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misión de información relevante previa a la venta

En curso Pública

Naturaleza del problema:

Reparación

Tu reclamación

C. S.

A: Clidrive

15/01/2026

Estimados/as señores/as: En fecha 8 de enero recogí, del taller que ustedes me indicaron, el vehículo que me vendieron a mediados de noviembre. Tras la revisión realizada, la conclusión fue que resulta necesaria la sustitución de varias piezas del sistema de suspensión, con un presupuesto que asciende a 401,03 €. Tal y como hemos hablado en varias ocasiones, ustedes indican que estas piezas no están cubiertas por la garantía y que, por tanto, no se hacen cargo de la reparación, lo que supondría que tras apenas un mes y medio desde la compra deba asumir un gasto de más de 400 €. Precisamente, como ustedes mismos indican, estas piezas requieren sustitución con el paso del tiempo. Sin embargo, el vehículo me fue vendido hace menos de dos meses y desde la entrega solo he recorrido menos de 400 km. Resulta evidente que unas piezas de suspensión no pueden deteriorarse ni requerir sustitución en tan corto periodo de tiempo y con tan escaso kilometraje. Que esta avería se manifieste en este plazo indica claramente que las piezas ya se encontraban al final de su vida útil o presentaban un defecto en el momento de la entrega, circunstancia que no me fue informada en el momento de la venta. Que determinados componentes se consideren “elementos de desgaste” no exime al vendedor de responsabilidad cuando dichos elementos ya se encontraban deteriorados o próximos al final de su vida útil en el momento de la entrega. Una cosa es el desgaste progresivo por uso y otra muy distinta que una pieza de suspensión requiera sustitución en menos de 2 meses tras la compra. Desde un punto de vista técnico, es imposible que bieleta, soporte y rótula de suspensión sufran un deterioro significativo por desgaste natural en tan escaso kilometraje. Desde un punto de vista legal, cuando un defecto aparece en los primeros meses tras la entrega, se presume que ya existía en el momento de la venta, correspondiendo al vendedor asumir la reparación. El hecho de que el vehículo sea de segunda mano no elimina ni limita esta presunción, ni legitima la entrega de un vehículo con componentes esenciales de seguridad en estado no conforme, con independencia de que dichos elementos figuren excluidos en la garantía. Adicionalmente, a fecha de hoy todavía no he recibido el permiso de circulación con el cambio de titularidad, cuando dicho trámite debería haberse completado en un plazo aproximado de 30 días desde la compraventa, lo que supone un nuevo incumplimiento que les ruego regularicen a la mayor brevedad. Por todo lo anterior, no acepto asumir el coste de la reparación, al corresponder a una falta de conformidad preexistente. Reitero mi solicitud de que se hagan cargo del importe de 401,03 € o propongan una solución inmediata, así como de la correcta finalización del cambio de titularidad. Quedo a la espera de su respuesta. Un saludo,

Mensajes (3)

Clidrive

A: C. S.

15/01/2026

Estimada Sra. Sanfilippo: En relación con su solicitud de reembolso del presupuesto de reparación por importe de 401,03 € correspondiente a bieletas, soportes y rótulas de suspensión de su vehículo adquirido el 14/11/2025, queremos informarle lo siguiente: Tras la revisión realizada en el taller Euromaster, se ha determinado que los componentes mencionados presentan holguras derivadas de su uso normal. Dichos componentes, junto con el taco de la caja de cambios y las rótulas de suspensión, son considerados elementos de desgaste, cuya sustitución forma parte del mantenimiento ordinario del vehículo. Por ello, conforme a la normativa vigente y a la política de Clidrive, no procede su cobertura por la garantía legal de conformidad. Fundamento legal del rechazo: Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, LGDCU): Artículo 123: La garantía legal cubre los defectos de conformidad que existan en el momento de entrega y se manifiesten dentro de los 12 meses para vehículos de segunda mano. Artículo 118: No se considera falta de conformidad cuando el deterioro se deba a uso normal, mantenimiento insuficiente o desgaste propio del bien. Código Civil (arts. 1470 y 1484): La compraventa obliga a entregar el bien conforme al contrato, sin vicios ocultos. Los elementos de desgaste no constituyen vicio oculto cuando su deterioro es consecuencia del uso normal del vehículo. Jurisprudencia y práctica habitual en vehículos de segunda mano: La sustitución de tirantes estabilizadores, rótulas de suspensión y tacos de caja de cambios se considera mantenimiento preventivo o correctivo por uso normal, no un defecto de fabricación ni un fallo preexistente a la entrega. En consecuencia, y sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, Clidrive no cubre el importe de 401,03 € ni realizará la reparación a su cargo, en plena conformidad con la normativa vigente sobre garantías de vehículos de segunda mano. No obstante, entendemos su preocupación por el ruido detectado y reiteramos nuestra recomendación de acudir a un taller autorizado para la revisión y reparación que considere oportuna, a cargo del propietario, con el fin de garantizar la correcta operación y seguridad del vehículo. Agradecemos su comprensión y quedamos a su disposición para cualquier aclaración adicional sobre el funcionamiento y mantenimiento del vehículo. Atentamente, Clidrive Postventa Jose Manuel Martin Responsable Postventa y Certificaciones Teléfono 919497044 WhatsApp: 639141632 Calle de María de Molina 39, Madrid clidrive.com El jue, 15 ene 2026 a las 13:45, reclamar@ocu.org escribió:

C. S.

A: Clidrive

15/01/2026

Gracias por la información facilitada y por la referencia al artículo 123. Tal y como ustedes mismos indican, el artículo 123 del Real Decreto Legislativo 1/2007 establece que la garantía legal cubre los defectos de conformidad que existan en el momento de la entrega y que se manifiesten dentro de los 12 meses en el caso de vehículos de segunda mano. Mi reclamación se basa precisamente en este supuesto, ya que el vehículo fue vendido con vicios ocultos preexistentes, concretamente una suspensión que ya se encontraba al final de su vida útil, circunstancia que no fue informada en el momento de la venta y que resulta incompatible con el uso normal del vehículo. Dicho defecto se ha manifestado al mes y medio de la compra, por lo que se encuentra plenamente dentro del plazo legal establecido en el citado artículo 123, siendo por tanto responsabilidad del vendedor responder conforme a la garantía legal. Asimismo, reitero mi reclamación respecto a la actualización del permiso de circulación, sobre la cual no he recibido respuesta hasta la fecha, ni tampoco he recibido el documento actualizado. Por todo lo anterior, solicito nuevamente una respuesta formal por escrito, así como una solución inmediata tanto a la reparación derivada de los vicios ocultos como a la regularización de la documentación pendiente. Quedo a la espera de sus noticias. Atentamente

Clidrive

A: C. S.

15/01/2026

Estimada Sra. Sanfilippo: Hemos recibido su nuevo escrito y, en atención a su contenido, procedemos a dar respuesta formal y definitiva a las cuestiones planteadas, reiterando la posición de Clidrive conforme a la normativa vigente. I. Hechos acreditados El vehículo objeto de la reclamación fue vendido el 14/11/2025, tratándose de un vehículo de segunda mano. El vehículo contaba con mantenimiento previo acreditado de fecha 23/05/2025, encontrándose apto para la circulación en el momento de la entrega. Tras comunicar la reclamante la existencia de un ruido, se indicó acudir a un taller especializado ( Euromaster), donde se emitió diagnóstico que identifica: Holgura en dos tirantes estabilizadores. Holgura en rótulas de suspensión. Sustitución recomendada de taco de la caja de cambios. El diagnóstico no identifica defecto estructural, fallo súbito, rotura, ni defecto de fabricación, concluyendo que el origen del ruido es derivado del sistema de suspensión por desgaste. II. Fundamentos jurídicos1. Régimen legal aplicable Resulta de aplicación el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU), así como la normativa autonómica de consumo de la Comunidad de Madrid. Conforme al artículo 120 LGDCU, el vendedor responde únicamente por las faltas de conformidad existentes en el momento de la entrega.2. Garantía legal en vehículos de segunda mano De acuerdo con el artículo 123.1 LGDCU, la garantía legal en bienes de segunda mano tiene una duración de 12 meses, pudiendo ser objeto de limitación conforme a la ley. El mismo precepto esce expresamente que: la presunción de que el defecto existía en el momento de la entrega no será aplicable cuando resulte incompatible con la naturaleza del bien o con la naturaleza del defecto. Los elementos cuya sustitución se reclama —tirantes estabilizadores, rótulas de suspensión y tacos de motor/caja— son componentes sometidos a desgaste progresivo, por lo que la presunción legal de origen del defecto no resulta aplicable.3. Exclusión legal de los elementos de desgaste El artículo 116.3 LGDCU dispone que: “No habrá falta de conformidad cuando el defecto derive del uso normal del bien o del desgaste propio del mismo.” Desde un punto de vista técnico-mecánico, los componentes objeto de reclamación: No tienen vida útil fija. Su desgaste depende de múltiples factores externos. Forman parte del mantenimiento ordinario de un vehículo de ocasión. Por tanto, su sustitución no constituye una falta de conformidad, sino una actuación de mantenimiento.4. Inexistencia de vicio oculto (Código Civil) Conforme a los artículos 1484 a 1490 del Código Civil, el vicio oculto exige que el defecto: Sea grave. Sea oculto. Sea preexistente. Haga impropio el bien para su uso o disminuya sustancialmente su utilidad. En el presente caso: El vehículo era utilizable y apto para la circulación. No existía defecto impeditivo en el momento de la entrega. El desgaste progresivo de componentes de suspensión no cumple los requisitos legales de vicio oculto, ni técnica ni jurídicamente.5. Seguridad del vehículo No se ha acreditado la existencia de un defecto que comprometiera la seguridad inmediata del vehículo. El diagnóstico identifica holguras compatibles con desgaste, no fallos súbitos ni defectos estructurales.6. Documentación administrativa El trámite de cambio de titularidad se encuentra en curso ante la Jefatura de Tráfico, dentro de los plazos administrativos ordinarios, sin que exista incumplimiento contractual ni legal impu a Clidrive. III. Conclusión A la vista de los hechos y fundamentos jurídicos expuestos: No concurre falta de conformidad conforme a los artículos 116, 120 y 123 LGDCU. No resulta aplicable la presunción de defecto preexistente. No existe vicio oculto conforme al Código Civil. La reparación reclamada corresponde a elementos de desgaste excluidos de cobertura legal. Por todo ello, Clidrive solicita la desestimación íntegra de la reclamación, tanto en vía de consumo como en eventual procedimiento arbitral. En Madrid, a [fecha]. Atentamente, Departamento de Postventa Clidrive Jose Manuel Martin Responsable Postventa y Certificaciones Teléfono 919497044 WhatsApp: 639141632 Calle de María de Molina 39, Madrid clidrive.com El jue, 15 ene 2026 a las 15:15, reclamar@ocu.org escribió:

Asistencia solicitada 15 enero 2026

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