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Incumplimiento de contrato de viaje Mozambique Shark Edition 15-29

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LA PLATAFORMA DEL BUCEO, S.L.

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A. R.

A: LA PLATAFORMA DEL BUCEO, S.L.

12/04/2026

DATOS DEL RECLAMADO: Razón Social: LA PLATAFORMA DEL BUCEO, S.L. CIF: B42947887 Domicilio: Carretera de Rubí 40, 08174, Sant Cugat del Vallès DATOS DE LOS RECLAMANTES: Alejandro Rodríguez Tapia (NIF 46354947B) Nuria Guixé López (NIF 43525990P) (Representando al grupo de 14 viajeros firmantes en el documento anexo) MOTIVO DE LA RECLAMACIÓN: Solicitud de reembolso del 100% del importe abonado (2.640 € por persona) debido al incumplimiento total de las condiciones contratadas, deficiencias graves en la prestación de servicios y falta de conformidad sustancial en un viaje combinado a Mozambique y Sudáfrica (17-29 de noviembre de 2025). HECHOS Y FUNDAMENTOS: 1. Incumplimiento de Itinerario y "Double Booking": El contrato estipula que el itinerario se rige por el folleto entregado. Sin embargo, se modificó el orden del viaje (Morrungulo por Tofo) sin comunicación previa. Se constató que otro grupo ocupó los servicios que nos correspondían, forzando nuestro desplazamiento debido a un error de planificación de la agencia (sentido inverso del recorrido), hecho que la organizadora admitió tardíamente. 2. Alojamientos de Categoría Inferior e Insalubres: Se vulneraron las cláusulas 3 y 17 del contrato al cambiar unilateralmente los hoteles por otros de categoría inferior sin previo aviso. El hotel alternativo Ponta do Mar presentaba suciedad, insectos y falta de seguridad, mientras que el Tropicana carecía de baños privados para varios clientes y aire acondicionado. 3. Publicidad falsa y Falta de Veracidad: El viaje se comercializó como "Shark Edition", pero solo se programó una inmersión de tiburones de las cuatro previstas en Morrungulo. Además, se promocionó el avistamiento de ballenas y tiburones ballena en temporadas y lugares donde el operador local reconoció que no existían avistamientos desde hacía meses. 4. Deficiencias en Coordinación y Seguridad: La coordinadora asignada carecía de medios de comunicación y apoyo logístico. El grupo fue obligado a adaptar sus horarios de salida al vuelo personal de la coordinadora, resultando en esperas injustificadas de 4 horas en el aeropuerto y obligando a un viajero a costear una noche adicional en Johannesburgo por falta de información previa. 5. Responsabilidad Contractual: Según la cláusula 19 de nuestro contrato y el RDL 1/2007, LA PLATAFORMA DEL BUCEO, S.L. es responsable del correcto cumplimiento de todos los servicios, independientemente de sus proveedores en destino. La cláusula 17 prohíbe modificaciones sustanciales sin consentimiento, y el párrafo final de la cláusula 19 reconoce el derecho del viajero a una reducción de precio e indemnización ante falta de conformidad. PETICIÓN: Ante la falta de soluciones satisfactorias por parte de la agencia tras la reunión de resolución de conflictos mantenida el 15/12/2025, solicitamos la mediación de la OCU para obtener el reembolso íntegro (100%) del viaje, dada la degradación absoluta de la experiencia contratada y el incumplimiento flagrante de los elementos esenciales del contrato. Documentación adjunta a la reclamación: Contrato de Viaje Combinado. Informe detallado de incidencias y firma de los 14 afectados del 15/12/2025.

Mensajes (2)

LA PLATAFORMA DEL BUCEO, S.L.

A: A. R.

14/04/2026

NÚMERO DE REFERENCIA: Estimados, En respuesta a la comunicación recibida indicar, por parte de LA PLATAFORMA DE BUCEO, que, en ningún caso se corresponde el reembolso solicitado del 100% del importe abonado por un viaje combinado puesto que los servicios de viaje contratados se proporcionaron en su totalidad. Dicho lo anterior negamos, rotundamente, sus afirmaciones respecto de un eventual “incumplimiento de itinerario” y “double booking” pues, como se les informó, si se modificó el recorrido del viaje combinado (en lugar de ir del punto A al B se desarrolló del B al A), fue debido a la climatología adversa y procurado una correcta proporción de servicios de viaje así como maximizar la experiencia de los consumidores según proceder habitual. Los servicios de viaje finalmente proporcionados fueron de categoría análoga a los inicialmente contratados. Como ya se les ha trasladado e indicado en reuniones y comunicaciones previas, ninguna mercantil organizadora de viajes de buceo, con animales en situación de libertad, puede controlar o disponer de ellos a voluntad, pudiendo, únicamente, prever, en base a la experiencia y costumbres de los mismos, patrones de comportamiento respecto de su querencia por determinadas zonas de buceo. Así, en todas las comunicaciones por parte de esta mercantil se ha afirmado una correcta proporción de los servicios de viaje conforme a lo contratado. No obstante, a principios de año, se gestionó, a favor de los miembros del grupo, un reembolso, en forma de detalle comercial, para paliar la sensación de disconformidad trasladada. Habiendo llegado a un acuerdo, fue puesto en nuestro conocimiento, un hecho llevado a cabo por uno de los miembros del grupo firmantes (en relación con una solicitud indebida de reembolso de pagos a la entidad bancaria) que nos obligó a paralizar cualquier reembolso de carácter comercial hasta el esclarecimiento completo de los hechos, situación que se mantiene activa a día de hoy. Quedando a su disposición a través de los canales de comunicación informados les remitimos un cordial saludo, CEO Founder Pol Ribé +34 617 78 08 28 info@laplataformadelbuceo.com Avinguda de Cabrera, 36 – Bajos Mataró 08302 www.laplataformadelbuceo.com IMPORTANT: This message is confidential. It may also be privileged or otherwise protected by work product immunity or other legal rules. If you have received it by mistake, please let us know by e-mail reply and delete it from your system; you may not copy this message or disclose its contents to anyone. Please send us by fax any message containing deadlines as incoming e-mails are not screened for response deadlines. The integrity and security of this message cannot be guaranteed on the Internet.

A. R.

A: LA PLATAFORMA DEL BUCEO, S.L.

14/04/2026

Desde un punto de vista legal, analizando el contrato de viaje combinado que firmé, el folleto publicitario y tu respuesta, tengo una base legal sólida para continuar con la reclamación ante la OCU. ​Tu empresa intenta calificar los problemas como "detalles comerciales" o "decisiones por climatología", pero existen contradicciones claras con la normativa de consumo y vuestro contrato: ​1. Incumplimiento del Itinerario y Carga de la Prueba ​Tú afirmas que el cambio de sentido del viaje (de B a A en lugar de A a B) se debió a "climatología adversa". Una persona de vuestro equipo nos reconoció (y lo tengo por escrito) que Steve de Peri Peri monto el viaje en sentido inverso y por eso Jorge nos estaba esperando en Johannesburgo y todos los parches durante en viaje con cambios de alojamientos y de puntos de buceo. ​Según la cláusula 17 de vuestro contrato, el organizador solo puede modificar el contrato si los cambios son insignificantes. Un cambio de la ruta y el orden de los destinos no suele considerarse insignificante. ​Alegas "climatología", debes demostrarlo con informes meteorológicos oficiales de esas fechas. Puedo demostrar (y demostraré) que el cambio se debió realmente a un error de planificación (itinerario inverso al contratado) detectado cuando ya estábamos en pleno vuelo de ida a Vilánculos. ​2. Calidad de los Servicios Alternativos Afirmais que los servicios fueron de "categoría análoga". ​Los hoteles alternativos eran de categoría inferior además de la falta de higiene, insectos, falta de baños privados y habitaciones con literas en lugar de los hoteles de categoría superior contratados. Legalmente, si la alternativa es de inferior calidad, la agencia debe reembolsar la diferencia de precio y, además, indemnizar por los perjuicios causados (Cláusula 19 del contrato). ​3. Publicidad falsa (Fauna Marina) y falta de expectativa razonable.​ Alegas que no podeis controlar animales en libertad. ​Aunque es cierto que no se puede garantizar ver un animal, el folleto publicitario vendía una "Shark Edition" y mencionaba avistamientos de tiburón ballena. Si el operador local (Peri Peri) admitió que no era temporada o que no se veían animales desde hacía meses, estamos ante una falta de veracidad en la información precontractual facilitada. ​4. El "Detalle Comercial" y la Paralización del Reembolso ​Argumento de la empresa: Dices que paralizas todo por una solicitud de reembolso bancario (retrocesión de cargo) de un miembro del grupo. ​Este argumento no tiene validez legal para anular nuestro derecho individual. Si el servicio no fue conforme al contrato, la ley os otorga el derecho a una reducción del precio. El hecho de que una persona haya reclamado por el banco no suspende nuestros derechos como consumidores ni la obligación de la agencia de responder por el cumplimiento defectuoso. ​Conclusión para vuestra defensa: ​Mi opinión es que tus argumentos son una postura defensiva habitual. Sin embargo, el Real Decreto Legislativo 1/2007 (en el que se basa nuestro contrato) protege al consumidor cuando el viaje ejecutado difiere significativamente del contratado. ​Asi, seguiré adelante con la OCU aportando tu respuesta como CEO como prueba de que tu empresa admite que hubo cambios en el itinerario y que los servicios alternativos no fueron equivalentes en calidad ni seguridad.


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