Estimados/as señores/as: Tenía contratado un viaje en avión desde el aeropuerto de Los Angeles, USA al de Adolfo Suarez Madrid Barajas, que tenía su salida a las 6:05 pm horas del día 8 del mes de Noviembre de 2024 por lo que la llegada normal a Madrid debería haber tenido lugar a las 2:15 pm horas del día 9.11.24.
En fecha de 8 de noviembre, sobre las 2 pm se me ha comunicado la cancelación del vuelo contratado, impidiéndome llegar al lugar de destino en la fecha prevista. Adjunto también la comunicación de cancelación. Se me ofreció un trasporte alternativo con más de 12 horas de diferencia, saliendo a las 10 am del dia 9.11.24 y llegando a Madrid el 10.11 a las 7 am haciendo imposible el cumplimiento de otros compromisos, como un viaje, que tenía ese mismo día 9 de noviembre.
Debido a que la cancelación fue con menos de 2 días (4 horas) se me comunicó que una indemnización sería ofrecida debido a que el retraso fue mayor de 12 horas. Tras múltiples intentos hablando con la compañía, siempre me dan una respuesta negativa despues de decirme en el aeropuerto de origen que esto sería recompensado. Supuso la alteración de varios compromisos, entre ellos un viaje que no pude realizar.
Nota informativa: El Reglamento 261/2004 sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, es aplicable a todos los vuelos que: - Salen de un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza - Salen de un Aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea de la Unión Europea