Estimados/as señores/as:
Me dirijo a ustedes para presentar una reclamación formal relativa a mi bicicleta Drumfit Indoor 23000 Kosmos Pro Megaflex, adquirida el 1 de enero de 2024, que presenta un funcionamiento defectuoso.
El 25 de julio de 2025 abrí una primera incidencia a través de la plataforma Cecocare, con número de referencia 03984525. Tras varios contactos posteriores con su servicio de atención al cliente —por WhatsApp y por teléfono—, se me indicó que “en breve” recibiría comunicación de Sareteknika, empresa designada para el servicio de asistencia técnica.
Sin embargo, el 8 de agosto de 2025 comprobé con sorpresa que la incidencia había sido cerrada como “resuelta” sin que en ningún momento se me hubiera contactado desde Sareteknika.
Ese mismo día, contacté telefónicamente con Cecocare. La operadora me informó de que, según Sareteknika, el 6 de agosto a las 12:47h intentaron comunicarse conmigo sin éxito. Esta afirmación es incorrecta: durante esas fechas he permanecido disponible y localizable, sin recibir ninguna llamada, y existiendo además otros medios efectivos para contactar conmigo (correo electrónico, correo postal, burofax, visita presencial, etc.).
Ante esta situación, el 8 de agosto de 2025 procedí a abrir una nueva incidencia con referencia 04004015, dado que, según se me indicó, la anterior no podía reabrirse.
En virtud de lo establecido en la legislación vigente en materia de consumo, y concretamente:
Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Modificación introducida por el Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, que amplía el plazo de garantía legal de los bienes de consumo nuevos a tres años desde la entrega y regula la obligación de disponer de un servicio posventa adecuado y eficaz.
Artículo 120: el vendedor está obligado a reparar, sustituir, rebajar el precio o resolver el contrato, sin coste alguno para el consumidor, en caso de falta de conformidad.
Artículo 119: las reparaciones deben realizarse en un plazo razonable y sin inconvenientes significativos para el consumidor, respondiendo el empresario de la correcta prestación del servicio postventa.
Artículo 127: el prestador del servicio postventa debe garantizar la disponibilidad de piezas y asistencia técnica durante el plazo legal.
Por lo expuesto, solicito formalmente:
Que Cecotec cumpla con las obligaciones legales derivadas de la garantía postventa y proceda a la reparación de mi bicicleta dentro del plazo legalmente establecido, sin coste alguno y garantizando una comunicación clara y efectiva durante todo el proceso.
Atentamente,