OCU Informa

Arte y naturaleza

18 junio 2019

Auto de resolución sobre Arte y Naturaleza (27 mayo 2019)

Se ha publicado en el BOE el extracto del auto dictado por el Juzgado Mercantil 6 de Madrid.

Según este auto, los afectados disponen de un plazo de tres meses, a contar desde el momento de la resolución (27 de mayo) para elegir entre quedarse con la obra o que se les abone una cuantía con el importe que queda en las cuentas de Arte y Naturaleza (queda un importe muy reducido, que no garantiza que se pueda recuperar una cantidad superior al 10%).

Los usuarios afectados deben elegir qué prefieren, y pueden también modificar su anterior opción.

Quienes tengan créditos subordinados (intereses y otros) no disponen de esta posibilidad, y no van a recibir nada hasta que no se satisfagan los créditos ordinarios… lamentablemente, en la práctica, esto significa que lo más probable es que no cobren nada, pues no hay dinero en las arcas de Arte y Naturaleza.

Consulta el BOE para conocer los detalles

Para más información, puedes ponerte en contacto con la Administración Concursal:

  • Avda. de Moratalaz, 115 1ºB 28030 Madrid
  • Tfno. +34 91 594 03 00
  • Email: sedecentral@arteynaturaleza.com 

Informaciones anteriores

Aprobado el plan de liquidación por el juzgado mercantil (23 Febrero 2012)

En la actualidad no hay tesorería para permitir afrontar los pagos: se llega a un acuerdo de pago a los acreedores del 5% en el momento en que sea posible.

Como consecuencia de las alegaciones efectuadas al Plan de Liquidación de la entidad Arte y Naturaleza, el Juzgado Mercantil 6 de Madrid  ha acordado la aprobación del Plan de Liquidación de la empresa concursada, requiriendo a la Administración Concursal a que efectúe el pago de un 5 % de los créditos ordinarios de los acreedores en el mismo instante en que se obtenga por la empresa capacidad económica para afrontar dichos pagos.

El Plan de Liquidación fue aprobado mediante Auto de 23 de Febrero de 2012 aunque el mismo ha sido recurrido por las defensas de la mercantil y por una asociación, al considerar que podría haberse obtenido un convenio de acreedores. A Juicio de OCU, de la Administración Concursal y del propio Juez del Concurso, no se respetaban, por imposibilidad manifiesta a la vista de las circunstancias de la empresa, las obligaciones establecidas por la Ley concursal para permitir la apertura de una fase de convenio de acreedores, entre otras circunstancias, porque se basaban en previsiones futuras carentes de toda lógica en el mercado del Arte y porque no respetaban la valoración de los activos realizados por la Administración Concursal, amén de introducir especulaciones condicionales prohibidas por la normativa.

No obstante será la Audiencia Provincial quien ha de pronunciarse sobre dichos extremos, aunque se prevé la confirmación del plan de liquidación en sus elementos esenciales.

El Plan de Liquidación establece un sistema de enajenación del patrimonio de la entidad diferenciando diferentes activos, entre los que se encuentran los inmuebles de la sociedad (cuya venta se realizará mediante subasta con precio mínimo establecido ante el Juzgado y subsidiariamente por adjudicación directa a compradores, en caso de que las subastas queden desiertas), las instalaciones técnicas y otras instalaciones (que han sido valoradas conjuntamente con los inmuebles en las que se encuentran ubicadas) y la venta de la obra de Arte. No se incluyen en la venta, en la actualidad, las sedes sociales de Arte y Naturaleza y de la filial AYN Ediciones S. L.

A este respecto, la Administración Concursal ha decidido sólo poner a la venta, hasta que recaigan sentencias firmes sobre la titularidad de dichos bienes, la obra de arte que no se encuentra adjudicada a los consumidores. Es decir, sólo se encuentran a la venta una pequeña parte del activo artístico de la entidad, aquel que no se encuentra vinculado a los contratos con los clientes.

Esta cautela nace a raíz de la Sentencia dictada por el Tribunal Supremo en relación con las reclamaciones patrimoniales plantadas contra el Estado en los casos de Fórum y Afinsa, en las que el Alto Tribunal determinó, desde un punto de vista administrativo, que los contratos suscritos tenían naturaleza mercantil. No obstante, y dado que el Derecho de Separación no ha sido ejercitado por los consumidores, la Administración Concursal ha preferido esperar a que exista un pronunciamiento jurídico unánime, antes de proceder a la enajenación de la obra de arte vinculada a los contratos con los clientes.

Por ello, será complicado alcanzar en un futuro próximo, liquidez suficiente para comenzar a realizar los pagos a los acreedores, a salvo de que por la Administración Concursal se obtenga un gran beneficio por la venta de los activos inmobiliarios de la sociedad.