Naturaleza del problema:

Otro

Tu reclamación

L. G.

A: IBERIA LÍNEAS AÉREAS

18/03/2020

A quien correspondaCon fecha 20 JAN 2020, compré un billete de avión de la compañía aérea IBERIA, para viajar el día 26 FEB 2020, desde el aeropuerto de MADRID hasta el aeropuerto de SANTANDER. Así mismo, el 25 FEB 2020 aboné las correspondientes tasas para la facturación de una maleta.En el aeropuerto de origen procedí a facturar mi equipaje, con todos mis enseres personales. Lamentablemente, al llegar al aeropuerto de destino, el equipaje no apareció por la cinta correspondiente. Antes de abandonar el aeropuerto, presenté la oportuna reclamación a la compañía aérea dejando constancia de la incidencia en el Parte de Irregularidad del Equipaje (PIR) con número de referencia: SDRIB49345 (Ver Documento 1).Tras esta incidencia me vi obligada a comprar ciertos objetos de necesidad básica (Documento 2), solicitando la indemnización correspondiente por retraso de equipaje mediante la reclamación a IBERIA con referencia de incidencia: E20200312-07095070.Ha transcurrido el plazo de los 21 días siguientes a la fecha en que debería haber recibido el equipaje para considerarse perdido. Por tanto, con esta reclamación formal les confirmo la incidencia y les reclamo el importe de los enseres que me vi obligado a adquirir y que transportaba en mi equipaje así como el importe para la compra de una maleta de características similares a la mía.Teniendo en cuenta que conforme al art. 17.2 del Convenio de Montreal, “el transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista” y el art. 22 del mismo cuerpo legal cuantifica la responsabilidad por destrucción, pérdida, avería o retraso del equipaje limitándola a 1000 derechos especiales de giro (DEG) por pasajero (salvo declaración especial de valor), cantidad que ha sido incrementada a 1131 DEG en el Reglamento 285/2010 de la Comisión, y que corresponden aproximadamente a 1300 euros.En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el cumplimiento defectuoso del contrato de transporte concertado con Iberia, que ha supuesto la pérdida de mi equipaje con los daños referenciados, SOLICITO a IBERIA:El abono de la indemnización por los daños y perjuicios sufridos.En el caso de que, en un plazo de veinte días no contesten o desestimen la petición que formulo mediante el presente escrito, me veré obligado a ejercitar la pertinente acción judicial en defensa de mis intereses.Sin otro particular y a la espera de sus noticias, reciban un cordial saludo.Lorena González Montes


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