformidad por parte del consumidor o usuario, será responsabilidad del vendedor la reparación del producto, su sustitución, pudiendo optar el consumidor o usuario por la rebaja del precio o a la resolución del contrato, de acuerdo con lo previsto en el artículo 118.El artículo 119, sobre reparación y sustitución del producto, recoge que si el producto no fuera conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del producto. Para ello el artículo 120, sobre régimen jurídico de la reparación o sustitución del producto, declara que la reparación y la sustitución serán gratuitas para el consumidor y usuario. Dicha gratuidad comprenderá los gastos necesarios realizados para subsanar la falta de conformidad de los productos con el contrato, especialmente los gastos de envío, así como los costes relacionados con la mano de obra y los materiales. De igual forma, deberán llevarse a cabo en un plazo razonable y sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario, habida cuenta de la naturaleza de los productos y de la finalidad que tuvieran para el consumidor y usuario. La reparación suspenderá el cómputo de los plazos a que se refiere el artículo 123. El período de suspensión comenzará desde que el consumidor y usuario ponga el producto a disposición del vendedor y concluirá con la entrega al consumidor y usuario del producto ya reparado. Durante los seis meses posteriores a la entrega del producto reparado, el vendedor responderá de las faltas de conformidad que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan en el producto defectos del mismo origen que los inicialmente manifestados. Si concluida la reparación y entregado el producto, éste sigue siendo no conforme con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la sustitución del producto, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo. La sustitución suspende los plazos a que se refiere el artículo 123 desde el ejercicio de la opción por el consumidor y usuario hasta la entrega del nuevo producto. Al producto sustituto le será de aplicación, en todo caso, el artículo 123.1, párrafo segundo. En todo caso, si la sustitución no lograra poner el producto en conformidad con el contrato, el consumidor y usuario podrá exigir la reparación del producto, la rebaja del precio o la resolución del contrato en los términos previstos en este capítulo.Para ello, tal como recoge el artículo 121, la rebaja del precio y la resolución del contrato procederán, a elección del consumidor y usuario, cuando éste no pudiera exigir la reparación o la sustitución y en los casos en que éstas no se hubieran llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el consumidor y usuario.Además de todo lo dispuesto anteriormente, el artículo 123 expresa que el vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en los productos de segunda mano. El vendedor y el consumidor y usuario podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.Salvo prueba en contrario, se presumirá que las faltas de conformidad que se manifiesten en los seis meses posteriores a la entrega del producto, sea éste nuevo o de segunda mano, ya existían cuando la cosa se entregó, excepto cuando esta presunción sea incompatible con la naturaleza del producto o la índole de la falta de conformidad.El consumidor y usuario deberá informar al vendedor de la falta de conformidad en el plazo de dos meses desde que tuvo conocimiento de ella. El incumplimiento de dicho plazo no supondrá la pérdida del derecho al saneamiento que corresponda, siendo responsable el consumidor y usuario, no obstante, de los daños o perjuicios efectivamente ocasionados por el retraso en la comunicación.
J. R.
A: Motormadrid
Motormadrid:En este caso, tenga presente que según el artículo 102 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, salvo las excepciones previstas en el artículo 103, el consumidor y usuario tendrá derecho a desistir del contrato durante un periodo de 14 días naturales sin indicar el motivo y sin incurrir en ningún coste distinto de los previstos en los artículos 107.2 y 108, y que serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor y usuario una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo. Para ello, tenga en cuenta que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 105 (que dice que, si el empresario no ha facilitado al consumidor y usuario la información sobre el derecho de desistimiento, tal como se establece en el artículo 97.1.i, el periodo de desistimiento finalizará doce meses después de la fecha de expiración del periodo de desistimiento inicial, determinada de conformidad con el artículo 104), el plazo de desistimiento concluirá a los 14 días naturales contados a partir de, en el caso de los contratos de venta, el día que el consumidor y usuario o un tercero por él indicado, distinto del transportista, adquiera la posesión material de los bienes solicitados (recogido en el artículo 104). Siguiendo el artículo 116, antes de que venza el plazo de desistimiento, el consumidor y usuario comunicará al empresario su decisión de desistir del contrato. A tal efecto, el consumidor y usuario podrá utilizar el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B de esta ley o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del contrato. El consumidor y usuario habrá ejercido su derecho de desistimiento dentro del plazo contemplado en el artículo 104 y en el artículo 105, cuando haya enviado la comunicación relativa al ejercicio del derecho de desistimiento antes de que finalice dicho plazo. Para determinar la observancia del plazo para desistir se tendrá en cuenta la fecha de expedición de la declaración de desistimiento. El empresario podrá ofrecer al consumidor y usuario, además de las posibilidades contempladas en el apartado 1, la opción de cumplimentar y enviar electrónicamente el modelo de formulario de desistimiento que figura en el anexo B, o cualquier otra declaración inequívoca a través del sitio web del empresario. En tales casos, el empresario comunicará sin demora al consumidor y usuario en un soporte duradero el acuse de recibo de dicho desistimiento.Como consecuencia, según lo adoptado en el artículo 107, el empresario reembolsará todo pago recibido del consumidor y usuario, incluidos, en su caso, los costes de entrega, sin demoras indebidas y, en cualquier caso, antes de que hayan transcurrido 14 días naturales desde la fecha en que haya sido informado de la decisión de desistimiento del contrato del consumidor y usuario de conformidad con el artículo 106. El empresario deberá efectuar el reembolso utilizando el mismo medio de pago empleado por el consumidor para la transacción inicial, a no ser que el consumidor haya dispuesto expresamente lo contrario y siempre y cuando el consumidor no incurra en ningún gasto como consecuencia del reembolso.A todo ello, y tal como se recoge en el artículo 108, el consumidor y usuario, y salvo si el propio empresario se ofrece a recoger los bienes, deberá devolverlos o entregarlos al empresario, o a una persona autorizada por el empresario a recibirlos, sin ninguna demora indebida y, en cualquier caso, a más tardar en el plazo de 14 días naturales a partir de la fecha en que comunique su decisión de desistimiento del contrato al empresario, de conformidad con el artículo 106. Se considerará cumplido el plazo si el consumidor y usuario efectúa la devolución de los bienes antes de que haya concluido el plazo de 14 días naturales, el consumidor y usuario sólo soportará los costes directos de devolución de los bienes, salvo si el empresario ha aceptado asumirlos o no le ha informado de que le corresponde asumir esos costes.
Motormadrid
A: J. R.
Muy señores nuestros:No sé donde encuentra el cliente que nosotros no nos hacemos cargo de lo que nos corresponda hacernos cargo... Ya le hemos notificado que los daños se han producido en el transporte y que el transporte tiene un SEGURO y se tiene que hacer responsable de la REPARACIÓN en los carenados que han llegado dañados y que nosotros además le mandaríamos los 4 intermitentes que han llegado dañados. NO ENTENDEMOS qué es lo que quiere este señor, de VERDAD.La moto es una moto con 17 años que está en BASTANTE BUEN ESTADO para el tiempo que tiene, la verdad... Pareces ser que él pretende que la moto esté como NUEVA... Es una moto que nueva valía 10000Eur y se ha vendido en 1.900Eur pero parece que quiere, como les decimos que esté en un estado perfecto, como nueva... En el contrato pone que se vende una motocicleta con 17 años de antiga¼edad en 1.900Eur, no se especifica nada más. Al clente (como era de fuera de Madrid) se le enviaron fotos, videos para que viera el estado en el que estaba la motocicleta y aceptó como estaba, pagó y se le envió... Ha llegado algo dañada por el transporte y hemos hablado con el mismo y ha dicho que han reclamado a su seguro, que tendrá que mandar un perito para ver los daños, evaluarlos y realizar las reparaciones o indemnizaciones correspondientes....Pongo en copia a mi abogado, a ver cómo podemos resolver este asunto porque de verdad que no entiendo nada...--Horario:De Lunes a Viernes: 09:30 - 14:30 y 17:00 - 20:00HUn saludo.David BlancoMOTORMADRIDDpto pedidosC/ Septiembre, 45Madrid- 28.022Tels: 91 747 74 55650 417 837 (Whatsapp)www.motormadrid.com[s:docs.google.com/uc?export=downloadandid=18zh2-333pwlElQEzDZ03V-D2JGkhl15Handrevid=0BzG-MmPgcrkiR29xL0c0eGR3Y21ObllDTnhRUFpVczR0dG80PQ]-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------*ADVERTENCIA LEGAL**Este mensaje y los archivos adjuntos son confidenciales. Los mismoscontienen información reservada y no está permitida su reproducción odistribución sin la autorización expresa de MOTORMADRID. Si usted harecibido este correo por error, por favor avísenos inmediatamente víacorreo electrónico (pedidos@motormadrid.com) o porteléfono* *(+34 650 417 837**) y tenga la amabilidad de eliminarlo de susistema no deberá copiar el mensaje ni divulgar su contenido a ningunapersona. Muchas gracias. PROTECCIÓN DE DATOS. En virtud de las Leyesvigentes en materia de Protección de Datos Personales (LOPD) y ComercioElectrónico (LSSICE), se le informa de que los datos de contacto formaparte de un fichero con la finalidad de carácter comercial, así como elenvío de comunicados de carácter comercial sobres nuestros productos.Dichos datos no serán cedidos a terceros. Si lo desea puede ejercer losderechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de sus datosenviando un mensaje de correo electrónico a (pedidos@motormadrid.com) indicando en el asunto que derecho deseaejercitar.**Gracias por su colaboración.*PS: Antes de imprimir este correo, piense si realmente es necesario hacerlo.El jue., 30 ene. 2020 a las 16:34, escribió: JESUS RODRIGUEZ TRILLO
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