Por medio del presente escrito, quiero dejar constancia de los hechos originador por Jesús, gerente de la Inmobiliaria Adaix en Alzira, en relación con su actuación en la gestión de la compraventa de la vivienda ubicada en Partida El Pla,
Carcaixent.
El día 3 de octubre de 2025 manifesté mi interés firme en adquirir dicha vivienda, solicitándole reiteradamente la formalización de un contrato de arras. A lo largo de los
días siguientes, él fue posponiendo dicho trámite, primero indicando que era preferible esperar a la tasación y, posteriormente, a la aprobación del banco.
La tasación fue realizada el 8 de octubre de 2025, con un coste para mi de 1.452 euros, cantidad que aboné íntegramente. El 14 de octubre de 2025, le envié por WhatsApp las fotografías de mi DNI, tal y como me solicitó, asegurándome que esa misma
tarde podríamos firmar las arras, lo cual finalmente no ocurrió. Ese mismo día, la
tasadora remitió el informe al banco y, pese a mis reiteradas peticiones, el gerente volvió a negarse a formalizar las arras, alegando que era necesario esperar a la aprobación del préstamo.
El 16 de octubre de 2025, el director de mi entidad bancaria me confirmó que la
operación era viable al 99,99 %, que la financiación sería concedida y que la firma de
escritura podría realizarse a comienzos de noviembre, dentro del plazo que me habría
permitido acogerme al ITP reducido. Aun así, usted dejó de atender mis llamadas
desde ese mismo día.
Ante su silencio, mi pareja se personó en la vivienda y comprobó que el propietario ya estaba vaciando la casa, informándonos que había firmado arras el día anterior con
otras personas y que desconocía completamente mi interés en comprar, lo que evidencia una actuación negligente y falta de transparencia por su parte como
intermediario.
A las 20:00 horas de ese mismo día, el gerente se puso en contacto para justificar su conducta
alegando que yo pretendía condicionar las arras a la concesión de la hipoteca,
argumento que no se ajusta a la realidad, ya que le manifesté expresamente mi
voluntad de firmar las arras sin condición alguna, asumiendo el riesgo por confianza en la valoración favorable del banco. Pese a ello, usted se negó y, de forma simultánea o anterior, gestionó y formalizó las arras con otros compradores, ocultándome dicha circunstancia y provocándome un perjuicio económico directo.
El 22 de octubre de 2025, acudí a sus oficinas para presentar una hoja de reclamaciones, comprobando que no disponían de las hojas oficiales de reclamación
exigidas por la normativa de consumo. Ante esta situación, se personó la Policía Local, que levantó acta de infracción, constatando además que su establecimiento carece de
licencia municipal de actividad.
Conservo conversaciones de WhatsApp y grabaciones de
llamadas telefónicas mantenidas con él, en las que se reflejan con claridad tanto mi voluntad firme de comprar la vivienda como sus manifestaciones y compromisos
sobre la firma de las arras. Dichas pruebas serán puestas a disposición de la Oficina Municipal de Información al Consumidor (OMIC) y, en su caso, de la autoridad judicial
competente, para acreditar los hechos aquí expuestos y la falta de diligencia y transparencia en su actuación profesional.
Por todo lo expuesto, le requiero formalmente para que proceda a: Reintegrar la cantidad de 1.452 euros, correspondiente al coste de la tasación efectuada a consecuencia de su gestión defectuosa.
En caso de no recibir respuesta ni el reintegro
presentaré reclamación formal ante la OMIC y los servicios de inspección de consumo, aportando copia del acta policial que acredita las irregularidades detectadas
en su oficina, así como las pruebas documentales y sonoras que obran en mi poder.