DESINFECCIÓN DEFICIENTE , NULA
ARRACLAN HIGIENE Y SALUD AMBIENTAL, SOCIEDAD LIMITADA
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L. D.
A: ARRACLAN HIGIENE Y SALUD AMBIENTAL, SOCIEDAD LIMITADA
El pasado 14 de octubre de 2025 se realizó en mi vivienda un servicio de control de plagas (cucarachas) que, tal y como detallé en dos correos previos enviados a la dirección anterior, no fue efectivo en ningún momento. Al día siguiente del tratamiento continuaban apareciendo cucarachas vivas, y una semana después la situación era igual o incluso peor, con crías diminutas apareciendo con frecuencia. En primer lugar, el técnico que acudió a mi vivienda en ningún momento mencionó deficiencias estructurales, ni la falta de sifonado ni ninguna otra recomendación similar. De hecho, ni siquiera se detuvo a comprobar el origen de la plaga, limitándose a aplicar el producto de forma superficial. Un servicio profesional, y más teniendo en cuenta el precio que cobran, debería haber revisado mínimamente el tubo sifónico o posibles puntos de entrada, cosa que no se hizo. En segundo lugar, la cita propuesta para la repetición del tratamiento se ofreció once días después de mi aviso, cuando la plaga seguía activa y empeorando. Esa demora hacía imposible esperar más tiempo, motivo por el cual tuve que recurrir a otro profesional. Esto no fue “por iniciativa propia”, sino por la falta de eficacia del servicio inicial y la ausencia de una solución en un plazo razonable. Además, dispongo de pruebas gráficas que acreditan tanto la presencia continua de cucarachas después del tratamiento como la falta de revisión del técnico en zonas clave, las cuales aportaré si es necesario. Por ese motivo, tuve que contratar a otro profesional para sellar huecos y solucionar el problema. Dado que el servicio inicial no cumplió su finalidad y me ha supuesto un gasto adicional, solicito la devolución íntegra del importe abonado. Su respuesta fue la siguiente: Hemos revisado detalladamente su caso, incluyendo las incidencias posteriores al tratamiento realizado el 14 de octubre y las comunicaciones previas enviadas por su parte. Sentimos que el resultado no haya sido el que esperaba. No obstante, según consta en el parte de servicio del técnico Juan Manuel, durante la primera visita se le informó de diversas deficiencias estructurales, entre ellas la falta de sifonado en puntos clave, recomendándose su correcta instalación para evitar la entrada y proliferación de nuevas plagas. Estas condiciones pueden favorecer la reaparición de cucarachas independientemente del tratamiento aplicado. Lo primero es que es mentira que es mi casa no hay deficiencias tal y como se indica en el parte oficial. Lo segundo que no se desinfecto el bote sifónico ya que se me dijo que de ahí no podían salir. Adjuntaré fotos de como estaba ese bote cuando lo abrí. Me pareció una desinfección muy rápida, donde se pusieron trampas ( un gel donde se quedan pegadas) donde con palabras textuales s eme dijo: te las pongo por poner pero no hace falta A día de hoy no cesa la salida de estos insectos y no me parece normal esperar mas de 10 días para volver al domicilio. En 10 días estos insectos se multiplican por cientos Por lo que solicito la devolución completa de mi dinero por un trabajo mediocre y por mentir deliberadamente para excusarse de un trabajo mediocre. Artículo 96 – Servicios defectuosos Si el servicio es incorrecto, incompleto o no cumple lo contratado, el consumidor puede exigir: Reparación Repetición del servicio Reducción del precio Resolución del contrato (reembolso) Me acojo al reembolso Código Civil – artículo 1101 Indemnización por daños y perjuicios cuando la otra parte incurre en: dolo (mentir deliberadamente) negligencia incumplimiento de lo pactado En este caso es dolo Artículo 120 – Garantías comerciales Este artículo dice que las garantías comerciales: No pueden reducir ni limitar los derechos que ya tiene el consumidor. Y que lo prometido en la garantía es adicional, no sustitutivo. Esto significa que una garantía de 1 año no puede obligarte a usarla si prefieres ejercer otro derecho legal como pedir reembolso. Artículo 8 – Protección de los intereses económicos del consumidor El consumidor debe ser protegido frente a: Cumplimientos defectuosos Información falsa Prácticas que le causen perjuicio Artículo 65 – Veracidad en la información La empresa debe dar información clara, veraz y comprobable. Si el parte técnico dice cosas falsas (“deficiencias”), están incumpliendo la ley. Por lo que solicito reembolso según los artículos 8, 65, 96,120, y CC 1101
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ARRACLAN HIGIENE Y SALUD AMBIENTAL, SOCIEDAD LIMITADA
A: L. D.
Referencia: Buenas tardes, Hemos revisado detalladamente su caso, incluyendo el servicio de desinsectación realizado el 14 de octubre de 2025, las incidencias comunicadas posteriormente y las diferentes comunicaciones remitidas por su parte. Lamentamos sinceramente que el resultado del tratamiento no haya cumplido sus expectativas. No obstante, consideramos necesario aclarar varios aspectos relevantes desde el punto de vista técnico, contractual y legal Según consta en el parte de servicio oficial elaborado por el técnico responsable, Juan Manuel, durante la primera visita se detectaron y comunicaron deficiencias estructurales en la vivienda que podían favorecer la entrada y reaparición de cucarachas, entre ellas la ausencia o deficiente sifonado en puntos clave de la instalación, motivo por el cual se recomendó su correcta instalación o revisión como medida preventiva complementaria. Este tipo de deficiencias, ajenas al tratamiento químico aplicado, pueden provocar la persistencia o reaparición de la plaga incluso cuando el tratamiento se ha realizado correctamente. En relación con el tratamiento aplicado, este se ejecutó conforme a los protocolos técnicos escidos para el control de cucaracha, utilizando productos homologados y métodos habituales del sector. Tal y como se informa de forma previa y consta en nuestras condiciones de servicio, ningún tratamiento de control de plagas puede garantizar la erradicación inmediata, especialmente en infestaciones activas, siendo habitual la aparición de individuos vivos en los días posteriores debido al ciclo biológico de la especie y a la eclosión de otecas ya existentes. Respecto a la repetición del servicio, la cita ofrecida (7 de noviembre) se ajustaba a los plazos técnicos recomendados para evaluar la efectividad del tratamiento inicial y proceder, en su caso, a un refuerzo. Es importante que dicha cita fue cancelada por la propia usuaria el mismo día del tratamiento, informando en dicho momento de que tomó la decisión de contratar a otra empresa y que ya le había realizado el tratamiento. Dicha decisión fue tomada de forma unilateral por su parte, sin permitir a esta empresa aplicar las medidas correctoras previstas dentro del servicio contratado. En cuanto a la desinfección del bote sifónico, reiteramos que la intervención se realizó conforme al criterio técnico del operario en el momento de la visita, priorizando los puntos detectados como más probables focos de actividad. La colocación de gel insecticida y trampas forma parte de una estrategia integrada de control y no implica, en ningún caso, una actuación superficial o improcedente. Por todo lo anterior, consideramos que el servicio fue prestado conforme a lo contratado, que no existe constancia de actuación negligente ni de información falsa por parte de la empresa, y que las circunstancias descritas corresponden a factores estructurales y ambientales ajenos al tratamiento, debidamente reflejados en el parte técnico. Que se nos ha imposibilitado continuar con el tratamiento hasta la erradicación total de la plaga, tomando la usuaria la decisión de continuar con el tratamiento mediante la contratación de otra empresa de plagas, sin consultar y sin avisar a esta empresa. Respecto a la legislación que menciona en su escrito, se acogen al artículo 96 - Servicios Defectuosos sin especificar la Ley a la cual pretende hacer referencia, toda vez que el artículo 96 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, hace referencia a las Comunicaciones Comerciales a Distancia, y no a Servicios Defectuosos. Sobre el artículo 1101 del Código Civil:Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquéllas.Si trasladamos dicho artículo a la relación contractual de los servicios de desinsectación contratados,el dolo se entiende como el incumplimiento consciente y voluntario de las obligaciones asumidas en el contrato, con intención de no cumplir, de cumplir incorrectamente o de ocultar deliberadamente que el servicio no se ajusta a lo pactado. Por lo expuesto anteriormente, la actuación de esta empresa no se puede entender como dolosa toda vez que en ningún momento se ha rechazado seguir con el tratamiento, sino que se ha ofrecido seguir con el mismo conforme a la disponibilidad que tenemos conforme a la agenda de trabajo. Respecto al artículo 120 al cual se acoge en su escrito con el título Garantías Comerciales, no hay en la Legislación española ningún artículo con dicho título, sí es cierto que nos encontramos en elReal Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios con el artículo 127Garantías Comerciales.Si trasladamos dicho artículo a un contrato de desinsectación celebrado entre un consumidor y una empresa de control de plagas en una vivienda (como es nuestro caso), al ofrecer por nuestra parte la garantía de eliminación de la plaga, esto nos obliga a cumplir con la misma, no obstante, al no permitirnos continuar con el servicio y los tratamientos, es imposible dar cumplimiento de dicha garantía, puesto que se nos imposibilita la realización de los servicios. Por ello, no corresponde la solicitud del reembolso, puesto que el tratamiento, el trabajo por el cual se nos contrató, ha sido iniciado, pero no se nos ha permitido continuar con el mismo ni finalizarlo con la eliminación de la plaga. Se acogen también al artículo 8 Protección de los intereses económicos del consumidor, entendemos que realmente se refieren al artículo 8 deltexto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, el cual se titulaDerechos Básicos de los Consumidores y Usuarios, el cualse refiere a la protección integral de los intereses económicos del consumidor, garantizando queno sea engañado ni perjudicado económicamente, ypueda reclamar cuando exista desequilibrio o incumplimiento. Aplicando dicho artículo aun contrato de desinsectación en vivienda en el que segarantiza la eliminación de la plaga, implica que una vez terminado con la desinsectación contratada (entendiendo la misma como la finalización del conjunto de tratamientos de desinsectación en la vivienda), si la plaga persiste, supone una lesión a los intereses económicos del consumidor. En nuestro caso, no solo no se ha finalizado con la desinsectación, sino que no se nos ha permitido terminar con la mima, por lo que se nos está negando continuar con el trabajo que ya ha sido iniciado. Por último, hacen referencia al artículo 65 - Veracidad en la Información,sin especificar la Ley a la cual pretende hacer referencia, toda vez que el artículo 65del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, hace referencia a la Integración del Contrato, cuyo contenido no tiene ninguna relación con lo expuesto como artículo 65 en el escrito de reclamación. En consecuencia, no procede la devolución íntegra del importe abonado, sin perjuicio de que la empresa haya mostrado en todo momento su disposición a realizar un seguimiento y refuerzo del tratamiento dentro de las condiciones del servicio contratado. Reiteramos nuestra voluntad de colaboración y quedamos a disposición para cualquier aclaración adicional que la OCU estime necesaria. Atentamente, El 27/11/2025 a las 16:00, reclamar@ocu.org escribió:
L. D.
A: ARRACLAN HIGIENE Y SALUD AMBIENTAL, SOCIEDAD LIMITADA
Al no estar de acuerdo con la respuesta obtenida, procederé a reclamar judicialmente Muchas gracias
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