RECLAMACIÓN FORMAL
Destinatario: Cecotec Innovaciones S.L.
Dirección: Avenida de los Reyes Católicos no 60, 46910 Alfafar (Valencia) NIF: B98623277
EXPONGO:
1. El día 12 de julio de 2025 realicé la compra de una nevera en la tienda online de Cecotec Innovaciones S.L. por un importe de 179 €, con número de pedido 187900396159766.
2. La compra fue confirmada y abonada correctamente por mi parte.
3. La empresa de transporte (MRW) no entregó el pedido, sin que yo haya tenido responsabilidad en dicho incumplimiento.
4. Tras reclamar, Cecotec se comprometió a reenviar el pedido con fecha estimada de entrega el 30 de julio de 2025. Sin embargo, el pedido fue cancelado unilateralmente y devuelto al remitente sin mi consentimiento.
5. Actualmente, el mismo producto se encuentra a un precio superior a 200 €, y Cecotec no me ofrece la posibilidad de adquirirlo en las condiciones pactadas inicialmente.
6. Este hecho supone un incumplimiento del contrato de compraventa, regulado por la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Real Decreto Legislativo 1/2007), que obliga al vendedor a cumplir con las condiciones acordadas en el momento de la compra.
7. Adicionalmente, Cecotec ha indicado que únicamente acepta reclamaciones por carta postal, pese a que, conforme a la legislación española y europea en materia de contratación a distancia, la empresa está obligada a ofrecer canales telemáticos de reclamación, lo que supone una traba injustificada para el ejercicio de mis derechos como consumidora.
SOLICITO:
Que Cecotec Innovaciones S.L. proceda a suministrarme la nevera adquirida en fecha 12 de julio de 2025 por el importe original de 179 €, respetando así las condiciones pactadas en el contrato de compraventa.
Es decir, que se me ofrezca una solución equivalente que no suponga un incremento de precio para mí.
En caso de no recibir una solución satisfactoria, continuaré el procedimiento ante las autoridades competentes de consumo y, en su caso, ejercitaré las acciones legales oportunas para reclamar el cumplimiento del contrato y la indemnización de daños y perjuicios ocasionados.
Lugar y fecha: Madrid, a 8 de agosto de 2025