Estimados/as señores/as: Tenía contratado dos viajes en avión desde el aeropuerto de San Sebastián al de Madrid; con transbordo de Madrid a Arrecife , que tenía su salida a las 13:40 horas del día 25 del mes de Agosto de 2024 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 14:50 horas del día 25 de Agosto, y el enlace de Madrid a Arrecife estaba previsto a las 15:50 con llegada 17:30 del mismo día, con un coste de 65,99 €.
Adjunto los siguientes documentos:
billetes de avión:
Ryanair 52,53 €
SMS cancelación vuelo
Iberia 65,99 €
factura transporte
10,21€, 10,17€, 10,21€, 10,38€
refrigerio 63,30€
tarjetas de embarque Iberia
Nº de pasajeros: 1
Con poco mas de cinco horas de antelación del momento de partida, 7:50 de la mañana, se me ha comunicado, la cancelación del vuelo contratado.
SOLICITO el reembolso del importe de los billetes de avión.
Solicito el importe de los gastos ocasionados de transporte privado, manutención, otros.
Solicito la indemnización correspondiente en casos de cancelación, la alternativa propuesta fue un autobús con llegada tardía a Madrid y era imposible coger mi vuelo en conexión.
El personal de tierra del aeropuerto origen no dio ninguna explicación ni alternativa. No obtuvimos ninguna comunicación de Iberia ofreciendo vías alternativas, tuve que buscar otro vuelo en el mismo día por mi cuenta y abonarlo. Nefasta atención al cliente.
Sin otro particular, atentamente.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea