Estimados/as señores/as Clidrive Capital SL.
En fecha 27 de diciembre de 2024, adquirí con ustedes, mediante compraventa, el producto:
Tipo: VO
Marca: BMW
Modelo: Serie 1
Matricula: 7174MGN
Adjunto los siguientes documentos: factura proforma.
El producto ha resultado defectuoso durante el plazo legal de la garantía, ya que ha venido con una falla no detectada hasta el día 18 de diciembre de 2025, fecha en que una revisión exhaustiva en el taller oficial de la BMW, se detectó que el motor de dicho vehículo, tenía una avería grave, que no se me informó. Adjunto, cadena de correos electrónicos, donde el taller informa del defecto.
El uso que se ha hecho ha sido absolutamente adecuado y conforme al esperado y, el daño o defecto producido, ha tenido lugar en el plazo legal de garantía previsto, y por lo que se entiende, podría ser un vicio oculto del vehículo.
El art. 1484.1 del Código Civil establece que:
"El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos".
Si bien, Clidrive siempre se ha manifestado dispuesto al saneamiento de los defectos ocultos, también es cierto que no los ha llevado a cabo en un plazo razonable, lo que me lleva a una falta de conformidad.
Es por esto que, solicito la resolución del contrato, por falta de conformidad con el vehículo objeto de la compraventa, de conformidad con el articulo 6, párrafo segundo, del contrato de compraventa, en el que se me otorga el derecho a exigir la resolución del contrato, a mi libre elección, y cito textualmente, "La rebaja del precio y la resolución del contrato, procederán, a elección del consumidor, cuando este no pudiera
exigir la reparación o no se hubiera llevado a cabo en plazo razonable o sin mayores inconvenientes para el
consumidor. La resolución no procederá cuando la falta de conformidad sea de escasa importancia."
teniendo en cuenta, que a fecha de hoy, 11 de Marzo de 2026, sigo sin hace uso y disfrute del producto que he comprado, causando perjuicio y perdidas monetarias, además que, han tenido 4 meses para la reparación del motor del vehículo, plazo más que razonable para efectuar la reparación, dan lugar a mi reclamación para resolver el contrato y restituir mi situación anterior a la compraventa de un producto que no cumple las condiciones para lo que fue comprado.
De no recibir respuesta a esta solicitud, por parte de Clidrive Capital SL, en un plazo de 72 horas hábiles, procederé por la vía judicial a la reclamación de la resolución del contrato.