Procedimiento de intermediación
En función de la modalidad contratada, si tras nuestro asesoramiento no se resuelve su problema en materia de consumo, banca y/o seguros, le ofrecemos la posibilidad de intervenir en su nombre a través del procedimiento de intermediación , procedimiento de resolución extrajudicial de conflictos en consumo que tiene por objeto buscar soluciones a los problemas de nuestros socios, con el fin de intentar alcanzar una solución amistosa con una empresa reclamada, evitando la vía judicial.
Quedan expresamente excluidos del ámbito del procedimiento de intermediación :
· Controversias entre empresarios o profesionales que no sean consumidores finales.
· Conflictos entre particulares.
· Reclamaciones con empresas que tengan su domicilio fuera de la Unión Europea o terceros países con los que no se haya firmado Convenio en materia de protección de datos.
· Aquellas reclamaciones dirigidas a organismos de la Administración Pública.
· Conflictos con profesionales que tienen sus propios procedimientos especiales, establecidos por sus Colegios, como es el caso de los abogados.
· Lesiones de las que se deriven responsabilidad patrimonial.
· En los supuestos en que el litigio hubiese sido planteado ante un organismo administrativo o un órgano jurisdiccional.
· Además, OCU se reserva la posibilidad de no aceptar el encargo cuando la reclamación resulte manifiestamente infundada, contenga contenido vejatorio o en aquellos supuestos en que, a juicio de OCU, no proceda la mediación.
Cuando el socio solicite expresamente que OCU intermedie en su nombre por escrito (comunicación electrónica vía formulario web/ email), el socio autoriza consecuentemente a OCU a iniciar en su nombre tantos procesos de intermediación sean necesarios con aquellas empresas con las que haya tenido controversias. Para la tramitación de estas intermediaciones, el socio autoriza a dar traslado a los profesionales encargados de la dirección letrada de la misma tanto de sus datos como de la documentación que aporta y a utilizar la misma dentro del proceso de intermediación que solicite.
Asimismo el socio consiente que OCU trate sus datos y la documentación que le sea aportada por los profesionales encargados de la dirección letrada con la finalidad de mantenerle informado del estado del proceso y realizar informes y estudios estadísticos y de evaluación de los servicios recibidos
Esta autorización tendrá un PERIODO DE VIGENCIA DE UN AÑO desde la firma del presente contrato, prorrogable por periodos sucesivos de un año, salvo que el socio nos comunique expresamente su deseo de revocar dicha autorización. Se entenderá igualmente renovada la autorización cuando el socio solicite expresamente por los medios puestos a su disposición (teléfono, comunicación electrónica vía formulario web/ email) el inicio de una intermediación.
Será necesaria una autorización individualizada firmada de manera expresa en las intermediaciones en materia de seguros, crédito y banca así como en cualesquiera otras en que así lo considere pertinente la dirección letrada o en las que así se requiera a instancias de la empresa con la que se mantiene la controversia.
La validez de la presente autorización servirá únicamente para obrar en nombre del socio. Para el caso de que la intermediación sea en nombre del cónyuge o un familiar conviviente, será necesaria la autorización individualizada que le será provista para su cumplimentación
En relación con este procedimiento, OCU no tiene potestad sancionadora, inspectora o coercitiva hacia los empresarios, aunque las actuaciones llevadas a cabo durante el proceso de intermediación le pueden servir como prueba en otras instancias.
OCU se reserva la facultad de aceptar o no el encargo. A nuestro juicio, no todos los casos son intermediables, por lo que, si estimamos que no procede el procedimiento de intermediación, se lo comunicaremos, quedado el USUARIO en libertad de actuar por su exclusiva cuenta; todo ello, sin perjuicio de que otros profesionales puedan decidir llevarlos, con otra opinión fundada en derecho.
OCU no se hace responsable del resultado de la intermediación ni de la forma en que la empresa lleve a cabo el posible acuerdo que alcancen las partes.
OCU se reserva el derecho a paralizar y archivar cualquier intermediación donde se detecte un mal uso, un uso indebido y/o un uso fraudulento de este servicio, reservándose además los derechos que le puedan corresponder para reclamar al SOCIO SUSCRIPTOR el importe de las gestiones llevadas a cabo hasta ese momento.
Como Organización de Consumidores, la información que se obtiene sobre las empresas y sus posibles infracciones sirven con fines estadísticos o de investigación en OCU, cuyos resultados, en algunos casos, se elevan ante las autoridades competentes, por iniciativa de OCU o a requerimiento de éstas. La información facilitada será anonimizada salvo requerimiento oficial.